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Tai 21 11 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RICARDO LUIS MORRA GADEA EN LOS AUTOS: "RICARDO LUIS MORRA GADEA S/ HOMICIDIO CULPOSO N° 1-1-2-46-2020-342". EXPTE.N° 340. AÑO 2023 Asunción, 13 de Junio de 2023- -06- 2923 ALN° 772 VISTA: ladacción de inconstitucionalidad promovida por Ricardo Luis Morra Gadea, por dereçbo propio y bajo patrocinio del Abg Roberti. A. Cardozo contra la Sentencia Definitiva N° 1,86 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital, y e SAcuçidd y Sentencia N° 335 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, y.- CONSIDERANDO De las constancias de autos, se observa que la presente acción de inconstitucionalidad es presentada por Ricardo Luis Morra Gadea, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg Roberti A. Cardozo en contra de la Sentencia Definitiva N° 186 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital, por medio de la cual se resolvió CONDENAR a Ricardo Luis Morra Gadea a la pena privativa de libertad de TRES años y así también contra el Acuerdo
y Sentencia IN° 335 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, por medio del cual se resolvió CONFIRMAR la referida S.D.- Al respecto, el Art. 557 dispone: Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, asi como el juicio en que hubiese recaido. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisjechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. En concordancia, el Art. 12 de la Ley 609/95 expresa cuanto sigue: Rechazo "in limine". No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o
interlocutoria. En la misma línea, el Art. 2° de la Acordada N° 979/2015 señala cuanto sigue: "Disponer que, tanto el trámite como el rechazo "in limine"; de las acciones de inconstitucionalidad, serán suscriptas por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular. " — Del análisis del escrito presentado, se observa que el accionante ha cumplido con todos los requisitos formales para dar trámite a la acción de inconstitucionalidad presentada Concretamente, ha individualizado las resoluciones que impugnan y el juicio en el cual fueron dictadas, ha acompañado copia de estas resoluciones, ha presentado su acción en el plazo exigido por la ley, ha individualizado los preceptos constitucionales que considera conculcados y expuesto de qué forma considera que se dió la conculcación - Por las razones expresadas en relación al cumplimiento de los requisitos legales para determinar la admisibilidad de la acción de inconstitucionalidad, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituído domicilio en el lugar señalado ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR
TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por Ricardo Luis Morra Gadea, por derecho propio y bajo patrocinio del Abg.Roberti. A. Cardozo contra la Sentencia Definitiva N° 186 de fecha 24 de mayo de 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia N° 1 de la Capital, y el Acuerdo y Sentencia N° 335 de fecha 14 de julio de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital - LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala de la Capital, a fin de que remita los autos principales.- ANOTAR y notificar por cédula Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministro Junghanns esar M. Diesen Ministro CS). Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 10 PODE
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