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CORTE SURREMA DE USTICIA 123 EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. LINO RAMÓN FLEITAS DUARTE A FAVOR DE ADOLEO ESPÍNOLA ARAUJO". 15 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Doscientos verenta En la ciudad de Asunción, Capital de la República del ke Paraguay, a los. Quince días del mes de ...Junio. del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, los Ministros, EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS; ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado "HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. LINO RAMÓN FLEITAS DUARTE A FAVOR DE ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO", a fin de resolver la garantía constitucional planteada.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente la garantía constitucional interpuesta?- El sorteo de ley, practicado para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS. A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN DIJO: La garantía constitucional ha sido incoada por el Abogado Lino Ramón Fleitas Duarte a favor de Adolfo
Espínola Araujo, y se funda en el Artículo 133 de la Constitución y la Ley 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus" En primer lugar, debe señalarse que el hábeas corpus presentado se funda en la modalidad reparadora. Conforme con Ria Prooque establece la normativa mencionada, el hábeas corpus eparador procede en los casos en que se invogue la privación (legal de la libertad Epsica de una persona.... El peticionante alega que la privación de libertad que soporta Adolfo Espinola Araujo en A1 proceso penal caratulado: Eugenio Aménez Re stro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cand* Naul MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra "Adolfo Espínola Araujo s/ abuso sexual en niños - inducción", es ilegítima, en atención a que la condena de cuatro años y seis meses, impuesta por el Tribunal de Sentencia, ha sido cumplida en fecha 6 de agosto de 2022. De las constancias de autos se verifica que por A.I. N° 17 de fecha 6 de febrero de 2018 se dispuso la prisión preventiva de Adolfo Espínola Araujo. Del informe remitido por la Actuaria Judicial del Juzgado Penal de Sentencia N° 38 se desprende que, por A.I. N° 116 de fecha 13 de mayo de
2019, el Tribunal de Apelación en 10 Penal dispuso el arresto domiciliario del procesado. Posteriormente, por s.D. N° 510 de fecha 6 de diciembre de 2021, el Tribunal de Sentencia ha resulto condenar al acusado a cuatro años y seis meses de pena privativa de libertad y mantener las medidas establecidas en el A.I. N° 116 de fecha 13 de mayo de 2019. Finalmente, por A. Y S. N° 29 de fecha 26 de mayo de 2022, el Tribunal de Apelación en 10 Penal, Segunda Sala, ha resulto confirmar la S.D. N° 510 de fecha 6 de diciembre de 2021. El peticionante señala en su presentación que la defensa técnica ejercida por el Abogado Juan Francisco Valdez ha interpuesto recurso de casación y que el mismo se encuentra pendiente de resolución.- Es importante señalar que estos autos fueron puestos en el despacho de esta Magistratura el 15 de marzo de 2023. Al día siguiente, el 16 de marzo del corriente año, emitió su voto, teniendo en cuenta las circunstancias existentes al momento en el que se le planteó la cuestión. Ahora bien, se debe advertir la existencia de una causal sobreviniente que condiciona el juzgamiento de la garantía constitucional interpuesta.
En fecha 31 de mayo del presente año, el Juzgado de Ejecución Penal interviniente en el juicio de referencia, por A.I. N° 1199, ordenó la libertad del condenado Adolfo Espínola Araujo, por compurgamiento de la condena. El Actuario del citado Juzgado comunicó a la Sala
13 1861719) CORTE SUPREMA 202) USTICIA EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. LINO RAMÓN FLEITAS DUARTE A FAVOR DE ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO". Penalv la Excelentísima Corte Suprema de Justicia el fallo "El senalado, en la misma fecha que éste fue emitido. En consecuencia, en atención a las circunstancias actuales que se presentan, el estudio de la procedencia de la garantía constitucional planteada debe ser declarado inoficioso. ES MI VOTO. A SU TURNO, EL MINISTRO MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO: El habeas corpus reparador interpuesto por el recurrente procedente porque conforme con la simple operación matemática efectuada surge que el Señor Adolfo Espínola Araujo ha compurgado la pena privativa de libertad de 4 años y 6 meses, en fecha 6 de agosto de 2022.- Esta situación se halla comprobada, pues se dispuso su prisión preventiva por A.I. Nro. 47 de fecha 6 de febrero de 2018 y luego se le otorgó arresto domiciliario por A.I. Nro. 116 de fecha 13 de mayo de 2019, medidas que deben ser computadas a la condena de pena privativa de libertad que le fuera impuesta, conforme con las disposiciones de los Arts. 69 del Código Penal, en concordancia con el Art. 494 del
CPP y el Art. 246 del Código de Ejecución. Por consiguiente, la medida restrictiva de libertad que soporta el Señor Adolfo Espínola Araujo, excediendo los 4 años y 6 meses, que le fuera impuesta como condena penal, se constituye en una privación ilegal de la libertad que torna procedente el habeas corpus reparador.- ibg. Farinna PEnoeste caso, la condena penal impuesta se cumplió en ecretaria fecha 6 de agosto de 2022 y a partir del día siguiente la privación de libertad se ha convertido en ilegal y la vía expeditiva para reparar dicha privación ilegal de la libertad es E habeas corpus reparador cuyo objeto constitucional es la verificag -ón de 1 legalidad de la privación de libertad causada autoridad publick Y en el rigenio Aménez R: Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO али Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra supuesto de la ilegalidad de dicha privación de libertad, incluso las dictadas por los jueces, pues son autoridades públicas, los jueces del habeas corpus, sean de primera instancia o de la Corte Suprema de Justicia, deben conceder el habeas corpus disponiendo la libertad del afectado por la ilegalidad. En tal sentido ya he manifestado mi opinión emitiendo mi voto
en fecha 25 de enero de 2023, según las circunstancias fácticas presentadas en ese momento. Posteriormente se advierte según constancia de autos, que en el A.I. N° 1199 de fecha 31 de mayo de 2023 se ordenó la libertad del señor Adolfo Espínola Araujo por compurgamiento de condena, por lo que el estudio de la presente Garantía Constitucional deviene inoficioso. Es mi voto. A SU TURNO, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA ILANES DIJO: Antes que nada, estimo pertinente aclarar que omito la transcripción de las pretensiones aducidas por el recurrente con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias, atendiendo que, se encuentran transcriptas en el voto del colega preopinante. El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de
las veinticuatro horas de radicada la petición.... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19 dispone: "Procederá el hábeas corpus reparador en los casos
18 19 5 CORTE SUPREMA DE USTICIA 90 EXPEDIENTE: "HÁBEAS CORPUS REPARADOR PRESENTADO POR EL ABG. LINO RAMÓN FLEITAS DUARTE A FAVOR DE ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO". Deval. Tecnico que se invoque la privación ilegal de la libertad física una persona". Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: "Caso de privación de la libertad por orden escrita de autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia." Del último informe remitido por el Actuario Judicial del Juzgado de Ejecución Penal del Tercer Turno. Sria. 5, Abog. Mariano Gómez, se constata que por A.I. N° 1199 de fecha 31 de mayo del 2023, en el marco de la causa "ADOLFO ESPINOLA ARAUJO S/ ABUSO SEXUAL EN NIÑOS", se ha resuelto entre otras cuestiones "..2- LEVANTAR
la medida de ARRESTO DOMICILIARIO impuesta por A.I. N° 116 de fecha 13 de mayo de 2019... 4- ORDENAR LA LIBERTAD POR COMPURGAMIENTO DE CONDENA en fecha 06 de agosto de 2022, en la presente causa seguida a ADOLFO ESPINOLA ARAUJO...". En consideración de la situación ya mencionada, el estudio de la garantía constitucional planteada deviene 10g. Kal ino=icioso, por io que el habeas corpus reparador debe ser rechazado. ES MI VOTO. Con 10 que setío por terminado el acto, firmando ss. EE., odo por ante /mí, de certifi,co, quedando acordada 1a sentencia que inmediatamente sigue: Neuer ANTE MI Eingenio Jiménez Re Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand' MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes e Ministra ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: 260. _ Asunción, 15 de Junio de 2023.- VISTOS: los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la procedencia del Habeas Corpus, en la modalidad de Reparador, incoado por el por el Abg. Lino Bamón Fleitas Duarte a favor de ADOLFO ESPÍNOLA ARAUJO, Conforme con lo expuesto en el exordio de la solucion ANOTAR, registrar notificar. Eugenio Jiménez R Ministro NTE ME laus Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Dr.
Manuel Dejesús Ramírez Candi. MINISTRO ina Penoni recaria
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