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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DOROTHY VERDUN CABALLERO C/ RES N° 466/18 DEL 8 DE FEBRERO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". 02 195.02 ESTADISTICA CIMI PRECEDO 07 ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO. Descantos, cineuonta y euatro ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a Pe de demerlos 1o Foro, Sure Mira de Ta Cure tuperome de días del mes de ...Jum.... del año dos mil veintitrés, estando reunidos Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí el secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "DOROTHY VERDUN CABALLERO C/ RES N° 466/18 DEL 8 DE FEBRERO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES", a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 982 de fecha 01 de octubre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y LLANES OCAMPOS.- ¿El Recurso
de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: La Señora Natalia Carolina Fernández Verdún, ha solicitado que se aclare la resolución de esta Sala Penal por los siguientes fundamentos: " ...La Actualización del Haber Jubilatorio de la Señora DOROTHY VERDUN CABALLERO, fue solicitada por se estaba asignándole a la misma un monto muy inferior percibir, sin tener en cuenta los rubros correspondientes a las categorías con las que se jubiló ysu evolución en el tiempo-como se acredito en la etapa probatoria con los informes oficiales-, en el porcentaje correspondiente conforme a lo Luis Maria Benitez Bier Ministre Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Abg. Norma Domindue Secretaria establecido en las leyes y en la Constitución Nacional, obteniéndose resolución favorable del Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y que recurrida por la adversa se ha procurado en esta Instancia el reconocimiento del Derecho de la misma a la Actualización solicitada, sin embargo la misma no ha podido acceder a ese derecho lastimosamente por la distancia y tiempo que uno debe transitar para alcanzar una sentencia conforme a derecho, sino Post-mortem, porque ha fallecido en fecha 19 de mayo de 2021,
por lo cual me presento en calidad de Heredera, a plantear el presente Recurso de Aclaratoria a los efectos de corregir los errores en que se ha incurrido, subsanar las omisiones, y Aclarar que la Actualización de los Haberes Jubilatorios de la Señora Dorothy Verdún Caballero, debe realizarse conforme a las categorías que le corresponden, con los aumentos salariales de los funcionarios públicos en actividad, es decir, docentes en actividad y con retroactividad al tiempo de acogerse a la jubilación, con el porcentaje establecido en la ley. En síntesis, la presente acción desde un inicio se versó únicamente sobre el parámetro y base de actualización solicitada, sin que este en discusión el guarismo aplicable que siempre fue el 93% del salario correspondiente a los rubros con los cuales accedió a su derecho de jubilación. Por último, debe corregirse el error en que se ha incurrido en la Resolución objeto de aclaratoria, en el apartado 2-porque no se puede Revocar "lo que no fue concedido en las resoluciones que se recurren y que ni siquiera fue peticionado en la Acción Instaurada", en este caso la Equiparación, no fue solicitada y no fue concedida, por Tanto, la Revocación parcial dispuesta debe dejarse
sin efecto. Con respecto a las costas del Juicio, atendiendo a que: La Actualización del Haber Jubilatorio solicitado, ha sido Resuelto en Sentido Favorable, el punto 3-debe ser revocado y en consecuencia imponer las costas a la demandada..." Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg. Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión.
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G/ CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DOROTHY VERDUN CABALLERO C/ RES N° 466/18 DEL 8 DE FEBRERO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". ESTADISTICARIVIL 1023 fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" ', todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.... En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 982 de fecha 01 de octubre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que las dudas de la recurrente no forman parte del voto que he emitido sino son parte del voto de los Señores Ministros que me siguieron en el orden de turno. En consecuencia, no corresponde me expida sobre los mismos, debiendo el presente recurso de aclaratoria ser rechazado por improcedente. ES MI VOTO.- A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA manifiesta que: La señora Natalia Carolina Fernández, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en su carácter de heredera de la señora Dorothy Verdún Caballero (+) interpuso recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 982 del 01 de octubre del 2021, sosteniendo que el recurso
interpuesto es a los efectos de que esta Sala Penal corrija el error en el que ha incurrido al ordenar revocar parcialmente el punto 2 de la sentencia dictada por el Tribunal de Cuentas, ya que nunca se solicitó la equiparación solo la actualización de los haberes jubilatorios de la señora Dorothy Verdun Caballero (+) conforme a la categoría que le corresponda, con los aumentos salariales de un docente en actividad. Además, sostuvo con respecto a las costas del juicio, que habiendo sido actualizado el haber jubilatorio que había solicitado, las costas deben ser revocadas imponiéndoles a la parte demandada. Por estos motivos, solicita que se haga lugar al recurso de aclaratoria. En respuesta a la aclaratoria es relevante tener presente el Art. 387 del C.P.,e que dispone Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la repolución al mismo juez o yibunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier ervor material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere recurrido sobre Luis María Benitez Fiera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes U. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cant MINISTRO Abg Morma Dominguet V.
Secretaria algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con mismo objeto, el juez o tribunal, de oficio, dentro del tercer día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de la ejecución de sentencia".- En efecto, esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros" todo susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio.- Conforme se observa, el tema planteado por la recurrente en el pedido de aclaratoria, no se ajusta a las prescripciones del Art. 387 del C.P.C, es decir, no se basa en ninguno de los incisos establecidos en el artículo mencionado pues no tiene por objeto corregir un error material, suplir alguna omisión o aclarar conceptos oscuros en la respectiva resolución, mas bien, lo que pretende es modificar el contenido sustancial de la resolución dictada por esta Sala Penal.- En efecto, la recurrente, por vía aclaratoria pretende modificar el sentido de la sentencia y las costas impuestas, por su
disconformidad con lo establecido por esta Sala Penal, lo cual resulta totalmente improcedente ya que el recurso de aclaratoria solo procede cuando se dan los presupuestos establecidos en el Art. 387 del C.P.C., situación que no se observa en estos autos. Por tanto, al no existir en la sentencia recurrida (A.S. Nro. 982/21) ninguno expresión oscura, error material u omisión en la resolución que habilite la aclaración conforme a lo establecido en el Art. 387 del C.P.C, corresponde rechazarlo por improcedente. ES MI VOTO.- A su turno, la DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo cernfico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: lau Luis María Benitez Fiere Minisiro Ante Mir Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramirez Candi MINISTRO кожа Abg. Nerma Dominguez V. Secretaria
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "DOROTHY VERDUN CABALLERO C/ RES N° 466/18 DEL 8 DE FEBRERO DICTADO POR LA DIRECCION GENERAL DE JUBILACIONES Y PENSIONES". ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO...25!. Asunción, 13 de junio de 2023.- Por tanto, la Excma.; DE E HTT ESTADISTICA CIVIL RECESIDO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 14-06-2023 SALA PENAL Roque Lúpez Franco Asistente RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la Señora Natalia Carolina Fernández Verdún, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 982 de fecha 01 de actubre de 2021, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- 2) ANOTAR, registrar, Ante mí: Luis Maria Fision Riera Naver Dra. Ma. Carouna diures u. Ministra TRINO. MINISTRO ножна опиино г
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