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PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Wш1. RECIBIDO Y SENTENCIA NÚMERO- Descrates encuanta y tas. - E 2158 18 19 20 14-06-2023 ROMA T didad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a del mes de ...junio... del año dos mil veintitrés, estando reunidos en lá Sala de Acuerdos los Excmos. Señores Miembros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, los Doctores LUIS MARIA BENITEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí el secretario autorizante, se trajo el expediente caratulado: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS" , a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente; CUESTION Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: BENITEZ RIERA, RAMIREZ CANDIA Y
LLANES OCAMPOS.- ¿El Recurso de Aclaratoria planteado, resulta viable? A LA CUESTION PLANTEADA, EL DR. BENITEZ RIERA DIJO: Por Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, la Corte Suprema de Justicia ba resuelto: "2- NO HAGER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y consecuentemente CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha YO de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución. 3- causado... El abogado Rubén Antonio Galeano Duarte, ha solicitado que se aclare la referida resolución por los siguientes fundamentos: ...Queda meridhanomente claro que los ministros consideraron que mi representada Luis María/Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Can. MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Abr. Narma bominguez V. Secretariay tenía razonable convicción acerca del derecho que le asistía para litigar y por lo mismo las costas del juicio debían imponerse en el orden causado. Sin embargo, al dictar la parte resolutiva del Ac y Sent n° 76 de fecha 30 de noviembre de 2022, omitieron precisar que las costas eran impuestas en el orden causado EN AMBAS INSTANCIAS... Por tanto, sobre la
base de las consideraciones de orden fáctico y jurídico que anteceden, corresponde hacer lugar al presente recurso y, en consecuencia, VV.EE. se servirán aclarar el punto "3" de la parte resolutiva del Ac. y Sent N° 76 de fecha 30 de noviembre del 2022, en el sentido de disponer "3. COSTAS en el orden causado en ambas instancias" Que, a tenor de lo establecido en el Art. 387 del Código Procesal Civil, el recurso de aclaratoria debe solicitarse ante el mismo juez o tribunal que dictó la resolución, teniendo como finalidad: a) Corregir cualquier error material: Se incurre en este error cuando se altera la posición que las partes tienen en el proceso, o sus cualidades, se equivocan en sus datos personales, o se producen errores aritméticos, etc. b) Aclarar alguna expresión de oscura, sin alterar lo sustancia de la decisión: Se refiere a deficiencias o imprecisiones de carácter idiomático en el lenguaje empleado, que dificulten o imposibiliten entender razonablemente lo resuelto; y c) Suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio: Hace alusión a las pretensiones alegadas y controvertidas en el proceso, ya sean estas principales o accesorias, vg.
Imposición de costas, pago de intereses, regulación de honorarios; etc.. En ningún caso puede alterarse lo sustancial de la decisión. - Que, entrando al estudio de la cuestión, en primer lugar tenemos que la aclaratoria tiene como fin corregir errores materiales, omisiones, aclarar puntos poco claros. Consecuentemente esta Sala Penal es competente para verificar si el fallo atacado contiene "errores materiales", "omisiones materiales" o "conceptos oscuros", todos susceptibles de ser corregidos a través de la aclaratoria, siempre sin alterar lo sustancial de lo resuelto por la resolución en estudio. En tal sentido, examinado el Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, se advierte que las dudas del recurrente hace referencia a las costas, habiendo quedado claramente establecido que las mismas fueron impuestas en el orden causado en esta instancia, conforme consta en el considerando de la referida resolución y en la parte resolutiva de la misma que confirma en su totalidad lo resuelto por el Tribunal de Cuentas ES MI VOTO. A su turno, el DR RAMIREZ CANDIA manifiesta que se adhiere al voto que antecede por sus mismos fundamentos.- A su turno, la
DRA LLANES OCAMPOS manifiesta que: El Recurso de Aclaratoria fue promovido por la parte actora señora SUSANA SILVESTRE
PODER JUDICIAL 102. EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". 21/22 Mulm RECIBIDO/ ESTADISTIQA -об 14 2 Franco en yEDO DRANDA, contra el Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia; 6x del cual se RESOLVIÓ: "1)TENER por desistido del recurso de nulidad, 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte actora y consecuentemente CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 212 de fecha 10 de agosto de 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, conforme a lo expuesto en el considerando de la presente resolución; 3)- COSTAS en el orden causado; 4) ANOTAR, Registrar y notificar" El recurrente en su escrito de fundamentación sostuvo que: "Queda meridianamente claro que los ministros consideraron que mi representada tenía razonable convicción acerca del derecho que le asistía para litigar por lo mismo las costas del juico deberían imponerse en el orden causado, sin embargo, al dictar la parte resolutiva del Ac y Sent N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, omitieron precisar que las costas eran
impuestas en el orden causado EN AMBAS INSTANCIAS... Como VV. EE podrán notar, en el escrito de fundamentación de la apelación, mi parte expresó: " INJUSTA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS... aun en la negada hipótesis que la DNA obro correctamente al dictar las resoluciones impugnadas, resulta a todas luces evidente que la señora Susana Silvestre Oviedo de Aranda tenía razones suficientes para litigar en juicio; por lo que las costas. Por lo menos-debieron ser impuestas en el orden causado y no impuestas a ella... Por tanto, sobre la base de las consideraciones de orden fáctico y jurídico que anteceden... VV.EE se servirán aclarar el punto 3 de la parte resolutiva del A. y Sent. N° 76 de fecha 30 de noviembre de 2022, en el sentido de disponer "COSTAS EN EL ORDEN CAUSADO EN AMBAS INSTANCIAS" Respecto al Recurso de Aclaratoria el Código Procesal Civil en su art. 387 dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancialde la decisión; y c) supla cualquier
omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se al de la decrsion. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero notificadas sentencia" patra aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido por material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de Luis Meria Benítez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Mo. Carolina Llanes U. Ministra Aby. Norma Dominguez V Secretaria La Ley N° 609/95 - que Organiza la Corte Suprema de Justicia-, en su artículo Nº17 preceptúa: "Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencias de mero trámite o resolución de regulación de Honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". Entrando ya al examen de lo requerido, de la lectura en detalle de los escritos de obrantes a fs. 199-200 y 156-164 y el Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, se constata, una omisión en relación a los agravios respecto a la imposición de
costas en la instancia inferior, entonces corresponde pasar a realizar el análisis respectivo. Al respecto, si bien es cierto que el principio general que rige -en cuanto a la imposición de costas- es lo que dispone el Art. 192 del Código Procesal Civil, que contiene el principio de resultado objetivo del pleito, esto es que hay una parte que resulta vencedora por habérsele reconocido sus pretensiones y otra vencida por no haber prosperado las suyas.- Sin embargo, esto no es absoluto, pues el art. 193 del Código Procesal Civil faculta al Magistrado la exoneración de costas al establecer: "EXENCIÓN. El juez podrá eximir total o parcialmente de las costas al litigante vencido, siempre que encontrare razones para ello, expresándolas en su pronunciamiento, bajo pena de nulidad."- En la presente causa, luego de un análisis minucioso del expediente se observa que la actora no efectuó acto procesal idóneo para la defensa de sus intereses; no ejerció abusivamente el derecho; es decir en todo momento actuó con razonable convicción del derecho que le asistiera, o sea, de buena fe, por ello considero que se halla reunidos los requisitos exigidos por la ley para la procedencia de la imposición de las costas -en
ambas instancias- en el orden causado. En consecuencia, corresponde hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto el Abg. Ruben Antonio Galeano Duarte, en representación del señor SUSANA SILVESTRE OVIEDO ARANDA y aclarar el Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por la Excma. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, dejando la redacción del punto 3 de la siguiente manera:.. las costas en el orden causado (EN AMBAS INSTANGIAS). Con lo que se dio por terminado el acto firmando S.S.E.E., todo por ante mí de que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis/María Benítez Riera Man giro aull Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO попила отешиф/М Aba, Norma Dominguez V. Secretaria
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "SUSANA SILVESTRE OVIEDO DE ARANDA C/ RES N° 137/18 DEL 01 DE OCTUBRE DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS". Ante Mí: ACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO.....S.3.. Asunción, 13 de junio de 2023.- Ante mí: RECIBIDO DE TE H DE ESTADISTIC: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 114 -06-2023 SALA PENAL Roque Léper: Asistenta RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR, al recurso de aclaratoria interpuesto por el abogado Rubén Antonio Galeano Duarte, en contra del Acuerdo y Sentencia N° 776 de fecha 30 de noviembre de 2022, dictado por esta Sala Penal de la Vorte Suprema de Justicia, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. 2) ANOTAR, vegiguar.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra CORIE Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Domingu Secretaria
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