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21 22 PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABOG. MARCELO BORDAS BAREIRO EN LOS AUTOS: TECNOFAST SA C/ RES N° 420 DEL 11/06/2013, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" A.I. N°... .342. ESTADISTICA CIlI 2023 Es Asunción, 13 de junio de 2023 .- -U6° VISTO: pedido de Regulación de Honorarios Profesionales rejantado por el abogado MARCELO BORDAS en el juicio caratulado •"TECNOFAST SA C/ RES N° 420 DEL 11/06/2013, DICT. POR SLA, PIRECCION NACIONAL DE ADUANAS" ,y;- CONSIDERANDO: QUE, el citado profesional solicita la regulación de honorarios que le corresponden, por los trabajos realizados en esta instancia. QUE, de las constancias de autos surge, que el citado profesional ha fundamentado los recursos, en los términos del escrito obrante a fs. 483/526 de los autos principales.-. QUE, examinando el expediente principal se encuentra glosado a esta regulación por cuerda separada, el Acuerdo y Sentencia N° 881 del 29 de diciembre de 2022, en el cual esta Sala Penal ha resuelto: "1. RECHAZAR el recurso de nulidad interpuesto por el Abg. Marcelo Bordas Bareiro, en representación de la firma Tecnofast S.A y el despachante de aduana Juan de Dios Mongelos Giménez, contra el Acuerdo y Sentencia Nro. 126 de fecha 30 de
diciembre del 2021, dictado por el Tribunal de Cuentas, Primera Sala. 2. HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por el Abg. Marcelo Bodas Bareiro y, en consecuencia; REVOCAR el Acuerdo y Sentencia Nro. 126 de fecha 30 de diciembre del 2021 el Tribunal de Cuentas, Primera Sala, conforme a los fundamentos expuestos en el considerando. 3. IMPONER LAS COSTAS a la parte perdidosa conforme al artículo 192 del C.P.C. 4. ANOTAR, notificar y archivar". QUE, los trabajos realizados por el abogado tuvieron por resultado que la resolución del Tribunal de Cuentas Primera Sala sea revocada. Es necesario tesaltar que, se observa que el monto del juicio asciende a GUARANES UN MIL CIENTO SETENTA MILLONES OCHENTA MIL SEISCIENTOS NOMENTA Y SEIS (Gs. 1.170.080.696), conforme a fs. 190 de las compulsas estudiadas, a ser tenido en cuenta a los efectos de regular los honorarios profesionales correspondientes.- Luis María Benítez Riera Ministro Dra. Ma. Carolina Llanes 6. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg. Norma Dominghez V. Secretaria Así, en primer término, se debe traer a colación lo preceptuado por el Art. 63 de la Ley N° 1376/88, que expresa: "En las demandas ante lo contencioso-administrativo, los honorarios serán regulados aplicando
el porcentaje previsto en el Art. 32...", por ende, nos remite a lo establecido por el Art. 32 de la misma Ley, que declara: "...los honorarios serán regulados entre el cinco y el veinte por ciento del valor del juicio, tomándose como criterio la aplicación de menor. porcentaje cuanto mayor sea tal valor". De esta manera, en atención al valor del presente litigio señalado más arriba y en observancia de los artículos recientemente transcritos y 21 de la susodicha Ley, que determina las pautas a ser tenidas en cuenta en la regulación judicial, corresponde fijar el 5% del valor del caso de marras, en carácter de patrocinante de la parte actora. - De igual modo, se debe aplicar el Art. 25, segundo y tercer párrafo, de la antedicha Ley, que dispone: "...Los honorarios del procurador se regularán en la mitad de los que se asignan al abogado bajo cuyo patrocinio actuara. Cuando un mismo profesional actuare en el doble carácter de abogado y procurador, percibirá la totalidad de lo que correspondería a ambos", ya que la solicitante ha actuado igualmente en carácter de Procuradora, por lo que corresponde adicionar el 2,5% del valor de la causa en análisis al porcentaje
fijado en la parte final del parágrafo anterior, totalizando el 7,5% que equivale a Gs. 87.756.052. Asimismo, se debe aplicar el Art. 33 de la citada Ley, que expresa: "Por las actuaciones correspondientes a segunda o tercera instancia, se regularán, en cada una de ellas, del veinticinco al treinta y cinco por ciento de la suma que corresponda fijar para los honorarios de primera instancia...", por tratarse, claro está, de actuaciones pertenecientes a esta instancia. En efecto, atendiendo que lo recurrido ha sido revocado, corresponde asignar el 35% de la suma total indicada en la última parte del párrafo precedente, lo que arroja Gs. 30.714.618. Igualmente, teniendo en cuenta que la parte recurrente y condenada en costas en esta instancia es un ente estatal comprendido dentro de las enumeraciones previstas por el Art. 3 de la Ley N° 1535/99, se debe aplicar el Art. 29 de la Ley N° 2421/04, que expresa: "En los juicios en que el Estado Paraguayo y sus entes citados en el Artículo 3° de la Ley N° 1535/99 "De Administración Financiera del Estado", actúe como demandante o demandado, en
PODER JUDICIAL Expediente: "RHP DEL ABOG. MARCELO BORDAS BAREIRO EN LOS S4: 95105/22 AUTOS: TECNOFAST SA C/ RES N° 420 DEL 11/06/2013, DICT. POR LA DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS". AMuralquiera de los casos, su responsabilidad económica y patrimonial por los servicios profesionales de abogados y procuradores que hayan actuado en su representación o en representación de la contraparte, sean en relación de dependencia o no, no podrán exceder del 50 % (cincuenta por ciento) del mínimo legal, hasta cuyo importe deberán atenerse los jueces de la República para regular los honorarios a costa del Estado. Queda modificada la Ley N° 1376/88 "Arancel de Abogados y Procuradores", ', conforme a esta disposición", reduciendo el monto fijado en el parágrafo precedente al cincuenta por ciento, lo que arroja Gs. 15.357.309. En base a todo lo expuesto, corresponde regular los Honorarios Profesionales del Abg. MARCELO BORDAS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en la suma de GUARANÍES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE (Gs. 15.357.309), debiendo adicionarse el 10% de dicha suma a sus honorarios, en concepto de I.V.A., de acuerdo al Art. 91 de la Ley N° 125/91 con sus pertinentes modificaciones legales,
equivalente a GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA (Gs. 1.535.730), en cumplimiento de lo ordenado por la Acordada N° 337 del 24 de noviembre de 2004. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. REGULAR los Honorarios Profesionales del Abg. MARCELO BORDAS, por los trabajos realizados en el juicio de referencia en esta instancia, en el carácter de patrocinante y procurador, en la suma de GUARANIES QUINCE MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NUEVE (Gs. 15.357.309), debiendo adicionarse GUARANÍES UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA (Gs. 1.535.730), en concepto de I.V.A. 2. ANOTAR gistrar y notificar. Ante mí: Luis María Benítez Riera Ministro laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Pr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO тимер ру bg. Norma Pominguez Secratária
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