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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR QUIMAFLEX S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE VILLALBA ARGAÑA C/ QUIMAFLEX S.R.L. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". ANO: 2019. N°: 235. RECIBIDO ESTADISTICA CHIL SE: 105 05 102 PO Y SENTENCIA NÚMERO: Tescientos treinta y seis. , estando en la Sala de Cỏhstitucional, Doctores CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, VICTOR RIOS OJEDA Y GUSTAVO SANTANDER DANNS, ante mí, el Secretario autorizante, se trajo al Acuerdo el expediente caratulado: ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR QUIMAFLEX S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE VILLALBA ARGAÑA CI QUIMAFLEX S.R.L. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES" ', a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Giovanni Zucchini, en representación de la Firma QUIMAFLEX S.R.L. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTIÓN: ¿Es procedente el Recurso de Aclaratoria interpuesto?: Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: DIESEL JUNGHANNS, RÍOS OJEDA y SANTANDER DANNS. A la cuestión planteada, el Doctor CESAR DIESEL JUNGHANNS dijo: Se presenta ante la Corte Suprema de Justicia, el Abg. Giovanni
Zucchini, en representación de la firma QUIMAFLEX S.R.L., a interponer recurso de aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 805 de fecha 26 de diciembre de 2022, el cual resolvió no hacer lugar, con costas, a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Giovanni Zucchini en representación de la firma QUIMAFLEX S.R.L. Funda el recurso interpuesto, en los términos del escrito obrante a fojas 58 a 60 de autos. Sostiene " ...que es notorio que se ha incurrido en un error involuntario en el análisis de la cuestión de fondo al resolver el rechazo de la Acción promovida, el Considerando del Acuerdo y Sentencia N° 805 del voto del Ministro preopinante refiere y analiza sobre la forma de la terminación del contrato entre las partes de conformidad al art. 78 inc. b) del Código Laboral, mutuo consentimiento entre las partes, cuando que en estos autos ocurrió una renuncia del demandante, por su sola y única voluntad y no de comun acuerdo con la contratante, es decir la decisión fue tomada unilateralmente y no de manera mutua, he ahí que el análisis de la validez de la renuncia del demandante, al ser reconocida en juicio, debe adquirir fuerza de tal,
demostrando que la terminación del vínculo ocurrió por su sola voluntad, por lo que no corresponde restarle validez al no formalizarse como un acuerdo de terminación de contrato por mutuo consentimiento...". Manifiesta que ". ...el Considerando que en el presente caso se incumplen disposiciones contenidas en el mismo artículo (78 inc. b) del C.L.), por lo que "aun Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSI. Dr. Víctor Ríos Ojeda ' Ministro cuando haya sido reconocida la firma por el trabajador, la renuncia, negada, al no cumplir los requisitos legales no puede ser considerada como tal...". Sigue diciendo que " ...no solicitó un nuevo análisis a la Sala Constitucional por una simple discrepancia, sino que la resolución atacada de inconstitucional ha omitido analizar en todo su contexto el caso en análisis, haciendo a un lado el hecho reconocido en juicio como prueba documental de la renuncia del " (sic). Por ello, solicita dictar resolución aclaratoria y en consecuencia hacer lugar a la acción de inconstitucionalidad. El Art. 387 del Código Procesal civil, dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a)
corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio (...]". - Analizado el punto que motiva el recurso de aclaratoria -supuesta omisión en la determinación del alcance de una prueba instrumental, y haciendo un cotejo con las cuestiones tratadas en la resolución recurrida, se puede apreciar en lo transcripto y de la lectura de dicha resolución no existe ningún error material, expresión oscura u omisión de pronunciamiento, por lo cual, mal podría prosperar el recurso interpuesto.- En atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por la norma legal citada, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por los recurrentes contra el Acuerdo y Sentencia N° 805 de fecha 26 de diciembre de 2022, dictado por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Es mi voto. A sus turnos, los Doctores VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANNS manifestaron que, se adhieren al voto del Ministro Preopinante Doctor CÉSAR DIÉSEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. - Con lo que se dio por terminado el acto, firmando
SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Gustavo E. Santander Dans Ministro Cesar Diesel Junghanns Ministro OSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí:
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: PROMOVIDA POR QUIMAFLEX S.R.L EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JOSE VILLALBA ARGANA C/ QUIMAFLEX S.R.L. S/ REINTEGRO Y COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO: 2019. N°: 235. SENTENCIA NÚMERO: 336. 14 de junio de 2.023- RECIBIG Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la Excelentísima, -06- 2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Regue lánea tramio Sala Constitucional Asiniente RESUELVE: PETANO HACER LUGAR al Recurso de Aclaratoria interpuesto por el Abg. Giovanni /st fechini, en representación de la Firma QUIMAFLEX S.R.L., por inoficiosa. ANOTAR, registrar y notifiear. Gustavo E. Santander Dans Ministro esar M. Diesel Janghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Ante mí: secre SECRE JUDI /PR
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