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en la habitación que se situaba al lado y la misma refirió en su declaración testifical que no escuchó ningún sonido.Análisis del agravio 4 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. Debe recordarse que a través del sistema recursivo el recurrente no puede proponer a los Tribunales que estos den un nuevo valor probatorio a los elementos ya contrastados en el contradictorio. Lo que sí puede hacerse ver en esta instancia es el producto de la valoración ya realizada por el Tribunal de Sentencias, y basándose en el mismo señalar los errores de fundamentación que este contiene. Teniendo en cuenta ello, resulta nítido que el casacionista describe el contenido de una prueba y pretende que en esta instancia sea nuevamente revisada para determinar si las aseveraciones sobre su contenido son ciertas o no, lo cual ya escapa de las atribuciones de los tribunales superiores. Además de esto, el casacionista no logra explicar directamente qué tesis es la que pretende defender con esta crítica, qué impacto tendría en la sentencia valorar la prueba de una manera distinta y como esto tendría consecuencia en el análisis del hecho y de la conducta desplegada por el
condenado.2-) “Motivación falsa respecto a la causa y mecanismo de muerte de Sabryna Breuer”. La tesis presentada por el casacionista explica que el Tribunal habría probado que la víctima recibió un golpe de puño en el tórax y que eso causó la ruptura de la aurícula derecha lo que derivó en una hemorragia interna y que ello le habría producido la muerte por taponamiento cardiaco a la víctima en cuestión de minutos, pero que inmediatamente sufrió estrangulación a manos de su esposo Gerardo, lo que le llevó a la muerte por asfixia mecánica.Sin embargo, refiere el recurrente que no se describe que es lo que motivó la agresión, en qué momento ocurrió, quien estaba en la casa en ese supuesto momento del golpe de puño con los nudillos. Sostuvo el casacionista: “no describe si Sabryna Breuer estaba parada, sentada, acostada cuando recibió el supuesto golpe de puno de parte de Gerardo Stadecker y tampoco describe en qué posición se encontraba este último”. Por otra parte refiere que el primer golpe de puño que habría recibido la víctima a la altura del tórax podía producir la muerte de Sabryna Breuer en el tiempo de 25 minutos, sin embargo, declaraciones de los
médicos forenses refieren que esto se podría dar como máximo en 5 minutos.Análisis del agravio De estas aseveraciones no se logra extraer un agravio debidamente fundado, puesto que el recurrente no logra determinar qué elemento/os de la tipicidad, antijuridicidad o reprochabilidad tendría relación con los datos que faltaron establecerse en la sentencia. El recurrente simplemente se limita a explicar que ciertos datos no fueron descriptos. Por último, nuevamente pretende que esta instancia analice el contenido de pruebas que ya fueron valoradas por el Tribunal, el recurrente no expone cuál fue la conclusión del órgano de sentencias sobre esta porción de hechos y en qué consistió el error en su fundamentación.3-) “Errores y falsedades sostenidos por el Tribunal respecto a la valoración del informe y la declaración del Dr. Elias Menacho, perito médico forense de la defensa técnica”. 5 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. Sostiene el recurrente que dicho perito habría mencionado que en la víctima se detectaron lesiones en la pared interna de la laringe, que dichas lesiones son producto de la intubación orotraqueal realizada post mortem y que no habían sido secuela de un estrangulamiento, tesis sostenida por la Fiscalía.
Sin embargo, este testimonio habría sido desacreditado por el Tribunal ya que dejó por sentado que dicha intubación no fue realizada por los paramédicos. Seguidamente el casacionista transcribe la declaración de uno de los paramédicos, Ariel Vera, quien refirió haber realizado el procedimiento. Además, refiere la defensa que no se ha realizado radiografía para establecer la rotura del hueso, sin embargo, el Tribunal dio por sentado que sí se realizaron imágenes radiológicas.Por otra parte, el casacionista critica que el Tribunal haya determinado que el golpe a la altura del corazón haya sido una lesión intencional, cuando más bien se trató de una maniobra post mortem. El casacionista cuestiona que el Tribunal haya justificado esto diciendo que las maniobras de reanimación se realizan del lado izquierdo del corazón y no del derecho, donde se encontró la lesión en la víctima.Seguidamente, respecto a la tesis de la defensa de causa de muerte de sobredosis, el casacionista explica que el mismo Tribunal concluye que únicamente se encontró una ligera midriasis en los ojos de la víctima, por lo cual no puede hablarse de una intoxicación por el consumo de sustancias, como además, el hallazgo de traumatismos que afectan órganos vitales excluyen esta teoría.
Por otra parte, hace alusión a elementos probatorios que no fueron incluidos en el contradictorio público (frascos de morfina y domperidona) que se encontraban en el lugar del hecho.Por otra parte, la defensa solicitó al tribunal de sentencias la realización de un careo de peritos, que fue rechazada bajo el argumento de que no está permitido en nuestro sistema el careo a los peritos, lo que contravendría lo dispuesto en el Art. 233 del CPP.- Análisis del agravio En este punto, el recurrente trae a colación que el contenido de las pruebas no condice con la conclusión finalmente arribada por el Tribunal, respecto a si lo hallado corresponde o no a restos de estrangulamiento. El recurrente expone la información brindada en una declaración testifical, sin embargo, no explicó cuál fue el razonamiento del tribunal acerca de ese elemento, y bajo qué argumentos concluyó que las lesiones sí correspondían a un estrangulamiento o si existieron otros elementos que sostuvieron esta tesis. Con relación a las demás críticas sobre la inexistencia de radiografías, la lesión hallada en el tórax, la existencia de midriasis en el cuerpo de la víctima, exponer en esta instancia, convenientemente, información arrojada sobre un solo elemento probatorio y
no basarse en el análisis del Tribunal sobre la valoración conjunta de todos los elementos probatorios constituye un desacierto en esta instancia, pues pretende crear una confusión y sesgar a la máxima instancia sobre lo finalmente valorado por el Tribunal de Sentencias.6 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. Asimismo, en este punto, el impugnante critica la conclusión del Tribunal de Sentencias sobre las lesiones sufridas por la víctima; sin embargo, no fundamenta conforme a las circunstancias fácticas y los medios probatorios valorados, el error cometido por los juzgadores en la participación de su defendido; es decir, como se podría concluir que dichas lesiones no fueron ocasionadas por el procesado, ya sea pre o post mortem.Además de esto, el casacionista realiza consideraciones sobre elementos probatorios que ni siquiera fueron incorporados en el juicio oral y público a los cuales resulta inconducente referirse puesto que la etapa procesal en la cual debieron ser recolectados ya feneció.Por último, con relación al careo de peritos que fue solicitado por la defensa en juicio oral y público el recurrente no se explayó sobre la fundamentación brindada por el Tribunal de Sentencias, para determinar la corrección o no
de los mismos.4-) “Error de razonamiento lógico respecto del mecanismo de golpe de puño en el tórax”. Sostiene el casacionista que es absurdo que una persona logre estrangular con una mano a otra, a lo cual el Tribunal argumentó que en base a los dichos de los peritos y la querella adhesiva, que si podía hacerlo puesto que la víctima se encontraba inconsciente. Critica además que el tribunal haya dado por sentado que el autor colocó primeramente un edredón sobre el cuello de la víctima para luego estrangularla, por lo cual no quedó rastro en el cuerpo de la fallecida, extremo que no habría tenido sustento probatorio alguno.Análisis Todos estos extremos constituyen consideraciones meramente subjetivas, pareceres convenientes a la parte y un desacuerdo sobre las conclusiones arribadas por el Tribunal que no logran construir argumentos lógicos sobre elementos objetivos valorados en el contradictorio. TERCER AGRAVIO- “Errores de redacción de la sentencia”. Inobservancia de preceptos constitucionales en una sentencia de condena mayor a 10 años. Sostiene el recurrente que en el Acta del Juicio Oral y en la Sentencia Definitiva se advierten una infinidad de errores ortográficos y de sintaxis, que hacen a dichos textos poco amigables en su lectura al
punto de instalar graves confusiones que trascienden el simple concepto de error material. Seguidamente, transcribe errores de escritura que según el mismo tornan inentendible la sentencia.Análisis 7 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. Este argumento carece de logicidad en esta etapa, puesto que el casacionista ha dedicado previamente extensas páginas a criticar exhaustiva y detalladamente diversos apartados del fallo y en ningún momento manifestó una incomprensión léxica o gramatical sobre los mismos, en su caso, dicha circunstancia podría haber subsanado con la interposición de una Aclaratoria si se tratan de errores formales. Por tanto, no logra demostrar como los supuestos errores gramaticales afectaron gravemente la estructura y la logicidad de la decisión.CUARTO AGRAVIO- “Manifiesta parcialidad del tribunal de sentencias”. Sostiene el casacionista que los jueces de sentencia han violentado el Art. 16 de la CN, puesto que en su razonamiento han traído a colación cuestiones religiosas (señalamiento de las notorias convicciones religiosas por parte de los padres de la víctima fallecida por su reacción ante el suceso), históricos con contenido racistas (metáfora utilizada por uno de los jueces, acerca de un acontecimiento de la historia que hace referencia al pueblo judío, con
el que se comparó la conducta desplegada por el encausado) y convicciones personales (consideraciones de una magistrada acerca de los derechos de la mujer, su imagen ante la sociedad y la conducta procesal de la defensa que obstaculizó el proceso).Análisis Sin embargo, todos los extremos asegurados no dejan entrever como estas aseveraciones influyeron directamente en el fuero interno de los juzgadores y los llevaron a fallar de una manera o de la otra. Más bien traen a consideración argumentos con los cuales están en desacuerdo y tampoco explican que en base a estas manifestaciones se generó la convicción acerca de la existencia del hecho y la responsabilidad del encausado.- QUINTO AGRAVIO: “Violacion de los principios de continuidad y concentración del juicio oral y público”. El casacionista señala que el juicio oral comenzó en fecha 07 de octubre del 2022 y culminó el 15 de diciembre del 2022 y que en el medio del juicio el órgano primera instancia habría denominado receso diario a las suspensiones y que lo ha hecho sin causa justificada, y que en realidad el juicio ha quedado suspendido por un total de 67 días, seguidamente realiza una descripción de las pausas que el tribunal dispuso y
que éstas se dieron por un máximo de 06 días corridos.Análisis. Sin embargo, este planteamiento es incorrecto, debido a que si bien la defensa expone con detalles la cantidad de veces que se concedieron los recesos, y el tiempo por el cual se 8 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. prolongó el juicio, no ha establecido de qué manera se produjo algún tipo de perjuicio en contra de su defendido. En efecto, la defensa debió señalar que las suspensiones tuvieron como consecuencia que la sentencia no se hubiera basado en lo percibido por el tribunal sino en las actas, lo que se habría dado si por ejemplo el tribunal en la explicación de la fundamentación de la sentencia aludía a otra persona, o a otros hechos, o mencionaba circunstancias distintas a las acaecidas, lo que de ninguna manera fue expuesto por la defensa, por lo tanto, este agravio debe ser rechazado.- SEXTO AGRAVIO: “Acuerdo del laboratorio Díaz Gill y el Ministerio Público, denegación del derecho a la defensa”. El casacionista refiere que ante la falta de realización del análisis cuantitativo de sustancias estupefacientes en el cuerpo de la víctima, en la etapa
EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, MARÍA CAROLINA LLANES, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, se trajo a estudio el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abg. Federico Campos Lopez Moreira y Francisco Ramirez en representación de Gerardo Stadecker Brom, contra el AyS N° 505 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 05 de la Capital, por la cual se condenó a Gerardo Stadecker Brom a la pena privativa de libertad de 28 (veintiocho) años por el hecho punible de feminicidio.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excma. Corte Suprema de Justicia, resolvió plantear las siguientes: C U E S T I O N E S: ¿Es admisible el recurso de casación interpuesto? En su caso ¿resulta procedente? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojó el siguiente resultado: Llanes Ocampos, Benítez Riera y Ramírez Candia.A la primera cuestión planteada, la ministra María Carolina Llanes, dijo: El régimen recursivo vigente impone
preliminar del proceso, el Dr. Pablo Lemir, médico forense, señaló que no existía la posibilidad de realizar dicho examen. Debido a esto, la defensa pretendió incluir un acuerdo entre el Laboratorio Díaz Gill y el Ministerio Público, a lo que el Tribunal expresó que desconocen qué utilidad o valor la defensa técnica le puede dar el presente documento a ser incluído, argumento con el cual el recurrente prestó su desacuerdo.Análisis La tesis del casacionista no fue articulada debidamente puesto que primeramente presenta apelación para traer a colación un elemento probatorio que no fue incluido al juicio oral y público. Igualmente no logra señalar qué perjuicio directo le causó la no inclusión de este elemento probatorio y qué tesis, en conjunto con otros elementos probatorios, pretendió defender.SÉPTIMO AGRAVIO: “Deficiencia estructural de la sentencia”. El recurrente sostuvo genéricamente que no se detalló la tipicidad objetiva, subjetiva, nexo causal y autoría, como tampoco se mencionó análisis sobre la antijuricidad y reprochabilidad.- Análisis No es suficiente realizar una aseveración genérica sobre cuestiones que supuestamente fueron omitidas por el Tribunal, el recurrente debe exponer cuáles fueron las explicaciones realizadas por el Tribunal de Sentencias en la sentencia de manera que surja nítidamente que no realizaron
el análisis. Además, el recurrente tampoco señala como debieron ser analizadas 9 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. estas cuestiones a los efectos de determinar específicamente los elementos que favorecen a sus pretensiones.- OCTAVO AGRAVIO: “NEGACIONES DEL TRIBUNAL A INCIDENTES PROBATORIOS QUE CORRESPONDÍAN PARA DAR LUZ Y VERDAD AL PROCESO. Violación expresa de los arts. 16 y 17 de la CN, Art. 8 Pacto de San José de Costa Rica (garantías del debido proceso), y 172 (búsqueda de la verdad); 173 (libertad probatoria); y 175 (valoración de pruebas ofrecidas) todos del código procesal penal”. 1- “Incidente de nulidad absoluta del proceso de denegación”. La defensa sostuvo que la autopsia se hizo en presencia del médico forense solamente, que si bien estuvo presente el abogado de la defensa, este profesional no tenía el conocimiento para corroborar técnicamente la diligencia realizada. El Tribunal objetó que la defensa pretendió atacar más bien el contenido de la prueba en sí, pues pretende desacreditar lo aseverado en dicho informe y que ello debía realizarse al momento de contrastar la prueba, una vez producida.Análisis del agravio En este sentido, el agravio respecto al rechazo del incidente resulta infundado,
puesto que el mismo casacionista ha expresado la respuesta que le dio el Tribunal de Sentencia pero no demerita la misma con argumentos lógicos y legales, por tanto, lo expresado constituye un mero desacuerdo con lo resuelto. Además, dicho en juicio oral y público la defensa ha analizado y contrastado dicho elemento probatorio, sin embargo, en este punto no expuso cuál fue la posición del Tribunal de Sentencias al respecto y si su apreciación tenía alguna inconsistencia lógica.2- “Pericia Internacional de Nuno Vieira”. El Tribunal sostuvo que el informe realizado por el profesional Nuno Vieira no constituye una pericia pues no fue realizada bajo esa regla, además resaltó que no existe constancia de acreditación del profesional como perito. En este punto el casacionista trae a colación el informe realizado por el Dr. Pablo Lemir, quien no tendría la suficiente solvencia profesional para acreditar el estudio que él mismo realizó en el caso.Análisis del agravio Ante esta instancia, la defensa ha traído a colación la información otorgada por otro elemento probatorio, y no al que fue objeto de análisis en el incidente, por lo cual el recurrente no logra construir un argumento lógico respecto al rechazo del mismo.10 Para conocer la
validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. 3- “Testimoniales de Duarte Nuno Vieira y Muñoz Baruz”. El Tribunal de Sentencias argumentó que dichos profesionales han elaborado informes, sobre documentos o artículos relacionados a la causa, sin embargo, ninguno de ellos examinó el cuerpo sin vida de la víctima, por tanto, el órgano de primera instancia concluyó que no podían dar opinión sobre el estado en que se encontró el cuerpo de la misma. Así mismo, el tribunal argumentó que rechazó la diligencia porque los profesionales Nuno Viera y Muñoz Baruz no estaban inscriptos en el listado de peritos de la Corte Suprema de Justicia.Análisis del agravio La defensa no logra desmeritar la respuesta otorgada por el Tribunal de Sentencias, no expresa argumento alguno en contra de esta, más bien expone las razones de la inclusión probatoria ya expresadas en juicio oral y público. 4- “Informe de Autopsia y levantamiento de cadáver de Autoreo Raz-forense argentino. Denegación”. Con fundamento similar al incidente arriba mencionado, el Tribunal de Sentencias sostuvo que el perito propuesto no examinó el cuerpo sin vida de la víctima. Así mismo, que el profesional no estaba inscripto en el listado de peritos de la
Corte Suprema de Justicia.Análisis del agravio De igual manera, la defensa no logra desmeritar la respuesta otorgada por el Tribunal de Sentencias, no expresa argumento alguno en contra de esta, más bien expone las razones de la inclusión probatoria ya expresadas en juicio oral y público.5- “Manual de Instrucciones del Ministerio Público. Denegación”. Según el casacionista, el Tribunal de Sentencias rechazó el incidente manifestando que el documento es de contenido público y de fácil acceso por lo que no era necesario incluirlo al debate. Ante esto, el recurrente reclama que el Sr. Pablo Lemir no estaba autorizado a practicar la autopsia en el caso, sin embargo la realizó.- Análisis del agravio Dicho agravio guarda relación con la contrastación de la prueba propiamente dicha, la cual ha sido realizada en juicio oral y público, no argumentó por qué motivo no estaba autorizado y cómo incide dicha situación en la conclusión final.11 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. 6- “Nota Nro. 213/22 de fecha 04 de abril del 2022. Lista de patólogos inscriptos en el Ministerio de Salud. Denegación”. Alega el recurrente que el Tribunal sostuvo que esta inclusión era impertinente puesto que el
Dr. Pablo Lemir se hallaba habilitado como médico forense por el Poder Judicial. Sostiene la defensa que el citado profesional no contaba con las habilidades técnicas requeridas para inspeccionar el cuerpo de la fallecida.Análisis del agravio: Dicho agravio guarda relación con la contrastación de la prueba propiamente dicha, la cual ha sido realizada en juicio oral y público. Asimismo, realiza quejas y conjeturas sobre el conocimiento técnico que posee el médico forense, situación que no posee la entidad a los efectos de enervar el fallo si no demuestra de manera concreta un error existente en la valoración probatoria y su conclusión.- 7- Amonestación de Lemir. Denegación. El Tribunal señala que dicha información no sería pertinente puesto que no tendría incidencia en la causa, a lo cual la defensa señaló que la información contribuye a señalar el mal desempeño del profesional.Análisis del agravio: En esta instancia el recurrente no mencionó sobre qué conducta fue amonestado el Dr. Pablo Lemir, si fue realizada en esta causa o en otra, y específicamente cómo esta información influiría en el resultado de la presente causa.- 8- Acuerdo de Laboratorio Díaz Gill con el Ministerio Público denegación. El Tribunal rechazó el incidente con el argumento que
la defensa no explicó la pertinencia y relevancia de la información dentro del contradictorio. Señala la defensa que el screening toxicológico que no fue llevado a cabo en la etapa investigativa debió realizarse puesto que existían los acuerdos institucionales para ello.Análisis del agravio La defensa se agravia respecto a un elemento probatorio que ni siquiera fue recolectado en la etapa investigativa y por ende tampoco fue introducido al contradictorio público. Por lo tanto, este cuestionamiento versa más bien sobre una cuestión que debió ser reclamada en la etapa preliminar cuando podría realizarse, por lo que, discutir sobre diligencias que no fueron realizadas resulta inocuo en esta etapa y más bien, el juzgador debe determinar si la falta de dicha información tiene la fuerza 12 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. suficiente para provocar la duda sobre la existencia del hecho o sobre la participación del encausado en el mismo, extremo que tampoco ha sido alegado por el recurrente.9- Pendrive con audios, videos e imágenes. Denegación. El Tribunal habría señalado que la defensa no explicó a cabalidad el contenido del soporte, por lo cual, no puede evaluarse la pertinencia y relevancia de la
información que contiene. Al respecto la defensa señala que el Tribunal no debió fundamentar el desconocimiento de la información como causal denegatoria.Análisis del agravio El recurrente ni siquiera explicó el contenido del soporte magnético, por tanto, no puede evaluarse si el tribunal de sentencias tuvo en cuenta la relevancia y pertinencia del elemento probatorio que se pretendió incluir.10- Informe a archivo de los tribunales sobre los antecedentes de Sabryna. Denegación. El Tribunal habría argumentado que la víctima no está siendo investigada en la presente causa y que la defensa no encuentra relevancia para incluir tal información. Sin embargo, la defensa sostiene que dicha información resultaba importante para probar su teoría del caso.Análisis del agravio El casacionista no expuso ante esta instancia qué información contenía el antecedente de la víctima que podría haber tenido un impacto en una porción relevante de su teoría del caso y como su no inclusión tuvo como consecuencia el dictamiento de una sentencia arbitraria.11- Polígrafo. Denegación. El Tribunal de Sentencia sostuvo que la declaración indagatoria en juicio oral debe ser libre y que el incoado puede optar por no declarar contra sí mismo. La defensa sostiene que la inclusión debió otorgarse puesto que moderniza la administración
de justicia.Análisis del agravio No se identifica fundamentación lógica alguna pasible de ser analizada en esta instancia, puesto que el recurrente no explicó cómo la no inclusión de esta información condujo a una conclusión errónea en el presente caso.12- Pericia criminalística. Denegación. 13 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. El Tribunal de Sentencias no se habría referido respecto a esta prueba por lo cual la defensa desconoce el argumento de su rechazo.Análisis del agravio La defensa no ha explicado en esta instancia el contenido de la pericia criminalística que se pretendió incluir a los efectos de evaluar si esta información tenía la fuerza suficiente para impactar en el resultado del juicio oral y público.- Como corolario al no cumplirse con dicho requisito procesal, corresponde declarar inadmisible el recurso de casación interpuesto, tal como lo conmina la ley procesal. Es mi voto.Por su parte, el ministro Luis María Benítez Riera manifiesta adherirse al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos.Por su parte, el ministro Manuel DeJesús Ramírez Candia dijo que se adhiere al voto de la ministra María Carolina Llanes por los mismos motivos.Con lo que se dio por terminado el
acto, quedando Acordada la Sentencia que inmediatamente sigue: - ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: El mérito que ofrece el acuerdo que antecede y sus fundamentos, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, R E S U E L V E: 14 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. 1. DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario de casación interpuesto por los Abg. Federico Campos Lopez Moreira y Francisco Ramírez en representación de Gerardo Stadecker Brom, contra la S.D.N° 505 de fecha 22 de diciembre del 2022, dictada por el Tribunal de Sentencia N° 05 de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2. ANOTAR, notificar y registrar. - 15 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de junio de 2023 con Nro. AyS: 207 D.
a este tribunal, verificar si el planteamiento escrito obedece íntegramente los requerimientos formales -condicionan la viabilidad- previstos en los arts. 449, 477, 478, 479, 480 y 468 del CPP1.1Art. 449, CPP. “Reglas generales. Las resoluciones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos, siempre que causen gravamen al recurrente. El derecho de recurrir corresponderá tan sólo a quien le sea expresamente acordado. Cuando la ley no distinga entre las diversas partes, el recurso podrá ser interpuesto por cualquiera de ellas” Art. 477, CPP. “Objeto. Sólo podrá deducirse el recurso extraordinario de casación contra las sentencias definitivas del tribunal de apelaciones o contra aquellas decisiones que pongan fin al procedimiento, extingan la acción o la pena, denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena” Art. 480, CPP. “Trámite y resolución… se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia…” Art. 468, CPP. “Interposición… en el término de diez días luego de notificada y por escrito fundado, en el que se expresará concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y
la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo…” Art. 478, CPP. “Motivos… procederá, exclusivamente: 1) Cuando en la sentencia de condena se imponga una pena privativa de libertad mayor a diez años, y se alegue inobservancia o errónea aplicación de un precepto constitucional; 2) cuando la sentencia o el auto impugnado sea contradictorio con un fallo anterior de 1 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. En definitiva, este recurso es un acto procesal de orden jurisdiccional que tiene por objetivo “modificar” o “dejar sin efecto” otro acto procesal de orden jurisdiccional -sentencia o interlocutorio- en el que se identifiquen graves errores -in iudicando o in procedendo- de derecho; y, para que éste pretenda algún resultado decisorio debe ser planteado por escrito, ante la Sala Penal, por quien tenga interés en la causa por el detrimento ocasionado y que por su naturaleza sea recurrible en esta instancia, dentro del plazo de 10 (diez) días.Paralelamente, exige concordancia armónica entre motivo, fundamentación y propuesta de solución que integran los imprescindibles eslabones formales a las que está supeditada la procedencia de la impugnación. Esto presupone que los agravios deben contener
un plexo argumental razonado y autosuficiente que identifiquen los defectos que aniden en el fallo, demostrando clara y concretamente la violación existente, el vicio o error del que adolece la resolución, que a su vez que fijan la competencia y determinan el ámbito de control del órgano revisor.De esta manera, ajustando estas consideraciones al caso en concreto, resulta evidente que la presentación no cumple las disposiciones de forma porque se encuentra desprovista de fundamentación. Clarificando, si bien la resolución recurrida es objetivamente impugnable –el Tribunal de Sentencias resolvió condenar al Sr. Gerardo Stadecker Brom– y el recurso fue interpuesto por el representante del condenado quien se encuentra legitimado para ello, la causales invocadas –inc. 1 y 3 del art. 478, CPP– no vislumbran una correcta argumentación (contenido crítico, valorativo y lógico de la impugnación), el casacionista las ha alegado simultáneamente sin analizar a cabalidad la implicancia de cada una de ellas.A los efectos de explicar la inconsistencia de los agravios expresados en esta instancia, se seguirá el mismo orden de expresión de agravios de la presentación, a fin de realizar una exposición ordenada respecto a cada punto.- un Tribunal de Apelaciones o de la Corte Suprema de Justicia, o 3)
cuando la sentencia o el auto sean manifiestamente infundados”. Art. 479, CPP “Casación Directa. Cuando una sentencia de primera instancia pueda ser impugnada por algunos de los motivos establecidos en el artículo anterior, se podrá interponer directamente el recurso extraordinario de casación. Si la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no acepta la casación directa, enviará las actuaciones al tribunal de apelaciones competente para que lo resuelva conforme a lo establecido para la apelación especial. Si en un mismo caso se plantean apelaciones y casaciones directas, primero se enviarán las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema para que resuelva lo que corresponda”. 2 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. Primer Agravio - “El Tribunal de Sentencia no ha basado su decisión sobre los hechos ocurridos, en las pruebas producidas en el juicio oral”, nuevamente se divide en tres puntos: 1-) “Transcripción literal de los hechos consignados en el auto de apertura en el apartado de los hechos efectivamente comprobados por el Tribunal”. El casacionista alega que el Tribunal ha copiado los hechos consignados en el auto de apertura nuevamente en la sentencia definitiva, sin realizar una construcción
propia, violando así las disposiciones del Art. 398 del CPP. Seguidamente, realiza una comparación de ambos relatos y destaca que el Tribunal únicamente ha sustituido ciertas palabras.Análisis del agravio El Art. 398, inc. 3 del CPP prescribe que la sentencia deberá contener “la determinación precisa y circunstanciada del hecho que el tribunal estima acreditado”, el casacionista no alega que la sentencia carece de esta descripción, más bien refiere que lo establecido es una copia casi textual de los hechos que constan en el auto de apertura. Sin embargo, esto no constituye un motivo suficiente para analizar la queja puesto que el impugnante no logra avanzar en el análisis y sostener que los hechos acreditados no ocurrieron de esa manera sino de otra o que directamente no ocurrieron, meramente realiza un análisis superficial de los hechos acreditados para decir que son exactamente iguales a los transcriptos en el auto de apertura, lo cual podría ocurrir en caso de que el Tribunal de Sentencias, después de analizar las pruebas, corrobore que acontecieron de la misma manera y por ende los consigne tal cual.2-) “El Tribunal de Sentencias consideró como probados hechos que se basaron en testimonios de personas que no declararon en
juicio oral y público”. El casacionista sostiene que el Tribunal estimó como hecho acreditado que el día del suceso, en horas de la mañana, el Dr. Osvaldo Tenace (otorrinonaringolo) refirió haber recibido llamados de los teléfonos de Sabryna Breuer y del Sr. Gerardo Stadecker. Por otra parte, el recurrente sostiene que el Tribunal también estimó como acreditado que conforme al registro de llamadas y a las testificales del Sr. Ernesto Abadie y Carlos Burro, también recibieron llamadas del sindicado. Para el órgano de primera instancia estos datos fueron relevantes para probar que el sindicado se encontraba con la víctima en el domicilio al momento del hecho.Sin embargo, el casacionista señala que el testigo Ernesto Abadie falleció en fecha 03 de agosto del 2020, lo cual indica que el mismo no declaró en el juicio puesto que se realizó con posterioridad. Por otra parte, el recurrente sostiene que el testimonio del Sr. Osvaldo Tenace fue desistido por el Ministerio Público, por tanto él mismo no compareció al juicio.Análisis del agravio 3 Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE: “GERARDO STADECKER BROM S/ FEMINICIDIO”. El casacionista cae en contradicciones y en insuficiencias al sostener el argumento, puesto que él mismo
señala que esa porción de hechos también se acreditó con los registros de llamadas y con la declaración del Sr. Carlos Burro, por tanto, el recurrente no puede señalar que esa porción del relato no quedó efectivamente acreditada y que las pruebas atacadas eran el único sustento probatorio. Por otra parte, la porción de hechos que el recurrente pretende invalidar de ninguna manera es suficiente para siquiera generar duda sobre que el hecho no existió o que el condenado no lo cometió. Es decir, el casacionista se centra en desvirtuar elementos probatorios que no sostienen principalmente el hecho juzgado, expresa quejas sobre ciertos detalles que no resultan suficientes para desvirtuar la condena por completo.3-) “Hechos que el Tribunal consideró como probados con base en las investigaciones y no en las pruebas producidas en el juicio oral”. En este apartado el casacionista repite que los hechos acreditados tuvieron su sustento en la investigación preliminar realizada y no así en la valoración probatoria realizada en el contradictorio público, esto lo sostiene debido a que el Tribunal de Sentencias, en la descripción de los hechos, hace alusión a términos como la “investigación realizada”.Análisis del agravio Lo expuesto por el casacionista es únicamente una
repetición de lo sostenido en el primer punto- transcripción literal de los hechos consignados en el auto de apertura en el apartado de los hechos efectivamente comprobados por el Tribunal-, pero no menciona ningún solo argumento lógico que haga entrever que el hecho descrito en la sentencia no ocurrió de esa manera. Por tanto, no constituye motivo suficiente de estudio en esta instancia.Segundo AGRAVIO- “El Tribunal se basó en motivaciones falsas y en graves errores de razonamiento lógico.” el cual igualmente se encuentra dividido en distintos puntos. 1-) “Conducta atribuida a Gerardo Stadecker que no tiene sustento probatorio ni fundamento lógico” Bajo la tesis del recurrente, la fiscalía refirió que el estudio cronotanatodiagnóstico da una pauta de muerte de no menos de 5 horas y de no más de 12 horas, siendo el tiempo más aproximado de 7 a 8 horas. Sin embargo, en dicho informe no se estableció el momento de referencia, es decir, desde qué momento ese tiempo debía computarse retroactivamente. El casacionista sostiene que la determinación de la data de la muerte es relevante para determinar si la niñera Liliana Marisol Benítez se encontraba o no en la casa, teniendo en cuenta que la misma se hallaba
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