Contenido completo: 98328.pdf
EXPEDIENTE N° 40/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rolando Ortega en la causa: MIGUEL ANGEL DENIS FIGUEREDO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”.----------------------------------------------------- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, estando reunidos en la Sala de Acuerdos los Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rolando Ortega por la defensa de Miguel Ángel Denis Figueredo contra el Acuerdo y Sentencia Nº 31 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá.Previo el estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear las siguientes; C U E S T I O N E S: ¿Es admisible para su estudio el Recurso Extraordinario de Casación interpuesto?En su caso, ¿resulta procedente?A los efectos de establecer el orden de votación se realizó el sorteo de ley que arrojó el siguiente resultado: RAMÍREZ
CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES OCAMPOS.A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, EL MINISTRO RAMÍREZ CANDIA, DIJO: 1. El recurso de casación interpuesto debe ser declarado inadmisible, por los siguientes motivos: 2. Escrito mediante, el recurrente impugna la citada resolución con fundamento en lo previsto en los artículos 125, 400, 403 numeral 3), 477 y 478 numeral 3) del Código Procesal Penal, y 256 de la Constitución. Se agravia, en esencia, del rechazo en juicio oral de los incidentes planteados por su parte, de nulidad del acta de imputación, de exclusión probatoria y de inclusión probatoria, decisiones confirmadas por el Tribunal de Apelación.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 3. A raíz de esta presentación, corresponde en primer lugar verificar su adecuación a las condiciones legales de forma establecidas para la modalidad recursiva empleada, tales como plazo, legitimidad para recurrir, objeto de impugnación y fundamentación del escrito.4. En este contexto, se debe determinar si el recurso ha sido interpuesto dentro del plazo de ley, es decir, dentro del término de diez días hábiles posteriores a la notificación legal, condición procesal impuesta por el Art. 468 C.P.P.1, aplicable a esta modalidad recursiva por remisión del Art. 480 del mismo cuerpo legal2.5.
En este sentido, el acusado fue notificado del Acuerdo y Sentencia Nº 31 en fecha 20 de diciembre de 2022, según cédula de notificación que adjunta, y el recurso de casación fue presentado en fecha 1 de febrero de 2023, es decir, habiendo transcurrido veintiocho días hábiles desde la notificación de la resolución en cuestión.6. Cabe destacar que los plazos para interponer recursos no se suspenden durante la feria judicial de enero3, que son días hábiles a los efectos de este acto procesal. Esto está establecido por la Acordada N° 237 de fecha 20 de diciembre de 2001 de la Corte Suprema de Justicia, que reglamenta la organización de la jurisdicción penal durante la feria judicial y la forma en que deben despacharse los asuntos urgentes en esa época del año.7. Al respecto, esta normativa dispone expresamente los plazos y términos que serán suspendidos durante la feria judicial del mes de enero. Teniendo en consideración la división del proceso penal ordinario en diversas etapas, la referida Acordada establece que durante la etapa preparatoria no regirá la feria judicial, y expresamente suspende los plazos fijados para el mes de enero relativos a las actuaciones conclusivas de la etapa preparatoria, los plazos
de las actuaciones correspondientes a la etapa intermedia y, las actuaciones relativas al Juicio Oral y Público. Por último, dispone que estas suspensiones no afectan lo previsto en el Art. 136 del C.P.P., en relación a la duración máxima del procedimiento. De esta forma, la presentación del recurso 1 Art. 468. Interposición. El recurso de apelación se interpondrá ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el término de diez días luego de notificada, y por escrito fundado, en el que se expresará, concreta y separadamente, cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo. 2 Art. 480. Trámite y resolución. El recurso extraordinario de casación se interpondrá ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Para el trámite y la resolución de este recurso serán aplicables, analógicamente, las disposiciones relativas al recurso de apelación de la sentencia, salvo en lo relativo al plazo para resolver que se extenderá hasta un mes como máximo, en todos los casos. 3 En este sentido ya se ha pronunciado esta Magistratura en el A.I. N° 1506 de fecha 3 de diciembre de 2020 dictado por esta Sala Penal
en la causa “LUIS ENRIQUE MEZA VALDÉZ Y OTRO S/ COACCIÓN SEXUAL Y VIOLACIÓN” y en la causa N° 161/2014 “ARSENIO MALDONADO ARCE Y DERLIS ANDRES PAEZ OJEDA S/ LESION DE CONFIANZA Y PRODUCCION MEDIATA DE DOCUMENTOS PUBLICOS DE CONTENIDO FALSO”. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. EXPEDIENTE N° 40/2021: “Recurso Extraordinario de Casación interpuesto por el Abg. Rolando Ortega en la causa: MIGUEL ANGEL DENIS FIGUEREDO S/ PRODUCCIÓN DE DOCUMENTOS NO AUTÉNTICOS”.----------------------------------------------------- extraordinario de casación no se encuentra entre los actos cuyos plazos se suspenden durante la feria judicial.9. En estas condiciones, y en base a la normativa citada, por haber transcurrido en exceso el plazo legal de interposición del recurso - esto es, más de diez días hábiles desde la notificación de la resolución impugnada-, este no es apto para habilitar la verificación y control jurisdiccional en el marco de la competencia de esta instancia, debiendo declararse su inadmisibilidad por extemporáneo. ES MI VOTO.10. A su turno, los Ministros Llanes Ocampos y Benítez Riera manifestaron que se adhieren al voto del Ministro preopinante, por compartir sus fundamentos.Con lo que se dio por terminado el acto firmando VV.EE., todo por ante mí que lo certifico, quedando acordada
la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: ACUERDO y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del acuerdo que antecede, la;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE al recurso extraordinario de casación interpuesto por el Abg. Rolando Ortega por la defensa de Miguel Ángel Denis Figueredo contra el Acuerdo y Sentencia Nº 31 de fecha 20 de diciembre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal de la Circunscripción Judicial de Guairá, por los fundamentos expuestos en el exordio de esta resolución.ANOTAR, notificar y registrar.- Ante mí Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 14 de junio de 2023 con Nro. AyS: 205 D.
← Volver a los resultados