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CORTE SUPREMA DE USTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1º INF JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN POR EL SUPUESTO DELITO DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO".- 6 1H 49 -06 HERDE Y SENTENCIA NUMERO. Doscientos cincuenta y dos. intre la ciad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los Solas del mes de....Umo. de dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de Acuerdos, los Excmos. Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, por ante mí, Secretaria Autorizante, se trajo a la vista el expediente caratulado: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN POR EL SUPUESTO DELITO DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO", con el fin de resolver los recursos de apelación y nulidad interpuestos contra el Acuerdo y Sentencia N° 02/20 de fecha 19 de marzo de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar.- Efectuada la verificación de los antecedentes, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, acordó votar y decidir las siguientes: CUESTIONES: Alg. Karin ¿Es nula la sentencia apelada?
En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? A los efectos de determinar un orden para la exposición de las opiniones, se realizó un sorteo que arrojó el siguiente resultado: LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA.- A LA PRIMERA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo que: Según constancias de autos, específicamente a fs. 162/164 de autos, en el escrito de fundamentación de recursos, la defensa, ejercida por el Defensor de Reos Pobres Militares, MYJM EP FANIOJARA PÉREZ argumentó su pedido de nulidad en deberán ajustar sus ictuaciones al Código ritual vigente, que para el caso, taxativamente/establece: Ley 844/80 Código Procesal Penal Militar TÍTULO XI, De lo sentencia Art. 228. Eljuez de 19 Instancia dictará sentencia, con sujeción a las Luis Mar Riera вашу Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra siguientes reglas: ...d) se consignarán en párrafos tambien numerados, que empezarán con la palabra Considerando... 3° los fundamentos de la calificación legal de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido... Que, al no haber consignado en ambas resoluciones citadas más arriba lo dispuesto en el apartado 3° del inc. d) de
la norma transcripta, dicha omisión está sancionada en el apartado 3° del inc. d) de la norma transcripta, dicha omisión está sancionada en el siguiente artículo del mismo cuerpo legal citado, que dice: Art. 229.- Es nula la sentencia en que por insuficiente identificación de la persona quede incierto el acusado, o falten algunos de los requisitos mencionados en el artículo precedente. Por tanto, deviene nula, y así solicito desde ya, se declare expresamente.... En primer lugar, es oportuno decir que contra la S.D. Nº 09 del 29 de marzo de 2020, la defensa no interpuso recurso de nulidad, solo el de apelación, según constancias a fs. 139 de autos. Por otro lado, debe decirse que el apartado 3° del inc. b) del Art. 229 de la Ley 844/80, refiere que en el considerando se consignarán los fundamentos de la calificación legal de las circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes de responsabilidad criminal en caso de haber concurrido. Al respecto, el recurrente no dedicó una sola palabra para explicar qué circunstancias atenuantes, agravantes o eximentes no fueron consignadas en la resolución en cuestión, por lo que deviene improcedente su planteamiento. Por otro lado, no se vislumbra que la resolución recurrida adolezca
de inobservancias o violaciones que traigan aparejada su nulidad.- A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiestan que adhieren sus votos al del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTION PLANTEADA, el Ministro BENITEZ RIERA dijo que: Por el Acuerdo y Sentencia recurrido, la Suprema Corte de Justicia Militar resolvió: ...1.- DECLARAR DESIERTO el recurso de nulidad por no haber sido fundado... 2.- NO HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la defensa del encausado VSGTO. 1° INF. JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN; en consecuencia, CONFIRMAR en todas sus partes la S.D. N° 09 de fecha 29 de noviembre de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Militar del Tercer Turno...-. Que, básicamente constituyen fundamentos del recurso de apelación interpuesto cuanto sigue: ...mi parte se agravia contra la resolución y la que le sirvió de base, ya que en los mismos se pretende desvirtuar y modificar el sentido de lo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN POR EL SUPUESTO DELITO DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO". ESTADISTICA ENMA 2023 2 1 Bonsignado por escrito y en documento público (hoja de parte fs. 19 de autos), copia sotel parte elevado por el Sr. Comandante de la Agrupación Logística CNEL DCEM JOSE #REFONSO BENITEZ CABANAS, en el cual figura mi defendido como Satrasado... el mismo lleva fecha 5 de julio de 2019, y no como injustificado, como se pretende hacer aparecer... de manera alguna pueden o podrían ser desvirtuadas con una declaración testifical argumentando "que, cuando el personal no se presenta a la formación siempre se anota como atrasado porque puede darse la situación de que se presente en el transcurso del día, pero esa calificación de atrasado cambia, una vez que inicia el correspondiente sumario, por la de injustificado (fs. 83/83 testifical del Comandante Cnel. DCEM José Idelfonso Benítez Cabañas)... igualmente en las copias del Cuaderno de Novedades, agregados a fs. 56/61 de autos, si bien se consigna en diferentes fechas, como atrasado a mi defendido en el horario de la Diana 05:00 horas
(llenados, al parecer por personal que no era el mismo que asentó las novedades en dicho cuaderno, al haber disimilitud de la caligrafía y que podría inclusive encuadrarse en un posible hecho de falsedad) cabe recordar que el horario de inicio de las Actividades Militares es en horario de invierno de 07:00 a 17:00 horas...por lo que mal puede un subordinado tratar de alterar las disposiciones de dicha orden; al asentar los datos o novedades de las 07:00 horas, se encuentra "Formación para control de personal S/N"...de seguirse la lógica de que el parte elevado con la consignación del personal atrasado posteriormente se cambia por el de injustificado, se desataría un caos en cuanto a la seguridad jurídica de los documentos emitidos dentro de las FF.AA., ya que dependería única y exclusivamente del humor del que lo emitió y fácilmente podría ser cambiado en uno y otro sentido... en el procedimiento penal se prohibe expresamente la interpretación analógica y extensiva en contra del procesado y en caso de duda siempre debe estarse a lo que sea más favorable al mismo, por lo que corresponde declarar el sobreséimiento definitivo de la causa...y la absolución de culpa y pena del mismo... Que,
a fs. 166/169 de autos, obra la contestación del traslado, presentada por la Agente Fiscal Militar del Primer Turno, quien en la oportunidad procesal -uis Marí Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra peticionó que sean rechazados los recursos de nulidad y apelación por improcedentes, y que se confirme en todos sus términos el Acuerdo y Sentencia N° 2 de fecha 19 de marzo de 2020. Del examen de la cuestión sometida a la consideración de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tenemos que, según se desprende de la resolución en cuestión, las circunstancias del hecho fueron las siguientes: - - Circunstancias del hecho: Como consecuencia de las supuestas ausencias injustificadas del VSGTO 1° INF. JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN, en la Agrupación Logística - Servicio Agropecuario del Comando Logístico, fue practicada la prevención sumaria correspondiente a fin de deslindar responsabilidades, y que en el informe final correspondiente se ha concluido que efectivamente el sumariado no se ha presentado en su unidad desde el día lunes 24 de junio hasta el día jueves 4 de julio de 2019, computándose un total de 11 días de ausencia. Consecuentemente, dichos antecedentes fueron remitidos a
la Jurisdicción Penal Militar, en donde el desarrollo del proceso ha desembocado en la condena del VSGTO 1° INF. JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN, a la pena de 60 días de arresto en la Prisión Militar de Viñas Cué.- Estudio sobre la procedencia del recurso de apelación: - Es conveniente realizar previamente algunas consideraciones respecto al delito de deserción, y en ese sentido, el Art. 145 del Código Penal Militar dice: "la deserción de tropa en tiempo de paz se considera consumada en los casos siguientes: ...inc. a) cuando el individuo de tropa haya faltado consecutivamente a tres listas de revista ...y b) cuando se excediere en más de cinco días en goce de una licencia temporal...- - La defensa del procesado en su expresión de agravios refirió que en la hoja del parte diario se consigna que el VSGTO 1°INF. JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN, figura como atrasado y que dicha notificación obrante en el documento constituye instrumento público, que hace plena prueba en juicio, ya que fue citado por un funcionario en ejercicio de sus facultades, por lo que no puede ser desvirtuado por la declaración testifical. Sin embargo, tal como refirió la Suprema Corte de Justicia Militar a través
de la resolución en cuestión, la declaración testifical que se realiza bajo juramento de ley, y ante el Juez competente resulta igualmente un instrumento público, que hace plena prueba en juicio y ninguna de las partes ha
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 020 00 007 0038 1004 EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN POR EL SUPUESTO DELITO DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO". ESTADESTICA 20 20 3 HD falsedad ni ha hecho tacha de testigos. En este caso, las testificales prestadas por el CNEL DCEM JOSÉ IDELFONSO BENÍTEZ CABAÑAS (fs. 82) y el MY ATINF. ALEXIS HELMUT KRANICH (fs. 62), son constantes y uniformes y calificadas. §Éstos manifestaron al juzgado que no se ha presentado a cumplir actividad en la Agrupación Logística - Servicio Agropecuario del Comando de Ejército, desde el día 24 de junio hasta el 4 de julio de 2019, computándose un total de once días de ausencia, sin justificación, por lo que se prueba fehacientemente el delito de deserción descrito en el Art. 145 inciso a) del Código Penal Militar. - En relación al parte diario (fs. 97 al 104), en los que se consigna la palabra "atrasado: 1 SO VS 1° JOSÉ VERA", fue comunicado al Comandante de la Agrupación Logística del Ejército (fs. 106) Cnel. DCEM José Idelfonso Cabañas, por parte del Jefe del Servicio Agropecuario MY INF. ALEXIS HELMUT
y este, en su declaración brindada ante el juzgado dijo que la lista de revista se realiza en la primera hora de la mañana y que se consigna de esa manera esperando que el personal que se haya atrasado llegue más tarde, sin embargo, pasadas las horas y al no presentarse a la Unidad se configura como ausencia injustificada, requisito esencial para encuadrar dentro de las previsiones de la norma precitada, y de este hecho dieron cuenta el CNEL DCEM JOSÉ IDELFONSO CABAÑAS y el MY INF. ALEXIS HELMUTO, en sus deposiciones ante el juzgado de instrucción militar (fs. 62/63 y 82/83); es decir, el procesado, a más del atraso consignado al pasar las revistas de los días 24 de junio los a l enio de la atuvo ausente siu haber justificado su ausencia, ni tampoco pueden constatarse en el libro de novedades que se halla agregada a fs. 54 al 58, donde se refiere específicamente que no se presenta el VS1° INF. JOSÉ ALBERTO VERA ROMAN, y en el mismo libro no se encuentra registrado que se haya presentado más tarde, en el transcurso de los días mencionados, lo que daria lugar a su condición de atrasado. Todo este
análisis realizado por la Suprema Corte de Justicia Militar, se encuentra eorroborado a través de las constancias del presente expediente, y por tanto, ajustado a derecho.- Riera Маши Luis Matin Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes 0 Ministra - Además, debe decirse que el representante de la defensa no niega esas ausencias injustificadas, ni demuestra por medio probatorio alguno que su defendido haya estado presente en la Unidad los días 24 de junio al 4 de julio de 2019, y se limita a cuestionar el término empleado por el personal militar que eleva el parte diario, lo cual no constituye elemento suficiente para desvirtuar el hecho y la acusación formulada por el representante del Ministerio Público. Por todas las razones explicadas, corresponde no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto. Es mi voto. A sus turnos, los Ministros MARÍA CAROLINA LLANES y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA manifiestan que adhieren sus votos al del Ministro preopinante por los mismos fundamentos. Con lo que se dro por terminado el acto, firmando S.S.E.E., todo por ante mi de que lo certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Luis María B ez diera Claves Dra. Ma. Carolina
Llanes G. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO a Penoni AbE Karl
CORTE SUPREMA DEJUSTICIA EXPEDIENTE: "SUMARIO INSTRUIDO AL VSGTO 1° INF JOSÉ ALBERTO VERA ROMÁN POR EL SUPUESTO DELITO DE DESERCIÓN Y FALTAS CONTRA LA DISCIPLINA MILITAR, OCURRIDOS EN EL COMANDO DEL EJÉRCITO".- 4 SENTENCIA NUMERO.... 252 172 ila Asunción, 13 de Junio ESTADSTICA VASTOS Los méritos del acuerdo que antecede, la- de 2023.- SI DE TENTE PATE 1 3-06-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Reque López Franco ES SALA PENAL RESUELVE: 1) NO HACER LUGAR al recurso de nulidad interpuesto por la defensa del Vsgto. 1° Inf. José Alberto Vera Román, contra el Acuerdo y Sentencia N° 02/20 de fecha 19 de marzo de 2020, dictado por la Suprema Corte de Justicia Militar, por los motivos expuestos en el exordio. 2) NO HACER LUGAR al recurso de apelación planteado por la defensa del Vsgto. 1° Inf. José Alberto Vera Román, contra el Acuerdo y Sentencia N° 02/20 de fecha 19 de marzo de 2020, dictado por la Suprema Corte de Jysticia Militar, los fundamentos explicados en el considerando de la presente resoluci ơn 3) ANOTAR, registrat, notifiear. Ante mí: Luis Mot iera 1Cell) Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO •n PeRoni retaria LAL SCRETARIA OSCIAL
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