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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "MARIO JAVIER ESPÍNOLA FRANCO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 291 DEL 02/03/2020, REINTEGRO AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS" La 22l ESTADICTICA CHI! ACUERDO Y SENTENCIA No. Doscientos caronta y seis 2023 -U6- * En la ciudad de Asunción Capital de la República del Paraguay a los. nueve ... días, del mas tie ju veo del año dos mil veintitrés, estando reunidos en Sala de Acuerdos los señores 2I|3 Ministros de là/ Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal MARÍA CAROLINA TALANES OCAMPOS, LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA y MANUEL DEJESÚS RAMIREZ CANDIA, por Ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo el expediente caratulado: "MARIO JAVIER ESPÍNOLA FRANCO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 291 DEL 02/03/2020, REINTEGRO AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS" , a fin de resolver los recursos nulidad y apelación interpuestos por la parte actora- contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 3 de diciembre de 2021,dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala Previo estudio de los antecedentes del caso, la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resuelve plantear las siguientes: CUESTIONES: ¿Es nula la
sentencia apelada? En caso contrario, ¿se halla ajustada a derecho? Practicado el sorteo de Ley para determinar el orden de la votación, dio el siguiente resultado: LLANES OCAMPOS, BENÍTEZ RIERA y RAMIREZ CANDIA A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: La recurrente -parte demandada-no fundó de manera expresa este recurso. Por otro lado, no se observan vicios o defectos procesales que ameriten de oficio su declaración de nulidad en los términos autorizados por los Artículos 113 y 404 del Código Procesal Civil. Por tanto, corresponde declarar desierto este recurso. Es mi voto. - A sus turnos, los ministros BENÍTEZ RIERA y RAMÍREZ CANDIA manifiestan que: se adhieren al voto de la ministra preopinante por los mismos fundamentos. A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA LLANES OCAMPOS PROSIGUIÓ DICIENDO: Por Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 3 de diciembre de 2021,dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala resolvió: " 1.- HACER LUGAR, gla demanda deducida en autos, por el señor Mario Javier Espinola Franco, contra la Municipalidad defla Ciudad de Limpio, ordenando la inmediata reposición al cargo y el pago de los salarios coídos desde su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación
conforme d fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución, con expresa disidencia de la Magistrada Lilian Lorena Rojas; 2.- IMPONER COSTAS, a la demandada Municipalidad le Limpio; 3.-ANOTAR, registrar, nonficar y remitir copia a la corte Suprema de Justicia. Luis María Benítez Plera Ainistro Abs. Norma Dominguez Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canta. Ma. Caroliha Llanes O. MINISTRO Ministra AGRAVIOS DE LA PARTE DEMANDADA - MUNICIPALIDAD DE LIMPIO. La parte recurrente, a través de su representante presentó sus agravios de apelación contra el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, en los términos del escrito obrante a fs. 142-144 de autos y en resumidas líneas dijo: "el cargo con que contaba el señor Mario Javier Espínola es cargo de confianza. Que, en relación a los cargos de directores, son cargos de confianza, teniendo en cuenta la estructura organizacional. Por tanto, la máxima autoridad Institucional tiene la libre disposición de los mismos. La remoción debe disponerse por resolución, debiendo los afectados volver al cargo y categoría que ocupaban con anterioridad a la designación; otro cargo que no ha tenido el Sr. Mario Espínola... Que,
conforme al inciso b) del Artículo 8 de la Ley N° 1626/2000 el cargo ocupado por el Sr. Mario Espínola es tipificado como cargo de confianza. Con todo lo expresado brevemente se puede llegar a la conclusión que LA ACCIÓN PLANTEADA POR MI PARTE ES COMPLETAMENTE PROCEDENTE En el sentido de que debe ser revocado el Acuerdo y Sentencia N° 08/21 de fecha 03 de diciembre del 2021, Dictado por el Tribunal de Electoral de la Capital 1° Sala, porque DEVIENE TOTALMENTE IMPROCEDENTE, debido a Que, la Resolución N.° 423/2016, cargo, director de Informática, conforme el artículo 8 de la Ley 1626/2000...". Termina solicitando sea revocada la resolución recurrida. CONTESTACIÓN DE LA PARTE ACTORA: La parte actora, a través de su representante contesta los agravios en los términos del escrito obrante a fs. 146-150 de autos, sosteniendo en resumidas líneas que: "...no se puede extender a conveniencia de la demandada la interpretación del Artículo 8 de la Ley N° 1626/00, una aplicación distinta sería ilegitima. Este sostén de la adversa que refiere que el cargo ocupado por el Señor Mario Espínola es considerado de confianza, dimito ante al mismo, ya que el hoy actor se encontraba bajo subordinación, estando a
cargo del Intendente Municipal y prestando un servicio a la Municipalidad de Limpio, además no ejercía en forma libre sus funciones, se colige que el ejercicio del referido cargo no implica la facultad de adoptar con un amplio margen de libertad decisiones determinantes para la conducción del ente, sino únicamente la de dar apoyo técnico a dicha institución, es decir, una función de colaboración de carácter lógico y reglamentario. No existiendo SIMILITUD entre el cargo ocupado por el Sr. Mario Espinola y uno de dirección... Reitero; el cargo de director de Informática no es de los incluidos por el art. 8 de la Ley de la Función Pública. Por consiguiente, se concluye que el actor, además, gozaba de estabilidad laboral cuando ocurrió su destitución y antes de proceder a su destitución, debió seguirsele un procedimiento en el que pudiera ejercer la defensa de sus derechos; por lo que, en este contexto solicito a VVEE, se rechace recurso de apelación y en consecuencia confirmar, con costas el Acuerdo y Sentencia N° 08/21 de fecha 03 de diciembre del 2021. "- ANÁLISIS JURÍDICO: Pasando a analizar la resolución apelada, los argumentos esgrimidos respectivamente por las partes y los documentos obrantes en autos,
se constata que por Resolución N° 42 de fecha 22 de enero de 2016, el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, designa al hoy accionante como director de informática. Posteriormente por Resolución N° 291 de fecha
LOKI eUSTICIA JUICIO: "MARIO JAVIER ESPÍNOLA FRANCO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 291 DEL 02/03/2020, REINTEGRO AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS" C2 G TE TE ESTOUISTICR Zegle mar deg020 (fs. 5), el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Limpio resuelve deswingular a señor Mario Javier Espínola del cargo que le fuera designado por Resolución N° 20/2016, alegando que el mismo es confianza. Tras considerar vulnerados sus derechos, el señor Mario Javier Espínola se presentó ante el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, a efectos de instaurar la presente demanda, la cual fue resuelta por dicho Tribunal por medio del Acuerdo y Sentencia N° 8 de fecha 3 de diciembre de 2021. El Tribunal resolvió hacer lugar a la demanda, tras concluir que el acto administrativo impugnado no se encuentra ajustado a derecho. El citado Acuerdo y Sentencia fue apelado por la parte demandada, motivándose así el análisis ante esta máxima instancia. En la presente causa se debe determinar si corresponde o no la reincorporación del señor Mario Javier Espínola, desvinculado de la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, por considerar dicha institución que ocupaba cargo de confianza (Resolución N° 291
del 2/03/2020). Para resolver la cuestión, debe analizarse cuidosamente la normativa interna y la estructura organizacional de la Administración demandada; pues cada institución cuenta con normativa interna y estructura diferentes. Al respecto, conforme a la constancia de autos, el hoy accionante-señor Mario Javier Espínola ingresó y permaneció en la Municipalidad de Limpio en el cargo de director del Departamento de Informática. Así la cuestión corresponde verificar si el cargo de director del Departamento de Informática es de confianza, a fin de determinar si el acto administrativo de desvinculación reviste de legalidad. Al respecto la norma específica, Art. 221 de la Ley N° 3966/10 "Orgánica Municipal" establece los cargos de confianza, disponiendo: "Son cargos de confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: a) El secretario general de la Municipalidad, b) El secretario privado del Intendente; c) El secretario general de la Junta Municipal; d) El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares, con excepción de los que integran la carrera de la función pública; e) Los funcionarios que ocupen el nivel de directores generales, directores o
cargos equivalentes, con excepción de los que integran la carrera de la función pública. Esta numeración es taxativa. Quienes ocupen tajes cargos, podrán ser removidos por la autoridad de nombramiento. La remoción de estas cargos, gún por causas no imputables al funcionario, no conlleva los efectos Los funcionarios que hayan sido promovidos a ocupar estos cargos conservan los derechos ada dos con anterioridad al respectivo nombramiento". La normativa transcripta, no incluye de manera taxativa al director de Informática dentro de los cargos de confianza, por ello es menester analizar si en este cargo 5 se cumple funciones similares d de Director o esorero pues, el artículo citado dispone: Son cargos de Luis María Benítez Piera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO hanistro Aba. Norma Dominguez V Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Secretaria confianza de la Municipalidad, y sujetos a libre disposición, los ejercidos por las siguientes personas: ...d) "El director jurídico, el director administrativo, el director de hacienda y finanzas, el tesorero, y los funcionarios que ocupen cargos con funciones y jerarquías similares". La norma transcripta además del cargo de director jurídico, director administrativo, director de hacienda y finanzas, el tesorero incluye a los funcionarios que ocupen cargos con
funciones y jerarquías similares a estos, lo que nos lleva a analizar si el señor Mario Javier Espínola Franco, al ocupar el cargo de Director del Departamento de Informática, cumplía funciones similares a los cargos citados taxativamente y la respuesta es positiva, pues conforme al organigrama de la Institución, dicho cargo se encuentra dentro del círculo de la máxima autoridad, es decir es de alta jerarquización. Así mismo al tratarse de un Director de Departamento, tiene funcionarios a su cargo y es responsable de todo lo relacionado a dicha dirección (poder de decisión dentro de la Dirección), por ello, concluyo que fue correcta la decisión del Intendente Municipal al disponer del Cargo de Director del Departamento de Informática, pues efectivamente es un cargo de confianza y como tal de libre disposición, pues, es un funcionario amovible, que no se requiere sumario administrativo previo para su destitución y no conlleva el beneficio de la indemnización prevista en el art 45 de la Ley Nro. 1626/00 De todo lo expuesto se concluye que la Resolución N° 291 de fecha 2 de marzo de 2020 (fs.5), dictado por el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, se ajusta a derecho, ello
debido a que lo hizo conforme a sus facultades conferidas en la Ley N° 3966/2010 y la Ley N° 1626/00, en el sentido de disponer del cargo el director del Departamento de Informática correspondiente al de confianza. POR TANTO, en virtud a todo lo hasta aquí expuesto, corresponde hacer lugar a al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada- Municipalidad de Limpio- y en consecuencia revocar el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, rechazando la demanda planteada y la confirmación del acto administrativo atacado. En cuanto a las costas, deben ser impuestas a la perdidosa conforme al art. 203, inc. b) del C.P.C ES MI VOTO. A su turno, el ministro BENÍTEZ RIERA dijo: por Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 03 de diciembre de 2021, ha resuelto: : " 1.- HACER LUGAR, a la demanda deducida en autos, por el señor Mario Javier Espinola Franco, contra la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, ordenando la inmediata reposición al cargo y el pago de los salarios caídos desde su despido injustificado hasta su efectiva reincorporación conforme a los fundamentos expuestos en el
exordio de la presente resolución, con expresa disidencia de la Magistrada Lilian Lorena Rojas; 2.- IMPONER COSTAS, a la demandada Municipalidad de Limpio; 3.-ANOTAR, registrar, notificar y remitir copia a la corte Suprema de Justicia..." - Que el apelante se agravió en contra del fallo impugnado fundamentando su recurso a través del escrito obrante a fs. 142 a 144 de autos, haciendo un relato de las actuaciones que sirvieron como antecedentes directos a la presente demanda contenciosa administrativa y copiando textualmente fragmentos de la Resolución recurrida. Finalizó solicitando la revocación del Acuerdo y Sentencia dictado en el presente juicio.
CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "MARIO JAVIER ESPÍNOLA FRANCO C/ LA MUNICIPALIDAD DE LIMPIO S/ NULIDAD DE RESOLUCIÓN N° 291 DEL 02/03/2020, REINTEGRO AL CARGO Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS" .22 ESTADISTIC: DECID 02 61 811 íe, deEcuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, la expresión de agravios debe ser Paro argo quie, coreanadiendo que a red inte serte, lo te ditivacino Procesal Civil, dispone: "FORMA DE LA FUNDAMENTACIÓN. La recurrente hará el 24 disálisis razonado de la resolución y expondrá los motivos que tiene para considerarla injusta o viciada. No llenándose esos requisitos, se declarará desierto el recurso.". Que la doctrina sobre la materia plasmada en él artículo referido precedentemente, señala que el escrito de expresión de agravios debe penetrar en los fundamentos de las Resoluciones y concretar los errores que a su juicio ella contiene, de los cuales se derivan los agravios que se reclaman. También debe constar en dicho escrito, en forma clara y detallada, los motivos que ha tenido para estimar injusto el fallo recurrido. Que, antes de entrar a auscultar el fondo de la cuestión planteada, es preciso examinar si la fundamentación del Recurso de Apelación presentado en contra del precitado Acuerdo y Sentencia,
llena los recaudos exigidos por el Art. 419 del C.P.C. para su consideración. Al respecto, se observa que el escrito de expresión de agravios, obrante a fs. 142 a 144 de autos, presentado por la apelante, no contiene los fundamentos que agravian a su parte, sino que simplemente vuelve a repetir antecedentes y expresiones vertidas en el escrito de contestación de la demanda. En efecto, no confluyen los recaudos para su estudio, pues la apelante no hizo un análisis razonado de la Resolución impugnada, ni expuso los motivos para considerarla injusta o viciada. Es decir, que la misma en el memorial presentado no sintetizó los fundamentos del Recurso planteado. Al no haberse expresado con claridad y objetividad los fundamentos de los agravios que le causan la sentencia impugnada, careciendo de una crítica razonada de la misma, el planteamiento del recurso no puede prosperar. - Que, en conclusión, la interposición del presente recurso simplemente se basa en la discrepancia con el criterio del Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, distando de contener una crítica concreta y razonada de los fundamentos que la motivan.- Por lo expuesto, mi voto es por declarar desierto el presente recurso incoado por la Abg. SARA
JOSEFINA NÚÑEZ, representante de la Municipalidad de Limpio. Lo que lleva a sostener que la sentencia recurrida se halla ajustada a derecho y debe ser confirmada. En cuanto a las costas, corresponde la imposición a la perdidosa, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 203, inc. e) del C.P.C ES MI VOTO.- A su turno, el ministi ministra preopinante por comy RAMÍREZ CANDIA manifiesta que: se adhiere al voto de la y los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmado SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Maria Benítez Riera Ministro Ante Mí: ложка 4bg. Norma Domingliez Georetaria ¿ell Dr. Manuel Dejesús Ramírez CanDra. Ma. Carotina Llanes O. Ministra MINISTRO Asunción, 09 de junio de 2023.- Y VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede: la Excelentísima. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL, RESUELVE: 1-DECLARAR desierto el recurso de Nulidad. - 2- HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada - MUNICIPALIDAD DE LIMPIO, 3-REVOCAR el Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 3 de diciembre de 2021, dictado por el Tribunal Electoral de la Capital, Primera Sala, Y, EN CONSECUENCIA, rechazar la
demanda planteada por el señor Mario Javier Espínola Franco, confirmando la resolución N° 291 de fecha 2 de marzo de 2020, dictada por el Intendente de la Municipalidad de la Ciudad de Limpio, por los fundamentos expuéstos en la presente resolución. 4- IMPONER/COSTAS a la perdidosa. - - 5-ANOTAR, registrar y notificar.- Luis María Benítez Rtera Min stro Ante mí: I Llam Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra опиио и CONTES aPr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO ADMANIS TRATIMO SE EMAS
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