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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO NICOLÁS MARÍA FADUL NIELLA C/ DICTAMEN N° 71700000868/19 DEL 2 DE DICIEMBRE, DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN" 19 20 21 02 00 MISTICA (N'A CUERDO Y SENTENCIA N°: Doscientos cuarenta y uno. - Franco ES no atla Ciudad de Asunción, República del Paraguay, a los..... siete días y juno ...del año dos mil veintitrés, estando reunidos en la Sala de sonerdos vos Excelentísimos Señores Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a acuerdo el expediente arriba individualizado a fin de resolver el Recurso de Aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por ésta Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN ¿Es procedente la Aclaratoria solicitada? Practicado el sorteo de ley, para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA Y LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA.
A LA CUESTIÓN PLANTEADA, LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS DIJO: La parte actora interpuso Recurso de Aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal, manifestando -en resumen- que el resuelve del citado acuerdo resulta contradictorio en dos aspectos. Considera que por un error material susceptible de corrección, en vista que en el presente juicio la parte actora es su poderdante, el Sr. Pedro Nicolás María Fadul Niella, manifiesta que corresponde que sea objeto de corrección en el sentido de expresar "Declarar desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte accionada o demandada". Del mismo modo, refiere que el segundo aspecto se halla constituido por la referencia que hace del Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 09 de septiembre de 2020 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, cuando lo correcto es el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 08 de febrero de 2022 del Tribunal de Cuentas Seg anda sala. Por medio de la resolución cuya aclaratoria se solicita, el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 ésta Sala Penal resolvió, textualmente: "1) TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad.
2) DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 09 de etiembre de 2020 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los Luis María Benítez Riera Ministro AbD. Norma Dominguer V. Secretaria Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MIYISTRO tra. Ma. Canging tienes e Tinist fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 3) IMPONER las costas a la perdidosa. 4) ANOTAR, registrar y notificar". La Ley N° 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia" en su Art! 17 preceptúa: "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad". . Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura,
sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio ". 770 6 En relación a los argumentos del recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora, cabe mencionar que de una atenta lectura del Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 se advierte que efectivamente se incurrió en errores materiales involuntarios en la parte resolutiva de la mencionada resolución. En efecto, se observa un error material al consignar que la parte actora interpuso el recurso de apelación, pues fue la demandada la recurrente; asimismo, en el número y fecha de la resolución apelada, pues se mencionó el Acuerdo y Sentencia N° 305 de fecha 09 de setiembre de 2020, debiendo ser el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 08 de febrero de 2022 del Tribunal de Cuentas Segunda Sala: Las circunstancias relatadas hacen que sea admisible el recurso de aclaratoria, por cumplirse el presupuesto contenido en el inciso a) del art. 387 del CPC.- Por consiguiente, en atención a lo resuelto por ésta Sala Penal en el Acuerdo y Sentencia N° 94/2023, en el sentido de declarar
desierto el recurso de apelación y confirmar el fallo recurrido por la parte demandada, la parte resolutiva del Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por ésta Sala Penal queda redactada de la siguiente forma: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 8 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de la presente resolución. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar". En estas condiciones se concluye que corresponde HACER LUGAR al recurso interpuesto por el Abogado Julio César Giménez Alderete en representación de la parte actora, contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 de ésta Sala Penal, de conformidad a todo lo expresado en éste Considerando. ES MI VOTO.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "PEDRO NICOLÁS MARÍA FADUL NIELLA C/ DICTAMEN N° 71700000868/19 DEL 2 DE DICIEMBRE, DE LA SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE TRIBUTACIÓN".- VERDO Y SENTENCIA N°: Dos cantos anorenta y uno. - CIVIL ESTADIS TIC , 8 -06- 2023 franco ROQUe LOCA stonio A TURNOS LOS MINISTROS RAMÍREZ CANDIA Y BENÍTEZ RIERA, MANIEIKSTAN: Que se adhieren al voto que antecede, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto firmando SS.EE todo por ante mí, que lo certifico quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Luis Marie Benitez Riera Ministro Ante mí: Dr. Manuel Dejesús Ramrez Candi MINISTRO ACUERDO Y SENTENCIA N°: 241 laus Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra Asunción, 07 de jumo de 2023:- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede; la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1. HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el Acuerdo y Sentencia N° 94 de fecha 14 de marzo de 2023 dictado por esta Sala Penal y, en consecuencia, dejar establecido que la parte resolutiva del referido fallo queda redactada de la siguiente forma: "1. TENER POR DESISTIDO el recurso de nulidad. 2. DECLARAR DESIERTO el
Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo y Sentencia N° 12 de fecha 8 de febrero de 2022 dictado por el Tribunal de Cuentas Segunda Sala, por los fundamentos esgrimidos en el exordio de lapresente resolugión. 3. IMPONER las costas a la perdidosa. 4. ANOTAR, registrar y notificar" los fundamentos expuestos en el Considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR registrar y notificar- Ante mix Luis María Benítez Riera Ministro 8 ICIA ASIA De Manuel Dejesús Ramírez Car MINISTRO ложка Abg. Norme Domingt Secretaria
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