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28212 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Expediente: "COMENCE S.A. C/ RES. NRO. 87/19 DEL 24 DE JULIO, DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". Expte. de la C.S.J. Nro. 535, Folio 52 vlto., Año 2022. A.I. Nro.:... 340. PRECEDO Asunción, 09 de jumo. de 2023.- dernandad Tio: La solicitud de caducidad de instancia presentado por la parte , respecto a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Sel A.leNto. 168 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, y- Abg. Nokma Domingue v Secretaria CONSIDERANDO: A su turno, el Ministro MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA dijo: Que, el Abg. JOSE ALBERTO MARCET TESTA (parte actora) interpone recurso de nulidad y apelación contra el A.l. Nro. 168 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por el que se resolvió hacer lugar al incidente de caducidad de instancia e impone las costas a la firma accionante (fs. 124/125).- En primer lugar, de conformidad al art. 175 del C.P.C., corresponde verificar de oficio si ha operado la caducidad de esta instancia, para lo cual es pertinente realizar una breve reseña de las actuaciones procesales seguidas en
esta instancia recursiva. En ese contexto, una vez que fue recepcionado el expediente en esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, por proveído de fecha 20 de setiembre de 2022 (fs. 136) se dispone "Autos" para que el recurrente fundamente los recursos interpuestos, posteriormente, en fecha 22 de febrero de 2023, los representantes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS solicitaron la caducidad de esta instancia recursiva (fs. 137), a lo cual la Secretaria informo en fecha 13 de marzo de 2023 que "... el último acto procesal idóneo que impulsa el procedimiento es la providencia de fecha 20 de setiembre de 2022, que obra a foja 136 de autos... no existe impulso procesal desde dicha fecha (20 de setiembre de 2022); hasta el 20 de diciembre de 2022..." (fs. 138).- Al respecto, el artículo 174 del Código Procesal Civil, que determina el carácter de la caducidad, señala que "La caducidad se opera de derecho, por el transcurso del tiempo yi la /inactividad de las partes. No podrá cubrirse con diligencias o actos proce sales con posterioridad al vencimiento del plazo, ni por acuerdo de las partes' En efecto, para que se produzca la caducidad de esta instancia deben
concurrir los siguientes presupuestos: 1) Debe abrirse la instancia, en este caso Luis María Benitez Riera Ministr aul Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra se produce con la providencia de "Autos" para fundamentar los recursos, de fecha 20 de setiembre de 2022 (fs. 136); 2) La falta de instancia por las partes, que se produce desde la última actuación idónea que pudiera impulsar el proceso (art. 173 del C.P.C.), en este caso, el último impulso procesal es la providencia de "Autos" de fecha 20 de setiembre de 2022; 3) El transcurso de tres meses desde la inactividad, conforme al art. 8 de la Ley Nro. 1462/35 y el art. 173 del C.P.C. (modificado por Ley Nro. 4867/12), en autos se observa que ha sobrepasado en exceso este plazo, desde la providencia de "Autos" de fecha 20 de setiembre de 2022 no se ha impulsado la tramitación de los recursos, el recurrente no presento la correspondiente fundamentación dentro de los tres meses, que vencía el 20 de diciembre de 2022, por lo que, desde la citada providencia, ha quedado paralizado la tramitación de los recursos. Se debe añadir que, para que la caducidad opere contra
un litigante es preciso que éste haya omitido cumplir con la carga procesal de impulsar el proceso, es decir, que el acto procesal pendiente esté a su cargo o dependa de su actividad, tal cual ocurrió en estos autos con la parte recurrente, pues solo a él correspondía la carga de expresar agravios dentro de los tres meses del llamamiento de "Autos", el recurrente es quien debe instar la prosecución de esta instancia. Por consiguiente, conforme al art. 174 y 175 del C.P.C., corresponde DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de esta instancia recursiva. En cuanto a las costas, corresponde imponerlas al recurrente (parte actora), conforme al art 200 del C.P.C. Es mi voto.- A su turno, la Ministra MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: De las constancias que obran en autos, se aprecia que no existe impulso procesal por parte de la apelante, el Abogado José Alberto Marcet Testa, en nombre y representación de la firma Convence S.A. (parte actora), desde la providencia de fecha 20 de setiembre de 2022. Consecuentemente, desde dicha fecha, transcurrió en exceso el plazo de tres meses sin que la parte apelante, haya instado el curso del juicio; tiempo exigido para que opere de pleno derecho la
caducidad de la instancia en los juicios contencioso-administrativo de conformidad al artículo 8 de la Ley N° 1462/35. Cabe mencionar que, el artículo 175 del Código Procesal Civil dispone lo siguiente: "La caducidad será declarada de oficio o a petición de parte por el Juez o Tribunal". Cuando la tramitación de la diligencia no corresponde exclusivamente al órgano judicial, es indudable que la parte interesada debe impulsar el procedimiento o en su defecto denunciar los obstáculos que impidieron su realización.
CORTE SUPREMA 1132123 DE US ECIA Expediente: "COMVENCE S.A. C/ RES. NRO. 87/19 DEL 24 DE JULIO, DICTADO POR LA DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS - DNA". Expte. de la C.S.J. Nro. 535, Folio 52 vlto., Año 2022. 1 3-06-2023 Es importante recalcar que el plazo para que opere la caducidad de la instancia, se computa desde la fecha de la última petición de las partes, resolución o actuación del Juez o Tribunal que tuviere por objeto impulsar el procedimiento.- Si En definitiva, habiendo transcurrido el plazo establecido (tres meses) para este tipo de procesos, corresponde declarar operada la caducidad de la instancia en el presente juicio, en relación a los Recursos de Nulidad y Apelación interpuestos por la parte actora, contra el A.I. N° 168 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala. En cuanto a las costas, el Código Procesal Civil en su artículo 200 expresa que: "Costas en la caducidad de instancia. Si la caducidad se hubiere operado en primera instancia, las costas serán a cargo del actor; si se hubiere producido en segunda o tercera instancia, serán a cargo del recurrente". De la normativa legal transcripta se colige que las
costas deben ser impuestas al recurrente, que es la parte interesada en llevar adelante el impulso procesal del juicio. Es mi voto. A su turno, el Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, dijo: Me adhiero al voto de la Ministra MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS, por compartir los mismos fundamentos. POR TANTO, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) DECLARAR OPERADA LA CADUCIDAD de la instancia con relación a los recursos de nulidad y apelación interpuestos por el Abg. JOSE ALBERTO MARCET TESTA, representante de la parte actora, contra el A.I. Nro. 168 de fecha 14 de marzo de 2022, dictado por el Tribunal de Cuentas, Segunda Sala, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución Ante mi:- 2) COSTAS al recurrente (parte actora). 3) ANOTAR, registras y notificar. Luis María Benitez Riera Ministro Авим CONTENCIOSO Dra. Ma. Carolina Llanes v. A ACANSIRATIVC JUSTICIA Dr. Maruel Dejesús Ramírez Cane'' Ministra MINISTRO роликол Abg. Norma Dominguez M. Secretaria
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