Contenido completo: 98311.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HUGO ATILIO CARLSON NUÑEZ C/ RES. FICTA DE LA SET".- 21 22/ 23 3 00 / 01 102 A.I. N°:_ 339 RE СТБ О go ) 19 29/, ESTADISTICA 13 - 06- 2023. Asunción, 09 de de 2023 frota a radio de 2013, de este Sala Real yi- recurso de aclaratoria planteado por la parte actora contra el A.I. N° 61 de CONSIDERANDO Por la resolución recurrida ésta Sala Penal resolvió: "1. RECHAZAR el Recurso de Reposición interpuesto por la Abogada Kathia Martínez Sosa en representación del señor Hugo Atilio Carlson Núñez, por los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 2. ANOTAR, registrar, y notificar.".- En fecha 31 de marzo de 2023 la Abg. Kathia Martínez Sosa, en representación de la parte actora, interpone recurso de aclaratoria contra la resolución mencionada. Argumenta, textualmente, cuanto sigue: "La reposición que se había planteado tuvo como respuesta lo consignado en el A.I. N° 61 del 23 de febrero del año en curso, al disponer el rechazo del citado recurso, fundándose la negativa en el Art. 17 de la Ley 609/95 que organiza la Corte Suprema de Justicia en su Capítulo V. Disposiciones Comunes, que se
refiere a la irrecurribilidad de las resoluciones, afirmando la Excelentisima Sala Penal que la cuestión deducida se ajusta para el rechazo del mismo, a la mencionada norma legal que organiza la Corte Suprema de justicia y, por tanto, las resoluciones que se invocan no serían susceptibles del recurso de reposición, tal como se describe en el A.I. N° 61 del 23 de febrero del año en curso mencionado. La interpretación dada por esa Excelentísima Sala Penal al texto del Art. 17 de la Ley N° 609/95, que organiza la CSJ, nos resulta además de oscura, confusa, debido a que la irrecurribilidad se había consumado contra una decisión de nivel resolutivo, contrariando el texto del art. 17 citado que enseña: ". irrecurribilidad de las resoluciones: las resoluciones de la Sala o del Pleno de la Corte solamente son susceptibles del Recurso de Aclaratoria". Se entiende que, el recurso de reposición realizado por el A.I. N° 61/23 que es una consecuencia de una resolución dictada por la Sala Penal y que forma parte integrante de un fallo definitivo es rechazada por cuanto que, la ley tantas veces citada, no lo expresa de esa manera... Ka Ley N° 609/95 'Que organiza la Corte
Suprema de Justicia" en su Art. 17 preceptúa: "Irrecurribidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamenie susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad' Luis Maria Benitez Prera Ministro Dra. Ma. Carolina Clanes O. Ministra Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candi MINISTRO Abg Nerma Dominguez V Secretaria Respecto al objeto de la Aclaratoria, el Art. 387 del Código Procesal Civil dispone: "Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión... Luego del análisis del auto interlocutorio recurrido y los argumentos del recurso interpuesto por la actora no se observa error material, expresión oscura u omisión alguna que amerite hacer lugar a la
aclaratoria solicitada. En efecto, la actora por la vía de la aclaratoria cuestiona la interpretación de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia del art. 17 de la Ley N° 609/95. Cabe mencionar que el recurso de aclaratoria solo es procedente en los casos de que exista error material, expresiones oscuras u omisiones, lo cual no ocurre en la resolución recurrida, tal como se ha mencionado en el párrafo que antecede. Asimismo, se advierte que lo que la actora pretende es la modificación de la decisión, lo cual se encuentra vedado por el art. 387 del CPC. En estas condiciones deviene improcedente el recurso interpuesto, correspondiendo así su rechazo. Por otra parte, del análisis de los antecedentes del presente expediente se observa que por Acuerdo y Sentencia N° 525 de fecha 27 de julio de 2022 ésta Sala Penal resolvió hacer lugar al recurso de nulidad interpuesto por la parte demandada y rechazar la presente demanda promovida por el señor Hugo Atilio Carlson Núñez, confirmando así los actos administrativos impugnados. Luego, contra la referida resolución el actor interpuso recurso de aclaratoria, rechazado por ésta Sala mediante Acuerdo y Sentencia N° 08 de fecha 1 de febrero de 2023.
Posteriormente la actora interpuso recurso de reposición, rechazado mediante el A.I. N° 61 de fecha 23 de febrero de 2023; luego nuevamente la actora interpone otro recurso, el de aclaratoria, que resulta improcedente.- En este punto, dada la sucesión de recursos planteados por la parte actora, cabe recordar a los representantes del accionante las siguientes disposiciones del Código Procesal Civil que regulan el ejercicio regular de los derechos en juicio:- "Art. 51.- Buena fe y ejercicio regular de los derechos. Las partes deberán actuar en juicio con buena fe, y no ejercer abusivamente los derechos que les conceden las leyes procesales".-. Art. 53.- Ejercicio abusivo de los derechos. Ejerce abusivamente sus derechos, la parte que en el mismo proceso: a) haya promovido dos o más impugnaciones de inconstitucionalidad, rechazadas con costas; b) haya promovido y perdido tres incidentes con costas; c) fuere sancionada más de una vez con medidas disciplinarias; y d) formule pretensiones o alegue defensas que, juzgadas, resulten manifiestamente desprovistas de fundamento o innecesarias para la declaración o defensa del derecho". Art. 56.- Sanciones en caso de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos. Sin perjuicio de otras sanciones que pueda prever la ley, la admisión de
mala fe o de ejercicio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "HUGO ATILIO CARLSON NUNEZ C/ RES. FICTA DE LA SET" 03 RECIBIDO, ESTANICTICO 2023 A.I. N°:- 339 1 3-06- su abas in de Los derechos importará una presunción juris tantum contra la parte a la que se imputen, cuando haya duda sobre el derecho invocado, o insuficiencia de prueba. Aunque la si parte, cupable de mala fe o ejercicio abusivo de los derechos resulte vencedora en lo principal, serán a su cargo las costas del proceso. Los jueces y tribunales, al regular los honorarios de los letrados de la parte contraria, los aumentarán hasta el cincuenta por ciento, según la gravedad de los hechos. La parte perjudicada podrá, además, responsabilizar a la otra por los daños y perjuicios, conforme con lo dispuesto por el Código Civil".- Por tanto, la Excelentísima CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE 1. NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por la parte actora contra el A.I. N° 61 de fecha 22 de febrero de 2023 dictado por ésta Sala Penal, por los fundamentos expuestos en el C siderando de esta Resolución 2. ANOTAR, registrar y notifcar Luis María Benitez Riera® Ministro Naur Pra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra
Ante mí: Кожка Abg. Norma Domíngue Secretaria
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.