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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR EVER JUAN ARICIO NOGUERA EN LOS AUTOS CARATULADOS. "RODOLFO ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS N° 313/2018". N° 2071 - AÑO 2022.- AI. Nº 771 RECIBIDO • 3 ESTOCA" Asunción, 7 de junio de 2023- -06- PIsTOs: 'ento ai Oficio N° 116 de fecha 19 de mayo de 2023, que obra a f. 26 öde autos;'y 1o que L.:a astatente CONSIDERANDO: sil'alfue en la presente acción de inconstitucionalidad la resolución impugnada es Interlocutorio N° 210 de fecha 23 de agosto de 2022 dictado por el Tribunal de en lo Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción y el Auto Interlocutorio N° 400 de fecha 04 de agosto de 2022, dictada de Garantías Especializado en Delitos Económicos del Segundo Turno, de la Capital.- El Art. 558 del Código Procesal Civil dispone: "Presentada la demanda, la Corte dispondrá que se traiga a la vista el principal y ordenará que se saquen compulsas del mismo, disponiendo la devolución de aquél para su prosecución, salvo que se trate de sentencia definitiva o de resolución con fuerza de tal o recaída en un incidente de los que suspenden el juicio...". Analizando
las constancias de autos y notando que la referida resolución se encuadra dentro de lo establecido en la norma transcripta ut supra, ordénese la remisión de los autos principales caratulados: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Segundo Turno, a fin de la confección de compulsas integras del mencionado expediente, a costa del accionante y, una vez cumplido, disponga la remisión a esta Sala de las compulsas mencionadas a fin de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad planteada.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: REMITIR los autos principales caratulados: "RODOLFO MAX FRIEDMANN ALFARO Y OTROS S/ LAVADO DE DINERO Y OTROS", al Juzgado Penal de Garantías Especializado en Delitos Económicos Segundo Turno, a fin de la confección de compulsas integras del mencionado expediente, a costa del accionante y, una vez cumplido, disponga la remisión a esta Sala de las mencionadas compulsas a fin de la prosecución de la acción de inconstitucionalidad planteada. LIBRAR oficio, por Secretaria, al Juzgado Penal de Garantías Espe Delitos consmisos Segundo Tul e ANOTAR y registrar.- Ante mí: Gustavo E. Santander DaS sar . Diesel Junghanns Ministro
CSJ. Dr. Victor Rigs Ojeda Ministro
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