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queja, etc.), solo cabría una acción de garantía de Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Águeda Morales a favor de Hugo Celso Lezcano Borja s/Tentativa de Homicidio Doloso”. - inconstitucionalidad (Art. 132,C.N.). Esto implica que nuestro régimen constitucional, apartándose del criterio de algunos autores, rechaza la posibilidad de que el habeas corpus afecte, modifique o deje sin efecto cualquier tipo de resolución judicial...”.En esa línea, sostengo que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, en el marco de estudio del Hábeas Corpus, no puede constituirse en una instancia de control de las decisiones asumidas por los órganos judiciales inferiores. Esta garantía constitucional no se ha regulado a los efectos de controlar la labor jurisdiccional de los magistrados llamados a entender en el procedimiento penal, es decir, no es un instrumento de impugnación de las resoluciones recaídas en la causa penal y dictadas por jueces naturales. Es mi voto.A su vez, el DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, manifestó que se adhiere al voto de los colegas que han precedido en orden de votación, en el sentido de rechazar la presente Garantía Constitucional solicitada, pues en realidad no se dan los
presupuestos establecidos. El Art. 133 inc. 2 de la Constitución que requiere para su procedencia una “Privación ilegal de libertad”. Es mi voto.Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. ACUERDO Y SENTENCIA VISTO: Los méritos del Acuerdo que antecede, la; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1.- NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Águeda Morales a favor de HUGO CELSO LEZCANO BORJA, conforme a los fundamentos de la presente resolución.2.- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante Mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2023 con Nro. AyS: 204 D.
“Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Águeda Morales a favor de Hugo Celso Lezcano Borja s/Tentativa de Homicidio Doloso”. - ACUERDO Y SENTENCIA En Asunción, República del Paraguay, a los del mes de días del año dos mil veintitrés, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros, Doctores MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA, LUÍS MARÍA BENÍTEZ RIERA, Y MARÍA CAROLINA LLANES, por ante mí, la Secretaria autorizante, se trajo al acuerdo el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS REPARADOR INTERPUESTO POR LA ABG. ÁGUEDA MORALES A FAVOR DE HUGO CELSO LEZCANO BORJA”, a objeto de resolver la Garantía Constitucional planteada, de conformidad al Artículo 133 de la Constitución Nacional, y a las disposiciones de la Ley N° 1.500/99.Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal - resolvió plantear la siguiente: C U E S T I Ó N: ¿ES PROCEDENTE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL SOLICITADA? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación dio el siguiente resultado: RAMÍREZ CANDIA, BENÍTEZ RIERA y LLANES. A la Cuestión planteada el Doctor Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Recurrió ante esta Corte Suprema de Justicia la Abg. Águeda Morales
en representación del señor HUGO CELSO LEZCANO BORJA e interpuso Hábeas Corpus Reparador, con sustento en el Art. 133 de la Constitución Nacional. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. FUNDAMENTOS DE LA PRETENSIÓN. La peticionante sustentó su pretensión manifestando que su defendido ha sido procesado y condenado por el supuesto hecho punible de tentativa de homicidio, que el mismo se encuentra recluido en la Penitenciaria Regional de Coronel Oviedo, cumpliendo la condena que le fue impuesta y que en estas instancias la privación que recae sobre el mismo se ha tornado ilegal. En este sentido, la Defensa Publica, había solicitado incidente de libertad condicional, el cual fue rechazado, luego los Abogados Narciso Cáceres Benítez y Águeda Morales volvieron a plantear el mismo incidente a favor del Sr. HUGO CELSO LEZCANO BORJA el que también fue rechazado por el Juzgado de Ejecución, disponiéndose a través del A.I. N° 343 de fecha 13 de marzo del 2023, que en 6 meses podían plantear lo nuevamente. En éste sentido manifestó también que el señor LEZCANO BORJA, compurgará la totalidad de su condena en fecha 10 de Octubre del 2023.INFORME. Por su parte, la Abg. Diana María Barrios Torales, Juez Penal
de Ejecución de Coronel Oviedo, informó, en fecha 25 de abril del 2023, que el señor HUGO CELSO LEZCANO BORJA se encuentra con prisión preventiva por medio del A.I. N° 273 de fecha 15 de marzo del 2019. Por A.I. N° 1198 de fecha 17 de setiembre del 2019 se resolvió otorgar arresto domiciliario, y por S.D. N° 55 de fecha 20 de julio del 2021, fue condenado a 3 años de pena privativa de libertad.Por otro lado, por medio del A.I. N° 343 de fecha 13 de marzo del 2023 fue rechazado el pedido del incidente de libertad condicional solicitado por la Defensora Pública Judith Garcete a favor del condenado. En fecha 13 de abril del 2023, el incidente de libertad condicional planteado por los Abogados Narciso Cáceres Benítez y Águeda Morales, también fue rechazado por A.I. N° 535 de fecha 14 de abril del 2023, la cual aún no fue notificada a las partes.ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA PRETENSIÓN. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Águeda Morales a favor de Hugo Celso Lezcano Borja s/Tentativa de Homicidio Doloso”. - Corresponde NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus,
en su modalidad reparadora, solicitado a favor del señor HUGO CELSO LEZCANO BORJA por las siguientes consideraciones.El Hábeas Corpus Reparador previsto en el Art. 133 inc. 2 de la Constitución requiere para su procedencia una “privación ilegal de libertad”. Para el efecto, se debe analizar si se reúnen los requisitos establecidos en el Art. 51 del Código Penal para otorgarle al señor HUGO CELSO LEZCANO BORJA el beneficio de la libertad condicional según lo dispone el Art. 70 del Código de Ejecución Penal.En este sentido, de las constancias de autos se infiere que el Juzgado de Ejecución Penal de Coronel Oviedo resolvió, en el A.I. N° 343 de fecha 13 de marzo de 2023, no hacer lugar al incidente de libertad condicional planteado a favor de HUGO CELSO LEZCANO BORJA ya que, por un lado, el condenado cuenta con varias causas penales que aún se encuentran pendientes de alguna salida procesal o extinción, y por otro lado, porque no se ha podido dar cumplimiento a la evaluación socio ambiental atendiendo a que la persona que lo iba a recibir en su domicilio finalmente manifestó que no podrá hacerlo por motivos personales, concluyéndose que se analizó de forma conjunta todos y
cada uno de los presupuestos establecidos en el Art. 51 del C.P., y es así que no se puede llegar a la prognosis de esperar de que el peticionante, aún sin compurgamiento del resto de la pena, no vuelva a realizar hechos punibles.Por consiguiente, el Juzgado competente ha analizado el planteamiento de la defensa del condenado y concluyó que el mismo no reúne las condiciones requeridas en la normativa legal para poder ser beneficiado con la libertad condicional solicitada, razón por la cual la Para conocer la validez del documento, verifique aquí. prisión preventiva del señor HUGO CELSO LEZCANO BORJA, es legal y se ajusta a derecho.Por lo expuesto, y al no existir una privación ilegal de libertad, presupuesto requerido para la procedencia del Hábeas Corpus reparador (Art. 133 inc. 2), corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus Reparador presentado a favor de HUGO CELSO LEZCANO BORJA.VOTO DE LA DRA. MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS: Me adhiero a la decisión del ministro Manuel Ramírez Candia en cuanto al rechazo del Hábeas Corpus Reparador, pero con relación a los fundamentos manifiesto lo siguiente: Previo examen, estimo pertinente aclarar que omito la transcripción de las pretensiones aducidas por la recurrente con el propósito
de evitar reiteraciones innecesarias, atendiendo que, se encuentran transcriptas en el voto del ministro preopinante.El Art. 133 de la Constitución Nacional, establece: “Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: 1)... 2) Reparador: en virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de su libertad podrá recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El magistrado ordenará la comparecencia del detenido, con un informe del agente público o privado que lo detuvo, dentro de las veinticuatro horas de radicada la petición.... En concordancia con la aludida norma, la Ley 1500/99, en su Art. 19dispone: “Procederá el hábeas corpus reparador en los casos en que se invoque la privación ilegal de la libertad física de una persona”.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “Hábeas Corpus Reparador interpuesto por la Abg. Águeda Morales a favor de Hugo Celso Lezcano Borja s/Tentativa de Homicidio Doloso”. - Así además, es imprescindible remitirnos al art. 26 de la Ley 1500/ 99: “Caso de privación dela libertad por orden escrita de
autoridad judicial. Si el informe expresara que la persona se halla privada de su libertad en virtud de orden escrita de autoridad judicial, individualizando a ésta y acompañando esa orden escrita, el juzgado, previa verificación inmediata de la veracidad del informe, dentro del plazo de un día dictará sentencia definitiva rechazando el habeas corpus reparador, remitirá los antecedentes a quien dispuso su detención y pondrá en conocimiento de todo ello a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.”.La garantía constitucional planteada deviene improcedente desde el momento que se pretende cuestionar una resolución judicial prisión preventiva dispuesta por un Juez competente– que puede ser controvertida en la correspondiente instancia jurisdiccional ordinaria con los mecanismos procesales propios y específicos para enderezar, si la hubiere, la injusticia que el rechazo de la libertad pueda provocar.Al respecto, la doctrina apunta: “...el hábeas corpus, dice el tribunal, “no es un procedimiento encaminado al examen en sí de la justicia o injusticia de la sanción restrictiva de la libertad, ni de la perfección de las fórmulas procesales empleadas en la tramitación del proceso...en el hábeas corpus, como queda expresado, se examina sólo la competencia de la autoridad y la forma de la orden de
detención (...) tiene como finalidad hacer que el juez decida sobre la legitimidad formal del arresto, sin tomar en cuenta la cuestión de fondo (...) la competencia del juez del hábeas corpus está circunscripta al estudio de la faz formal, es decir, al examen de la detención o restricción en sí misma, “no que el juez se pronuncie sobre los motivos de la privación de la libertad, sino que simplemente se decida respecto a la legitimidad formal del acto en cuya Para conocer la validez del documento, verifique aquí. virtud se ha restringido ese derecho natural reconocido en todo estado donde la ley tiene primacía...”. (Derecho Procesal Constitucional. Hábeas Corpus. Néstor Pedro Sagues. Págs. 360/361. Editorial ASTREA).Por su parte, Germán J. Bidart Campos, en “El Derecho (Jurisprudencia General)” Pag. 1564,Tomo 121, sostiene: “...tomando en cuenta que el especial encaje del Habeas Corpus, dentro de nuestros institutos constitucionales y procesales, creemos que el principio general – de muy contadas y especiales excepciones – indica que habeas corpus, y el Tribunal que lo tramita y resuelve, no quedan habilitados para interferir en causas judiciales ajenas, cuyos defectos, irregularidades y vicios acaso de inconstitucionalidad han de hallar el correctivo por los carriles correspondientes
al mismo proceso en el que se producen. No parece que la Ley haya sido articulada para supuestos como el de autos, porque la celeridad procesal no queda, como principio, bajo la custodia de jueces extraños para reparar las demoras en que pueden incurrir a otros jueces en trámites de su competencia. Siempre nos molesta que, objetivamente, un proceso judicial se dilate más de lo razonable, tanto que como subjetivamente, un justiciable siente la vivencia de que su causa no recibe curso rápido ni alcanza pronta decisión. Pero el Habeas Corpus no alcanza a convertirse en un motor que, desde fuera de un proceso, presta el remedio acelerado que tal proceso parece requerir...”.También afirma Evelio Fernández Arévalos (Habeas Corpus, Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay, Edic. Intercontinental, Pag. 62: “..Subrayamos de nuevo que el habeas corpus no es el medio idóneo para cuestionar:... El resultado normativo de la actuación de magistrados judiciales, es decir, las resoluciones judiciales (sentencias definitivas, sentencias interlocutorias, etc.): tampoco el habeas corpus es el medio idóneo para cuestionar esas resoluciones judiciales; frente a ellas, además de los recursos normales que prevén los códigos de fondo y procesales (recursos de reposición, de apelación, de nulidad, de
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