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Expte.: “Marcos Aurelio Estigarribia Irala y otros s/Apropiación”.-1- A.I. VISTA: la contienda de competencia suscitada entre el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, en los autos precedentemente individualizados, y; CONSIDERANDO: 1- ANTECEDENTES: Los Agentes Fiscales Néstor Fabián Coronel Gamarra y Alma Belinda Zayas, solicitan prórroga extraordinaria.2- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Segunda Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 40 de fecha 10 de marzo del 2023, se declara incompetente de entender en la presente causa, y ordena la remisión de estos autos al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, alegando que el mismo ya ha intervenido en la presente causa, al haber dictado el A.I. N° 400 de fecha 08 de noviembre del 2022.3- Por providencia de fecha 16 de marzo del 2023, el Magistrado Digno Arnaldo Fleitas Ortiz, Presidente del Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, declara la incompetencia del tribunal del cual forma parte, y remite la presente causa al Tribunal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado, alegando que
el monto individualizado en el requerimiento fiscal N° 05/2023, y el hecho punible calificado, cumplen con los presupuestos exigidos para determinar la competencia de un tribunal especializado.4- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, por A.I. N° 55 de fecha 24 de marzo del 2023, se declara incompetente para entender en la presente causa, alegando a que si bien el hecho punible investigado por el Ministerio Público es de apropiación, independientemente a que pueda configurarse otros ilícitos, se trata de bienes no de propiedad de entidades del sistema financiero, sino de un particular.5- COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.6- Para que exista una contienda de competencia deben necesariamente haber al menos dos magistrados o tribunales que se declaren competentes o incompetentes simultáneamente, tal como lo prescribe el Art. 335 del Código Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expte.: “Marcos Aurelio Estigarribia Irala y otros s/Apropiación”.-2- Procesal Penal, que
establece: “Si dos jueces se declaran simultánea y contradictoriamente competentes o incompetentes, el conflicto será resuelto por la Corte Suprema de Justicia, según las reglas de la competencia.”.7- En el presente caso, existe una cuestión de competencia negativa ya que puede inferirse que el conflicto se generó entre el Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, y el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos, quienes se declararon incompetentes para entender el caso.8- La Acordada N° 1406 de fecha 01 de julio del 2020, establece la competencia especializada en su Art. 2, al disponer: "...d) Hecho punible previsto en el artículo 160 de la Ley 1.160/96 Código Penal y sus modificaciones, cuando el objeto de la apropiación fuera de la propiedad de una entidad del sistema financiero...".9- Por su parte, la Ley N° 861/96 General de Bancos, Financieras y otras entidades de crédito, dispone que: "...El sistema financiero está compuesto por los bancos, financieras, otras entidades dedicadas a la intermediación financiera y las filiales de todas estas entidades indicadas, que cuenten con autorización previa del Banco Central del Paraguay".10- Según las constancias obrantes en autos, y los párrafos mencionados
anteriormente, corresponde la remisión de la presente causa al Tribunal de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, ya que ha intervenido en la presente causa al dictar el A.I. N° 400 de fecha 08 de noviembre del 2022, resolviendo un recurso de apelación en subsidio, y confirmando el A.I. N° 995 de fecha 18 de octubre del 2022, dictado por el Juzgado Penal de Garantías. Además, del acta de imputación de fecha 27 de septiembre del 2022, se infiere que el hecho punible investigado es el Apropiación, y el citado hecho punible se encuentra tipificado dentro de la acordada que establece sobre la competencia especializada, pero no cumple con el segundo requisito para su configuración, puesto que la víctima es una empresa privada, de nombre ELVISAN S.A., que no es una entidad que compone el sistema financiero, según el A.I. N° 55 de fecha 24 de marzo del 2023, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado contra el Crimen Organizado y Delitos Económicos.POR TANTO, la Excelentísima;CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Expte.: “Marcos Aurelio Estigarribia Irala y otros s/Apropiación”.-3- 1- DECLARAR LA COMPETENCIA del Tribunal
de Apelación en lo Penal, Cuarta Sala de la Capital, como el órgano jurisdiccional para entender en estos autos caratulados: “Marcos Aurelio Estigarribia Irala y otros s/Apropiación”, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.2- ANOTAR, registrar y notificar.- Ante mí: Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 264 D.
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