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CAUSA: CONTIENDA: FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZÁLEZ S/ APROPIACIÓN Y OTROS EN COLONIA INDEPENDENCIA N° 59/2022 POR CONTIENDA TRIBUNAL DE SENTENCIA 23 Y TRIBUNAL SENTENCIA N° 1 DE GUAIRA A.I. VISTA: la contienda de competencia planteada el Tribunal de Sentencia Colegiado N° 1 integrado por los jueces Ricardo Gómez, Paternio Vera y Heber chamorro y el Tribunal de Sentencia N° 3 integrado por Elsi Ortiz Ovelar, Cesar Acosta Maldonado y Miguel Cardozo Velázquez, y; ---------------------------------------------------------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, los jueces Ricardo Gómez, Paternio Vera y Heber Chamorro por A.I. N° 33 de fecha 9 de marzo de 2023, remiten la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el conflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia).---------------------------------------------------------------------------Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que los jueces Elsi Ortiz Ovelar, Cesar Acosta Maldonado y Miguel Cardozo Velázquez igualmente, hayan declinado su competencia para intervenir en la presente causa. ---------------------------------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código
Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.---------------------------------Ya entrado en el estudio de lo sustancial de la cuestión, corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre los magistrados mencionados precedentemente. ----------------------------------La presente causa ha sido tramitada por los magistrados del Tribunal de Sentencia N° 1 Ricardo Gómez, Paternio Vera y Heber chamorro sin objeción alguna de las partes del presente proceso, desde el inicio mismo del Juicio Oral y público, según consta en el presente expediente electrónico, declinando los mismos su competencia luego de haber decidido acumular las causas penales que se tramitan entre los dos tribunales en conflicto, con lo cual, los miembros del Tribunal de Sentencia N° 1, han asumido su competencia, pues todo lo referido es verificable según constancia de autos.----------------------------------------------------Al darse así la situación mencionada, con decisiones ya asumidas en su jurisdicción que - como se dijo- no han merecido objeciones al respecto, habiendo adquirido firmeza tales incidencias ya resueltas, corresponde declarar la competencia de los integrantes de dicho Tribunal a los efectos correspondientes, pues resultaría hasta infructuoso no hacerlo así y tal situación
generaría aún más dilación innecesaria en la tramitación del presente proceso de devolución de vehículo.----------------------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. A todo esto se debe mencionar que el hecho de que las causas penales fueron abiertas en fechas idénticas, por lo cual, no se puede aplicar lo previsto en el art. 47 inc. 2 del C.P.P., por ello, creo que la decisión más justa en este caso, por lo mencionado anteriormente, y por la circunstancia particular en que se ha desarrollado la audiencia de juicio oral y público es la de declarar la competencia los Miembros del Tribunal de Sentencia N° 1, que es a quienes corresponde expedirse en el juicio ya abierto. Esto a su vez no generaría un desgaste innecesario en sede judicial, pues de lo contrario se retrotraería todo un trámite iniciado que solo perjudicaría más a todos los intervinientes.-----------------------------------------------------En el mismo sentido se ha expedido esta Sala Penal de la Corte en caso similar 1.-----POR TANTO, la Excelentísima;-----------------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE al Tribunal de Sentencia Colegiado N° 1 integrado por los jueces Ricardo Gómez, Paternio Vera y Heber Chamorro, en los autos caratulados: “CONTIENDA: FRANCISCO ARNALDO CHAVEZ GONZÁLEZ
S/ APROPIACIÓN Y OTROS EN COLONIA INDEPENDENCIA N° 59/2022 POR CONTIENDA TRIBUNAL DE SENTENCIA 3 Y TRIBUNAL SENTENCIA N° 1 DE GUAIRA”, por los fundamentos expuestos precedentemente.-----------------------------------------------------------------------------REMITIR estos autos al órgano jurisdiccional mencionado a sus efectos.-------------ANOTAR y registrar.---------------------------------------------------------------------------- 1 CALIXTO GONZÁLEZ Y OTROS S/ DIFAMACIÓN, CALUMNIA E INJURIA EN PUERTO PINASCO. N° 637/2018. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 263 D.
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