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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA N° 4143/2017 MP C/ J. L. A. B. S/SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR. AI VISTO: El recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en representación de J. L. A. B. contra el Al N.° 418 del 27 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná.- CONSIDERANDO Opinión de la ministra Carolina LLanes Antecedentes El tribunal resolvió por providencia del 18 de octubre del 2022: "Del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. ELVIS HERNÁN CUEVAS CHAPARRO, contra el A.l. N° 410 de fecha 17 de octubre de 2022 dictado por este Tribunal de Alzada, córrase traslado al Ministerio Público y la Querella Adhesiva por el plazo de ley. Notifiquese". Dicha decisión fue objetada por la defensa técnica, quien solicitó al órgano de segunda instanci a que revea su postura y ordene la remisión de autos a esta máxima instancia judicial para que analice, de manera inmediata, el recurso de apelación general planteado contra el AI N.° 410 del 17 de octubre del 2022 que no hizo lugar a la recusación formulada contra
los miembros del Tribunal de Sentencia.- Finalmente, la Cámara dispuso por AI N.° 418 del 27 de octubre de 2022 : "1- NO HACER LUGAR al recurso de Reposición interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, en representación del procesado J. L. A. B., contra la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, dictado por el Tribunal de Apelación Primera Sala Penal, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente. 2- Correr traslado a las partes, del Recurso de Apelación en subsidio interpuesto por el representante de la defensa técnica, abogado Elvis Cuevas, en contra de la providencia de fecha 18 de octubre de 2022, conforme a los argumentos expuestos en el considerando de la presente resolución. 3- Remitir los antecedentes al tribunal de origen y las compulsas de las actuaciones a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, una vez contestados los traslados corridos y/o cumplido el plazo para hacerlo, a fin de que resuelva el recurso de apelación interpuesto en subsidio, contra la providencia de fecha 18 de octubre de 2022..." Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Análisis Corresponde a esta Sala Penal pronunciarse sobre las condiciones que hacen a la admisibilidad del recurso
planteado a los efectos de verificar si se han observado las exigencias establecidas en los arts. 39, 449, 458, 459, 460, 461 y 462 del CPP en consonancia con el art. 28 del COJ.- En este punto, adelanto que el recurso debe ser declarado inadmisible porque el fallo impugnado fue dictado como consecuencia de la apelación planteada contra el rechazo del incidente de recusación de jueces de primera instancia, por lo cual no resulta ser originario del Tribunal de Apelaciones. Clarificando, para que una apelación general pueda prosperar ante esta alta magistratura, la resolución recurrida debe ser propia de la Alzada y su dictado debe obedecer a asuntos que hacen a la segunda instancia, no a incidencias que se hayan suscitado en primera instancia. Al mismo tiempo, debe integrar el catálogo de resoluciones pasibles de ser atendidas por esta vía recursiva.- En este contexto y respetando el ordenamiento jurídico vigente, corresponde declarar inadmisible el recurso interpuesto por la defensa técnica, resultando inoficioso el análisis de lo s demás aspectos formales.- Opinión del ministro Luis María Benítez Riera Me adhiero a la opinión de la Ministra María Carolina Llanes, por igualdad de fundamentos.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia Art.
39, CPP. "Corte Suprema de Justicia. Además de los casos previstos en la Constitución y en la s en los casos expresamente establecidos, siempre que causen agravio al recurrente..." Art. 458, CPP. "Procedencia. El recurso de reposición procederá solamente contra las decisiones qu e resuelvan un trámite o incidente del procedimiento, a fin de que el mismo juez que las dictó, exam ine nuevamente la cuestión y dicte la resolución que corresponda". Art. 459, CPP. "Trámite. Salvo cuando el recurso de reposición sea planteado en la audiencia, ést e se interpondrá dentro de los tres días, por escrito fundado. El juez resolverá por auto, previa audi encia a los interesados, por el mismo plazo". Art. 460, CPP. "Efecto. La resolución que recaiga causará ejecutoria, a menos que el recurso haya sido interpuesto, en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria". Art. 461, CPP. "Resoluciones apelables... 11) contra todas aquellas que causen un agravio irreparabl e, salvo cuando expresamente se la haya declarado irrecurrible por este código... Art. 462, CPP. "Interposición. El recurso de apelación general se interpondrá por escrito, debida mente fundado, ante el mismo juez que dictó la resolución, dentro del término de cinco días..."
Art. 28, COJ. "La Corte Suprema de Justicia conocerá: 1. En única instancia:... g) de la recusaci? ?n, de la inhibición e impugnación de inhibición de los Miembros de la misma Corte Suprema de Justicia, del Tribunal de Cuentas, y de los Tribunales de Apelación... 2. Entenderá por vía de apelación y nulidad... b) d e las resoluciones originarias de los Tribunales de Apelación en lo Civil, Comercial y Criminal y de Cuentas... Para conocer la validez del documento, verifique aquí.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA N° 4143/2017 MP C/J. L. A. B. S/SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR. Antecedentes: El Ag. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, en representación del Sr. J. L. A. B. recusa a los Magistrados Milciades Ovelar y Flavia Lorena Recalde, Miembros del Tribunal de Sentencia N° 1 de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, por A.I. N° 410 de fecha 17 de octubre del 2022, rechaza la recusación planteada por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro.- El Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro interpone recurso de apelación general en contra del A.I. N° 410 de fecha 17 de octubre del 2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, en fecha 18 de octubre del 2022.- En fecha 18 de octubre del 2022, el Tribunal de Apelación dicta la providencia en la que corre traslado al Ministerio Público y a la Querella Adhesiva del recurso de apelación general interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, contra el A.I. N° 410 de fecha 17 de octubre del
2022, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.- En fecha 20 de octubre del 2022, el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro interpone recurso de reposición con apelación en subsidio contra la providencia de fecha 18 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, alegando que el incidente de recusación en ningún caso prevé que se corra traslado a las partes; y en ese sentido, se puede inferir que el profesional abogado interpretó incorrectamente la providencia emanada por el Tribunal de Alzada, puesto que en el proveído no se ordena correr traslado a las partes por el incidente de recusación, sino por el recurso de apelación interpuesto por el propio abogado en contra del auto interlocutorio que resuelve la recusación, dictado por el Tribunal de Apelación. El Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, dictó el A.I. N° 418 de fecha 27 de octubre del 2022, rechazando el recurso de reposición, y elevando a la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, para que se resuelva la
apelación presentada en forma subsidiaria por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro.- Corresponde DECLARAR LA ADMISIBILIDAD del recurso de apelación en subsidio, interpuesto en contra de la providencia de fecha 18 de octubre del 2022, dictada por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, que resolvió correr traslado al Ministerio Público de la apelación general interpuesta por el Abg. Para conocer la validez del documento verifique aquí. Elvis Hernán Cuevas Chaparro, atendiendo a que se trata de una resolución originaria de segunda instancia, y que el recurso fue planteado en plazo, ya que fue interpuesto conjuntamente con el recurso de reposición en fecha 20 de octubre del 2022, porque fue notificado de la providencia que lo agravia en fecha 18 de octubre del 2022, por lo que se infiere que la interposición fue realizada dentro del plazo dispuesto en el Art. 459 del C.P.P.- Además, la presentación del presente recurso se encuentra debidamente fundado, ya que el apelante manifiesta que lo que ocupaba resolver era un incidente de recusación, por lo que no correspondía el trámite de correr traslado a las partes, cuestión que le genera un agravio, por l o
que se infiere que se encuentra cumplida la exigencia del Art. 462 del C.P.P..- Análisis de procedencia: la providencia fue realizada correctamente por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná, ya que fue dispuesta en atención a lo previsto en el primer párrafo del Art. 463 del C.P.P2, puesto que en el mencionado artículo, especificamente se dispone que una vez presentado el recurso, el juez, en este caso el Tribunal de Alzada, debe emplazar a las otras partes para que en el plazo común de 5 días contesten el recurso de apelación general.- Además, se puede inferir que la recusación a la que aduce el apelante, fue resuelta por el A.I. N° 410 en fecha 17 de octubre del 2022, un día antes de la providencia que promueve el trámite de realización de traslado al Ministerio Público, y que tal providencia fue dictada en respuesta al recurso de apelación general interpuesto por el propio apelante contra la resolución que resolvió la recusación, y en ese sentido, se puede inferir que el profesional abogado interpretó incorrectamente la providencia emanada por el Tribunal de Alzada, puesto que en el proveído no se ordena
correr traslado a las partes por el incidente de recusación, sino por el recurso de apelación interpuesto por el propio abogado en contra del auto interlocutorio que resuelve la recusación y que fue dictado por el Tribunal de Apelación, por lo que corresponde el RECHAZO del recurso planteado en forma subsidiaria. ES MI VOTO.- Bajo las consideraciones expuestas, la Excma. Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE DECLARAR INADMISIBLE el recurso de apelación en subsidio interpuesto por el Abg. Elvis Hernán Cuevas Chaparro en representación de J. L. A. B. contra el Al Art. 463 del C.P.P.: Emplazamiento y elevación: Presentado el recurso, con las copias para el traslado, el juez emplazará a las otras partes para que en el plazo común de 5 días contesten el recurso y, en su caso, ofrezcan prueba.- Para conderia vertidumente.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXPEDIENTE: RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO EN LA CAUSA N° 4143/2017 MP C/J. L. A. B. S/SHP DE VIOLENCIA FAMILIAR. N.° 418 del 27 de octubre de 2022 dictado por el Tribunal de Apelación Penal de la circunscripción judicial de Alto Paraná, de conformidad a los argumentos expuestos en el exordio de la presente resolución. - ANOTAR, registrar y notificar. - Para conocer la validez del documento verifique aquí. CA DEL RAT Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTROIA) SE PRE RE Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) SER DEL SE Firmado digitalmente por MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 13 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 262 D.
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