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PODER JUDICIAL 21|22 CAUSA: "MINISTERIO PUBLICO C/ EUGENIA CARBALLO MENDOZA S/ S.HP. PRODUCCION DE DOCUMENTOS 1 02 00 L9?102 NO AUTENTICOS". N° 5964/2017. 1.95 2023 S ACUERDO Y SENTENCIA N° Losclentos treinta y nueve. En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay, a los seis.. . días del mes de .....nio... del año 2023, estando reunidos, en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia los Excelentísimos RAMIREZ CANDIA Y MARIA CAROLINA LLANES, por ante mí la Secretaria autorizante, se trajo a consideración la causa: "MINISTERIO PUBLICO C/ EUGENIA CARBALLO MENDOZA S/ S.HP. PRODUCCION DE DOCUMENTOS NO AUTENTICOS". N° 5964/2017, a fin de resolver la aclaratoria interpuesta por Eugenia Carballo Mendoza, contra el Acuerdo y Sentencia N° 799 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado en los autos mencionados por la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear y votar las siguientes- CUESTIONES: ¿ES ADMISIBLE LA ACLARATORIA SOLICITADA?- Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, arrojo el siguiente resultado: Luis María Benítez Riera, Manuel Ramírez Candía y María Carolina Lanes.- A LA UNICA CUESTION PLANTEADA,
el Dr. Benítez Riera dijo: Se presenta ante esta Corte Suprema de Justicia, Eugenia Carballo Mendoza a solicitar aclaratoria contra el Acuerdo y Sentencia N° 799 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictada por la Corte Suprema de Justicia, en la cual ha resuelto: "DECLARAR INADMISIBLE el Recurso Extraordinario de Casación, interpuesto contra el Acuerdo y Sentencia N° 60 de fecha 21 de junio de 2021, dictado por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, 2da Sala de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná; ANOTAR, notificar y registrar. Alega la peticionante que no se ha fundamentado el motivo del rechazo de cada uno de los puntos de los agravios, así como también se ha omitido la firma de todos los preopinantes al dorso de las hojas de la ann. a resolución. Socretaria En primer lugar, es importante reseñar que el objetivo de la aclaratoria se halla regulado en el Art. 126 del CPP, que dispone: 'Aclaratoria. ...el jr o tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier •materialgo suplir alguna omisión en la que haya Kuis Maria Benniez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Carn MINISTRO tull Dra. Ma. Carolina Lanes O. Ministra ...Il... incurrido, siempre que ello no
importe una modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". - La aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales previsto en el art. 126 del CPP. De esta normativa se desprende que la aclaratoria es un mecanismo de corrección de resoluciones judiciales que tiene por objeto la subsanación de errores materiales, aclaración de expresiones oscuras o suplir omisiones; siempre y cuando no se realice modificación de lo sustancial del fallo. El Código lo concibe como un medio o mecanismo de rectificación de los actos procesales que adolezcan defectos formales. Por ello lo ubica dentro del Capítulo III de los actos y resoluciones judiciales y no dentro del sistema recursivo como era tradicional anteriormente. La aclaratoria no es un recurso propiamente dicho sino un mecanismo de rectificación procesal que podrá ser utilizado de oficio o, a pedido de parte cuando existan expresiones oscuras, errores materiales u omisiones en las resoluciones judiciales, siempre que dichas irregularidades no afecten sustancialmente el acto.- En estas condiciones no corresponde la aclaratoria solicitada, en razón de la claridad del alcance de la resolución dictada por esta Sala Penal, es más, la resolución que
declara inadmisible el fallo cuestionado, es suficientemente claro. Por tanto al no darse los presupuestos mencionados precedentemente corresponde no hacer lugar a la aclaratoria presentada. Es mi A su turno, la Ministra Dra. María Carolina Llanes manifestó adherirse al voto que antecede por los mismos fundamentos. VOTO DEL DR. MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA • A LA CUESTION PLANTEADA, EL MINISTR REOPINANTE MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA DIJO Considero que corresponde NO HACER LUGAR a la aclaratoria planteada por de cin arcall Mendo za por derecho propio y de patrocinio de diciembre del 2022, por los fundamentos que paso a exponer a continuación:- 2. Que, el Art. 126 del CPP dispone: "Antes de notificada una resolución, el Juez o Tribunal podrá aclarar las expresiones oscuras, corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe modificación esencial de la misma. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación". Además el Art. 17 de la Ley 609/95 "Que organiza la Corte Suprema de Justicia", autoriza también la aclaratoria de las resoluciones de las Salas o del Pleno de la Corte Suprema de Justicia.
PODER UDICIAL 18|18/20/ 31/≥ CAUSA: "MINISTERIO PUBLICO C/ EUGENIA CARBALLO MENDOZA S/ S.HP. PRODUCCION DE DOCUMENTOS CIVIL ESTADIST 2023 NO AUTENTICOS". N° 5964/2017. 3. Efeêtivamente, las disposiciones legales citadas, facultan al órgano jurisdiccional, a aclarar sus propias resoluciones, siempre antes de notificarse la resolución de que se trate, otorgándole la misma facultad también a las s partes dentro del plazo de tres días de notificada la resolución. 4. En el caso de autos, la resolución constituye un fallo de la Sala Penal, por lo que a tenor de lo dispuesto en la disposición citada es susceptible de aclaratoria. Con relación a los demás presupuestos formales, la peticionante tiene calidad de interviniente en la causa pues se presenta por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, y lo ha planteado en plazo oportuno tomando como inicio del cómputo la fecha de la notificacion de la resolución que es del 16 de diciembre del 2022, y el pedido de aclaratoria se presentó el 19 de diciembre del mismo año, por lo que se puede afirmar que están cumplidos los componentes procesales que tornan atendible el estudio de la procedencia de la aclaratoria planteada.- 5. Analizando la aclaratoria planteada y a la luz
de la disposición contenida en el Art. 126 del C.P.P., lo expuesto por el peticionante, pretende un nuevo examen de cuestiones que ya fueron resueltas en el recurso extraordinario de casación, específicamente cuestiona los motivos por los cuales se declaró inadmisible el recurso por no estar debidamente fundado, por lo tanto, no puede ser estudiado su planteamiento por medio de la aclaratoria, pues a través de esta solo se pueden aclarar cuestiones oscuras, corregir errores materiales o suplir las omisiones en las que se haya incurrido en el dictado de la sentencia, de ninguna manera se puede alterar lo sustancial de lo resuelto y volver a estudiar cuestiones ya debatidas en el recurso extraordinario de casación, por lo que corresponde el rechazo de este planteamiento. Es mi voto. Miembros de la Con lo/que se dig por terminado el acto, firmando los certimos, Suprema de Justicia, por ante mí que certifico, quedando acordada, a sentencia que inmediatamente sigue: Ante mi: Luts Maria Reniez Riera Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Paul MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra inna Penoni- retaria : ..Ill...ACUERDO y SENTENCIA N°:.. 239. Asunción, Ob de Junio de 2023.- VISTO: Los méritos que ofrece el acuerdo precedente
y sus fundamentos, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA PENAL. RESUELVE: NO HACER LUGAR a la aclaratoria interpuesta, contra el Acuerdo y Sentencia N° 799 de fecha 9 de diciembre de 2022, dictado en los autos mencionados /por/la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal.- ANOTAR, registrar, notificar. ANTE MI: Luis Maria/Ben Minis Dr. Manuel Dejesús Ramírez PROF. DRA. MA. CAROLINA LLANES MINISTRO MINISTRA Abg. Ka Pen JUDICIAL in
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