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CAUSA: "RECUSACION: JUAN JOSE DUBINI Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340° Nº5314/2021. - Corte Suprema de Justicia OD 1 2103101/95 A.I. Nº 331.- Asunción, Of de Junio de 2023.- 90 19 ESTAD - 7-05-2023 aUn VISTO: la recusación presentada por el abogado Marciano Danicl Lobo Corbeta porta detensa técnica de Juan José Dubini Franco, contra los Ministros: 1) Antonio Fretes. 91792) Evar Manuel Diesel, 3) Alberto Martinez Simon, 4) Cesar Garay Zacolillo y 5) Eugenio Minéfex Rolón, Miembros de la Corte Suprema de Justicia, y: - CONSIDERANDO: Opinión del ministro Luis María Benítez Riera: Como cuestión previa al análisis de lo planteado, cabe señalar que en la causa en estudio se han presentado numerosas recusaciones contra los Ministros de la Corte Suprema de Justicia. como el escrito presentado en fecha 29 de noviembre de 2021 (fs. 03/13 del cuadernillo de recusación) en dicho escrito se presénta recusación contra los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ y ARNULFO ARIAS y en el penúltimo párrafo del mencionado escrito se lee la recusación contra los Ministros de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia y contra los demás Ministros de Corte. En este punto cabe señalar que
los Ministros integrantes naturales de la Sala Penal elevaron sus informes ante la recusación deducida según puede leerse a fs.35 (Informe del Ministro Luis María Benítez Riera) fs. 36 (Informe del Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia) fs. 60 (Informe de la Ministra María Carolina Llanes Ocampos). Posteriormente, el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA presenta escritos en donde se ratifica en su recusación, individualizando a los Ministros 1og. Karicetisados como: "...1) DR. ANTONIO FRETES. 2) DR. CÉSAR DIESEL JUNGHANNS. 3) ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON. 4) DR. CESAR ANTONIO GARAY ZECOLILLO y 5) EUGENIO JIMENEZ CANDIA (...)..." (sic) según se lee en el escrito obrante a fs. 23/32, presentado en fecha 29 de marzo de 2022 y el escrito que data del 12 de mayo de 2022, cuyo objeto es "Reiterar recusación" (fs. 109/114). Ante todo ello, la Corte Suprema de Justicia integrada por los Ministros César Diesel, Antonio Fretes y Victor Ríos Ojeda resolvió "..... DECLARAR EL RECHAZO IN LIMINE de la recusación interpuesta expuestos en el exordio...". Luego de esta resolución, el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA nuevamente presenta recusación contra los nueve Ministros de la Corte Luis María Benítez Riera Ministro Dr. Manuel/Dejesús Ramírez Can MINISTRO laus Dra. Me.
Carolina Llanes O. Ministra CAUSA: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DUBINI Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340' N°5314/2021. - Corte Suprema de Justicia Suprema de Justicia en fecha 29 de diciembre de 2022, siendo esta recusación, la que debe ser estudiada en esta oportunidad.- Hecha esta aclaración, tenemos que en fecha 29 de diciembre de 2022 se presenta el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA, Abogado en ejercicio de la defensa técnica de JUAN JOSÉ DUBINI FRANCO a presentar recusación contra "...los 9 Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por la causal prevista en el num. 10 y en el num. 13 del art. 50 del C.P.P..." (sic) Primeramente, cabe señalar que el recurrente realiza su recusación contra los nueve ministros de la Corte Suprema de Justicia, realizando esta recusación en abstracto, pues no individualiza a ninguno de ellos y tampoco analiza si los Ministros a quienes recusa integran la causa pueden ser recusados, pues la recusación tiene por objeto obtener la separación de Jueces para que entiendan o sigan entendiendo en las causas. por ende si los Jueces o Miembros del Tribunal de Apelación o de la Corte Suprema de Justicia cuya separación se pretende
no entienden en la causa -como en el presente caso- la recusación contra la totalidad de los Ministros no tiene sustento juridico.- Ahora bien, a fin de traer luz sobre la situación de autos corresponde realizar algunas precisiones: Esta Sala Penal se encuentra integrada por sus tres miembros naturales para entender en la presente causa. miembros que a su vez. fueron recusados en su oportunidad por el mismo recusante, invocando el art. 50 inc. 10 y 13 del C.P.P como motivo de su recusación (presentación de fecha 29 de noviembre de 2021), como ya fuera señalado en párratos anteriores, dicha recusación fue resuelta por A.J. N° 871 del 14 de octubre de 2022. resolución por la cual se dispuso: "..NO HACER LUGAR a lu recusacion planteada como los Ministros de la Sala Penal, Dres. Luis Maria Benites Riera. Munuel Dejesús Rumírez Candia 1 Maria Carolina Llanes, por los motivos expuestos en el exordio...". Que, el art. 345 in fine del C.P.P. dispone: "... Trámite y resolución... Cuando se admito la recusación. se reemplacurá al juez conforme a lo previsto en el Código de Orgunicación Judicial. En caso contrario continuará el jues original, quien ya no podra ser recusado por los
mismos motivos..." (las negrillas son muestras). Que. el an, 50 del C.P. Preza: "Motivos. Los motios de separación de los jueces serim los siguientes:... 10) haber emirido opinión......13) cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecten su imparcialidad e independencia...". Como puede notarse, cl recusante en esta ocasión invoca nuevamente los mismos motivos que su recusación . pues 2
773 0g / 01 107/,03/ CAUSA: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DUBINI Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340° N°5314/2021. - Corte Suprema de Justicia 2023 6 E 20 señala la supuesta preopinión de los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, motivo que nuyasaera analizado por el A.1. N° 871 del 14 de octubre de 2022.- si aTe linese sentido, el estudio de la recusación planteada debe ser rechazada pues resulta totalmente improcedente ya que se basan en motivos que ya fueron planteados y estudiados en su oportunidad, siendo esto expresamente prohibido por el art. 345 C.P.P.- En dicho escenario es oportuno aludir al articulo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "...Recusaciones de miembros de sula. Regira para las salas lo dispuesto en el articulo 3 inciso g) de esta ley: Las salas conocerán en la recusación, excusación é impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el articulo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se trataro de
mo de sus miembros o ante el Jue= recusado. En el escrito se expresará la consa de la recuación ese propondrá y acompañará, en su caso. toda la pricha de que el recusando imentare valerse. No se admitirá la prucha confesoria". El articulo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechaco sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del articulo anterior. o si el mismo fuere presentado fuera de las oportnidades previstas en el artiento 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribumal comperente...".- En atención a lo expuesto precedentemente. con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar la recusación planteada por el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA.- Opinión del ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia: Acompaño la opinión del ministro Luis María Benítez Riera.- Opinión de la ministra María Carolina Llanes Ocampos: Los fundamentos Abr Karinna logadosipor el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, son los siguientes: "Han emitido Cooccopinión como integrantes del más alto tribunal por medio de un comunicado institucional publicado ena web de la corte, sin mencionar si tomaron conocimiento de las constancias *daderas de las cansa, han emitido una opinión extra procesal que lesiona
mi honor y reputación acerca del pelito de autos La recusacio planteada contra el Doctor Antonio Fretes, deviene inoficioso su estadio, debido que el mismo ya no ejerce el cargo de Ministro de la Corte Suprema de Justicia.- -nítez Rieall 3 Dr. Manuel Dejesús Ramírez ( MINISTRO Waul bra Ma. arolina Llanes O Ministra CAUSA: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DUBINI Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" Nº5314/2021. - Corte Suprema de Justicia Con relación a los ministros César Manuel Diésel, Alberto Martínez Simón, Cesar Garay Zucolillo y Eugenio Jiménez Rolón, como cuestión previa cabe recordar que la Corte Suprema de Justicia en numerosos fallos, ha sostenido que el instituto de la recusación constituye una figura que debe ser interpretada restrictivamente, con recta observancia al principio del juez natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de ellas, dirigidas contra un magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones
atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. - Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el instituto de la recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente debera estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, dentro del plazo señalado en la ley, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su eristencia. - Cabe apuntar que, el articulo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondri por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará fulla profesional grave. - En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el que dispone: "(...) Recusaciones de miembros
de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artícul o 3 inciso go de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mavoria e integración". En ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "(...) Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un jues de la Corte Suprema, se le comunicari aquella, para que dentro de tercero dia informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripra para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". -
CAUSA: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DUBINT Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340° N95314/2021. - Corte Suprema de Justicia Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civill estatuye: "Forma de deducirla. La recusación se deducirá unte la Corte Suprema de Justicia a ¿Eypuna despelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prucha de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "... Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requisitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presemado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27. la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". - En este caso, haciendo un análisis de los fundamentos sostenidos por el recurrente. corresponde no hacer lugar a la recusación planteada, por no reunir las exigencias para sustentar, ya que de acuerdo al criterio sostenido por la Corte Suprema de Justicia, la recusación debe estar fundada en las causales establecidas en la
norma legal. las cuales además deben estar debidamente probadas; en la presente el recurrente no ha justificado el pedido de apartamiento de los miembros de la corte. no ha mencionado los motivos específicos por el cual considera que los recusados han emitido una opinión sobre el fondo de la cuestión debatida, sólo se limita a mencionar que hubo pre opinión en la publicación de un comunicado, sin mencionar cuál ha sido la opinión, que alcance tuvo y cómo afectaría la misma en el caso de que los ministros recusados integren el estudio de un recurso que acarree el análisis del fondo de la cuestión. Además de ello, en este momento a la corte le corresponde expedirse sobre la recusación contra los miembros del tribunal de apelación, sin entrar a debatir las cuestiones que han propiamente a la causa.- Ante lo expuesto, la recusación se ha basado en suposiciones claramente Insuficientes para apartar a un ministro de la causa, por lo que corresponde indefectiblemente no Hacer tugar a la recusación, debido al ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación, por ser el escrito manifiestamente in fundado. onforme a le prescripto por la norma.- por tanto, en ranción de To
expuesto precedentermente. la Coordinid CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PRNAL RESUELVE: Luis María Benitez Riera Ministro Maur Dra. Ma. Carolina Llanes O. Ministra 5 Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO CAUSA: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DUBINI Y OTROS S/ VIOLACION DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N°5314/2021. - Corte Suprema de Justicia 1. DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la recusación planteada contra el Doctor Antonio Fretes.- 2. RECHAZAR la recusación presentada por el abogado Marciano Daniel Lobo Corbeta, por la defensa técnica de Juan José Dubini Franco, contra los Ministros: 2 Jesar Manuel Diosel, 3) Alberto Martínez Simón, 4) Cesar Garay Zucolillo y 5 Eugenio Jimenez Rolón, Miembros de la Corte Suprema de Justicia, por los motivos expuestos en exordio dela presente resolución. - ANOTAR, registrar y notifiear. Ante mí: Luis Maria Benitez Rie imistro Nau Dra Ma Caxolina Llanes O. Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand Ministra MINISTRO Abel Kaginna Penoni PODER O SECRETARIA E JUDICIAL IN
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