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PODER JUDICIAL 01 02 Incidente de nulidad en: "JUAN JOSÉ DUBINI Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 5314/2021.- 13 -0b 2023 AUTO INTERLOCUTORIO N°......0..... Asunción, O7 de Junio de 2023.- VISTOS: los incidentes de nulidad contra las actuaciones judiciales ejecutadas en fechas 22 y 26 de abril de 2022 y contra las actuaciones en relación al A.I. N° 871 de fecha "14 dẻ octubre de 2022, ambos deducidos por el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA representante de la Defensa del Sr. JUAN JOSE DUBINI FRANCO, Y; CONSIDERANDO: Que, primeramente corresponde expedirse respecto al incidente de nulidad absoluta de actuaciones deducido por el Abg. MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA contra las actuaciones ejecutadas en fecha 22 y 26 de abril de 2022, así tenemos que en el escrito incidental el recurrente manifiesta en lo medular que: "... Desde la interposición de la Recusación más arriba individualizada, la cual es tramitada enteramente de manera virtual y/o digital en razón a la implementación de este sistema, bajo amparo de Leyes y Acordadas dictadas por la propia C.S.J. y esto implica que, todos los recaudos, presentaciones e incluso eventuales impugnaciones de las partes; deben ser formulas por el
Sistema JUDISOFT, incluyendo además estas disposiciones a la publicación y notificación incluso de las RESOLUCIONES DE MERO TRÁMITE (Providencias), dictadas en la tramitación de dicha incidencia... Que en teoría hasta la fecha han sido dictadas 4 Resoluciones como las mencionadas en el apartado anterior; la primera en fecha 22 de abril del corriente año y las restantes en fecha 26 de abril de año en curso, conforme a las constancias del sistema informático enlistadas de manera cronológica... Desde las fechas mencionadas líneas arriba, el recurrente ha intentado en vano acceder al contenido textual de dichas Resoluciones pues consultando por sistema y a pesar de obrar supuestamente en el indice referencial del proceso en Sala Penal, al abrir cada uno de los documentos señalados; solo se pueden observar el teto que copiado dice: "XXX" y EN LAS 4 RESOLUCIONES "EL MISMO CODIGO QR". Remitiendo tras el escaneo al usuario a una página de error dada su configuración personalizada por Default para las intervenciones remotas de los que pretendan acceder a los datos de la misma o en palabras más sencillas; "EL AUTOR DEL DOCUMENTO VIRTUAL, ADREDE IMPIDE SU LECTURA Y EL ACCESO A SUS DATOS AUXILIARES"... ... Que la no exhibición
o notificación a las partes de los fallos o Resoluciones, aún las de Mero Trámite, acarrean la Abg. Karirimposibilidad de ejercer impugnaciones como las previstas en la Institución Jurídica del SSO" RECURSO DE REPOSICIÓN O ACLARATORIA.." Culmina su presentación, solicitando sean declarados nulos los actos y consecuencias señalados en su escrito.- Analizada la pretensión del recurrente tenemos que corresponde el rechazo liminar del incidente deaycido por las siguientes razones:- 1. El/ incidentista parte de una premisa equivocada, pues considera que las actuaciones que obran en el expediente electrónico en las fechas 22 y 26 de abril Son /*r soluciones"' (cuando en realidad son cuestiones administra tivas propias Luis Maria Benítez Riera Dr. Manuel Dejesús Ramírez Canc MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Llanes U Ministra del manejo de la secretaría, equiparable a la anotación en un libro de secretaría, por lo cual no requiere firma electrónica cualificada. 2. El incidentista, no tiene presente que la Acordada N° 1578 de fecha 24 de noviembre de 2021 en su art. 1° dispone "...ORDENAR la implementación del Expediente Judicial Electrónico en la Sala Penal, Secretaría Judicial III, de la Excma. Corte Suprema de Justicia...", en otras palabras, el expediente electrónico actualmente está implementado sólo
en la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, no así en las demás Salas de la máxima instancia judicial. Ante la recusación deducida contra los miembros naturales de la Sala Penal, se integró la Corte Suprema de Justicia con los Dres. Victor Rios, Antonio Fretes y Cesar Diesel, Ministros que conformaban la Sala Constitucional, al solo efecto de resolver la citada recusación, tal y como lo hicieron por A.I. N° 871, también incidentado. En este punto, cabe aclarar que cuando se requiere la integración de un Ministro que no es miembro natural de la Sala Penal, el expediente se vuelve "híbrido" y se realiza una providencia en "formato papel", como la que consta a fs. 39 del cuadernillo, providencia de fecha 01 de marzo de 2022 que cuenta con la correspondiente firma de la Actuaria Judicial. 3. Consecuentemente, la anotación registrada en el expediente judicial y que el recurrente erróneamente considera como una resolución judicial no es tal, por lo que los agravios señalados por el mismo pierden entidad, por lo cual no corresponde el estudio de los mismos.- En conclusión, corresponde el rechazo del incidente de nulidad planteado por el Abg MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA contra las
actuaciones ejecutadas en fecha 22 y 26 de abril de 2022.- Ahora bien, en lo que respecta al segundo incidente de nulidad planteado en estos autos, el incidente de nulidad contra las actuaciones en relación al A.I. N° 871 de fecha 14 de octubre de 2022, también planteadas por el Abg. MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA tenemos que en su escrito incidental el mismo señaló: "...por la presente misiva, viene a PROMOVER INCIDENTE DE NULIDAD ABSOLUTA DE ACTUACIONES JUDICIALES ejecutadas y reflejadas en el Auto Interlocutorio N° 871 de fecha 14 de octubre de 2022, notificado a mi parte en fecha 18 de octubre de 2022..." Sobre dicho planteamiento, corresponde realizar el siguiente análisis: 1. Primeramente, cabe traer a colación lo preceptuado en los arts. 330, 331 del Código Procesal Penal y el art. 17 de la Ley N° 609/95 que organiza a la Corte Suprema de Justicia, los cuales preceptúan, respectivamente, cuanto sigue: "...En el escrito en el cual el interesado deduzca un incidente, ofrecerá prueba y acompañará la documentación que obre en su poder. El juez dará traslado a las otras partes por tres días para que contesten y ofrezcan prueba. Si la cuestión es de puro derecho o
nadie ha ofrecido prueba, resolverá dentro de los tres días siguientes..."; "INCIDENTES INNOMINADOS. El juez podrá tramitar según la via incidental las peticiones o planteos de las partes que, por su naturaleza o importancia, deban ser debatidas o requieran la producción de prueba"; y "Irrecurribilidad de las Resoluciones. Las resoluciones de las salas o del pleno de la Corte solamente son
PODER JUDICIAL: 1.93 Incidente de nulidad en: "JUAN JOSÉ DUBINI Y OTROS S/ VIOLACIÓN DE LA LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340" N° 5314/2021.- susceptibles del recurso de aclaratoria y, tratándose de providencia de mero trámite o resolución de regulación de honorarios originados en dicha instancia, del recurso de reposición. No se admite impugnación de ningún género, incluso las fundadas en la inconstitucionalidad".- "'Se colige, subrepticiamente del escrito del incidente de nulidad, es la pretensión de nulificar la resolución dictada por la Sala Penal integrada por los Ministros, Dres. Victor Rios, Antonio Fretes y Cesar Diesel para resolver recusaciones deducidas en estos autos, lo cual, procesalmente, es improcedente; en atención a que, tal como lo prescribe el art. 17 de la Ley N° 609/95, no se admite ninguna forma de impugnación contra resoluciones de la Corte Suprema de Justicia, esto incluye a los ncidentes de nulidad.- • Más bien, el presente incidente de nulidad es una suerte de recurso camuflado puesto que, si bien se cuestiona la tramitación de la recusación y la integración de la Sala, en última instancia, el petitorio del justiciable anhela la nulidad de la Por estas razones, corresponde el rechazo in limine del incidente deducido
en contra del A.I. N° 871 de fecha 14 de octubre de 2022. En síntesis, corresponde el rechazo liminar de ambos incidentes en estudio, por su notoria improcedencia.- sUS, ЧИТО Por tanto, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: I- EL RECHAZO LIMINAR de los incidentes de nulidad contra las actuaciones judiciales ejecutadas en fechas 22 y 26 de abril de 2022 y contra las actuaciones en relación al A.I. N° 871 de fecha 74 de octubre de 2022, ambos deducidos por el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA representante de la Defensa del Sr. JUAN JOSE DUBINI PRANCO, en base a los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución.- II- ANOTAR, registrar, notifiear. Luis via Benitez Riera Inistro Dr. Manuel Dejesús Ramírez Cand MINISTRO Naul Dra. Ma. Carolina Tlanes e Ministra SECRETARIA & NICAS IE Ante mí: СЕРЕНА О Abe. La ana Penoai
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