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PODER JUDICIAL EXPED ENTE: "RECUSACIÓN: JUAN JOSE DIBINI FRANCO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 5314 AÑO 2021.- AUTO INTERLOCUTORIO N°.... 329 ........ Asunción, 07 de Junio de 2023.- VISTA: la recusación con expresión de causa deducida por la defensa técnica de Juan José Dubini Franco contra el Ministro Luis María Benítez Riera y, 20 CONSIDERANDO: Kaz Que, se presenta la Abogada Elisa del Rocío Fernández Scholl, y plantea recusación contra el Ministro Luis María Benítez Riera, y a ese efecto manifiesta que: ... actualmente tramita por ante la Sala Penal...la recusación con causa promovida por el Abogado MARCIANO DANIEL LOBO CORBETA en contra los Magistrados GUSTAVO OCAMPOS GONZÁLEZ Y ARNULFO ARIAS en el marco del proceso penal N° 5314/2021, y habiendo emitido la Corte Suprema de Justicia el A.I. N° 871 de fecha 14 de octubre de 2022, en el cual se rechaza la recusación contra los miembros naturales de la sala, mi parte viene a recusar con causa al Ministro LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, en atención a que el mismo se ha inhibido de mi persona en varios juicios desde el año 2000, aproximadamente, pues fuimos compañeros de la
carrera de Notariado...Uno de los expedientes en el que se ha inhibido el Ministro fue el famoso caso mediatizado de los periodistas agredidos frente al domicilio del Dr. CARLOS ROMERO PEREIRA, siendo alguna de las 8 víctimas trabajadores de prensa de ese hecno, los periodistas de diversos medios...En fecha 19 de febrero de 2022, he formulado manifestaciones y solicité Ja inhibción por motivos de amistad del MINISTRO DR. LUIS MARÍA BENÍTEZ RIERA, de conformidad al Art. 19 del C.P.C., pero el mismo aparentemente no tuvo acceso a dicho escrito... tener por deducida la recusación con causa fundada en el artículo 20 inc. 1 del C.P.C., y se imprima el trámite de Ley... Como cuestión previa cabe recordar que esta Sala Penal en numerosos fallos, ha sostenido que el Instituto de la Recusación constituye una figura que debe ser interpretada estrictamente, con recta observancia al principio QUet) Luis Maria Benitez Riera Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramirez Cane MINISTRO Dra. Ma. Carolina Llares O. Ministra Natural, y su utilización por las partes en un proceso determinado debe ser siempre sostenida con los elementos de prueba que sustenten la afirmación que se pretende incorporar al proceso. Contrario, los simples dichos de cualquiera de
ellas, dirigidas contra un Magistrado determinado serían suficientes para provocar la separación, lo que conduciría a desnaturalizar el instituto. No debe permitirse que meras afirmaciones sin sustento probatorio, surjan como razones atendibles para provocar el alejamiento de un Magistrado, a cuya competencia se halla el conocimiento de una causa determinada. Lo expuesto nos lleva a afirmar que las normas que regulan el Instituto de la Recusación exigen - antes del estudio sobre su contenido - un previo examen riguroso para discernir la admisión del incidente al procedimiento pues, el escrito correspondiente deberá estar rodeado del cumplimiento de los presupuestos formales indispensables para ello, como ser: presentación por escrito, a lo que se debe sumar las condiciones de fundamentabilidad, que se resumen en la demostración de la causal que se alega, apuntalada con los medios probatorios necesarios que demuestren o hagan verosímil su existencia.- En este caso, en el escrito presentado, la recusación contra el Ministro Luis María Benítez Riera invoca alguna como presunta causal amistad con la Abogada Elisa del Rocío Fernández Scholl. Sobre ese punto, el Ministro Benítez Riera ciertamente ya había advertido la intervención de la profesional recusante quien respeta profundamente, no obstante, no encontró motivo alguno para
excusarse por considerar que no existe motivo alguno para ello, conforme a las causales establecidas en el artículo 50 del CPP. Todo ello no hace sino incidir negativamente en la presentación efectuada por el recusante y, conducir indefectiblemente al rechazo in limine de la recusación, por el ostensible incumplimiento de las formas indispensables en su presentación. Cabe apuntar que, el artículo 343 del C.P.P. prescribe: "La recusación se interpondrá por escrito, en cualquier estado del procedimiento, indicando los motivos en que se funda y los elementos de prueba pertinentes. La interposición de recusaciones manifiestamente infundadas o de modo repetitivo con la finalidad de entorpecer la marcha del procedimiento se considerará falta profesional grave".
PODER JUDICIAL EXPEDIENTE: "RECUSACIÓN: JUAN JOSÉ DIBINI FRANCO Y OTROS S/ LEY 1881/2002 QUE MODIFICA LEY 1340 (LEY N° 6379 CRIMEN ORGANIZADO) N° 5314 AÑO 2021.- 2 -7 En dicho escenario es oportuno aludir al artículo 10, de la Ley N° 609/95, el e, que dispone: "... Recusaciones de miembros de sala. Regirá para las salas lo dispuesto en el artículo 3 inciso g) de esta ley. Las salas conocerán en la recusación, excusación e impugnación de excusación de sus miembros, de conformidad con lo previsto en la legislación procesal civil en materia de mayoría e integración". En ese sentido el artículo 31 del C.P.C. dispone: "...Recusación de un miembro de la Corte Suprema o de un Tribunal de Apelación. Deducida la recusación en tiempo y forma, si el recusado fuere un juez de la Corte Suprema, se le comunicará aquella, para que dentro de tercero día informe sobre los hechos alegados, y se integrará la Corte en la forma prescripta para la sustitución de magistrados, a fin de resolver el incidente, sin perjuicio de que prosiga la instancia hasta llegar al estado de sentencia". Concordante con dicha disposición, el artículo 29 del Código Procesal Civil estatuye: "Forma de deducirla.
La recusación se deducirá ante la Corte Suprema de Justicia o Tribunal de Apelación, cuando se tratare de uno de sus miembros o ante el Juez recusado. En el escrito se expresará la causa de la recusación y se propondrá y acompañará, en su caso, toda la prueba de que el recusante intentare valerse. No se admitirá la prueba confesoria". El artículo 30 del mismo cuerpo legal señala: "Rechazo sin sustanciación. Si en el escrito no se cumplieren los requísitos del artículo anterior, o si el mismo fuere presentado fuera de las oportunidades previstas en el artículo 27, la recusación será rechazada, sin darle curso, por el tribunal competente...". 1011₴ ta En función de lo expuesto precedentemente, con estricta observancia a las disposiciones procesales citadas, es deber de la Sala Penal, rechazar in límine la recusación planeada por la defensa de Juan José Dubini Franco contra el Ministro Luis Maria Benitez Riera, por la notoria falta de cumplimiento de los presupuestos previstos en el articulo 343 del C. P.P. y demás normas apistole Benítez Riera POR TANTO, en mérito a lo expuesto, la. • DraMa Carolina Tlanes O. 1M1S Dr. Manuel Dejesús Bamírez Candl MINISTRO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA
PENAL. RESUELVE: 1/ RECHAZAR IN LIMINE la recusación planteada por la defensa técnica de Juan José Dubini Franco contra el Ministro Luis María Benitez Riera, por los fundamentos expuestos en el exordio.-. 2) ANOTAR registrar, notificar - Ante mí: Daur Dra. Ma. Carolina Llanes 0. Ministra Luis María Benitez Rieve Ministro Dr. Manuel Dejesús Ramitez Candi. MINISTRO Abg. Kirinna Penoni JODICIALIO D
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