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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REGIBIDO 406- 2023 -1 Roque Mibalbé ACCION INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR FANNY LORENA ALDERETE GAYOSO C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/2006 QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 180/01, MODF. PARCIALMENTE POR LA LEY N° 4773/12 N° 2551 AÑO 2020. AIN°: 769 ..... Asunción, 6 de JUniO de 2023 Auto Interlocutorio N° 1452 de fecha 04 de octubre de 2022, cretado par esta Sala Constitucional, y E0 20 CONSIDERANDO: Que, en el citado interlocutorio, esta Sala ha incurrido, involuntariamente, en una omisión que debe ser subsanada de oficio. efecto, del analisis del Auto Interlocutorio mencionado, y de las constancias de autos, surge que en la resolución de referencia se ha incurrido, involuntariamente en un error material, habiendo omitido el escrito presentado por la Señora Fanny Lorena Alderete Gayoso de fecha 2 de febrero de 2022, donde se deja sin efecto el Desistimiento de la presente acción de inconstitucionalidad que obra a f. 31 de autos.- En tal sentido, el Art. 387 del C.P.C. dispone: "Objeto de la aclaratoria. Las partes podrán, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo juez ‹ tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier
error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; y c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión. Con el mismo objeto el juez o tribunal, de oficio, dentro de tercero día, podrá aclarar sus propias resoluciones, aunque hubiesen sido notificadas. El error material podrá ser subsanado aun en la etapa de ejecución de señaladas precedentemente, habiendo omitido el escrito de dejar sin efecto el desistimiento de fecha 2 de febrero de 2022, presentado por la Señora Fanny Lorena Alderete Gayoso, corresponde, dejar sin efecto el Auto Interlocutorio N° 1452 de fecha 4 de octubre de 2022 y en consecuencia que siga la prosecución de la acción de inconstitucionalidad. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DEJAR sin efecto el Auto Interlocutorio N° 1452 de fecha 4 de octubre de 2022, y en consecuencia, estese al proveido de fecha 16 de agosto de 2021, que obra a f. 28 de autos. ANOTAR, registrar y notificar Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministr esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ulio c. Pavón
1 Martínez Secretarte Dr. Victys Ríos Ojeda PODE JUDICIALI SUP
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