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CAUSA CONTIENDA: FLAVIO ARRUDA GUILHERME S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS".A.I. VISTA: la contienda de competencia planteada entre las magistradas, Alba María González Rolon y la Jueza Claudia Criscioni, y; ----------------------------------------------C O N S I D E R A N D O: Que, la Jueza Claudia Criscioni por A.I. N° 836 de fecha 16 de noviembre de 2022, remite la presente causa a la Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- a los efectos de pronunciarse sobre el conflicto de orden jurisdiccional suscitado (contienda de competencia).----------------------------------------------------------------------------------------Que, la situación anterior mencionada, se ha producido posterior a que la magistrada Alba María González Rlon igualmente, haya declinado su competencia para intervenir en la presente causa. -------------------------------------------------------------------------------COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia – Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inc. 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y posterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.--------------Corresponde a esta Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia realizar el estudio de la contienda de competencia negativa suscitada entre las magistradas mencionados precedentemente, todo ello, de acurdo a los antecedentes obrantes en el presente expediente electrónico formado
a este efecto. --------------------------------------------------Ya sobre lo sustancial de la cuestión, evitando transcripciones innecesarias, quiero referir que mi postura es por acompañar la posición argumentativa de la magistrada Criscioni en el sentido de que a quien corresponde la atención de la causa es a la jueza Penal Especializado en Crimen organizado Alba María González Rolon, pues el argumento utilizado por la misma para su separación (anulación de la sentencia de primera instancia por Cámara), no es suficiente, pues la misma no ha intervenido en tal decisión, hecho por el cual, no existe obstáculo legal para que entienda en la presente causa, al haber sido designada como miembro suplente del tribunal en su oportunidad anterior por proveído del 16 de septiembre de 2021. Es voto del Dr. Luis María Benítez Riera.-------------------------------------------------------------------------------------------------VOTO DEL MINISTRO MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA: 1-Me adhiero a lo resuelto por el Ministro preopinante, en el sentido de que corresponde declarar la competencia de la Jueza Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, la Magistrada Alba María González Rolón, por los siguientes motivos:-----2-ANTECEDENTES: Por sorteo, la presente causa fue asignada al Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, conformado por las Magistradas Dina Marchuk Santacruz como Presidenta, Gloria Hermosa
y Mesalina Fernández Franco Para conocer la validez del documento, verifique aquí. como miembros titulares, y Alba González Rolón como miembro suplente.---------------3- El Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado dictó la Sentencia Definitiva N° 131 de fecha 25 de abril del 2022, siendo las juezas firmantes, las Magistradas Dina Marchuk Santacruz como Presidenta, Gloria Hermosa y Mesalina Fernández Franco como miembros titulares, y tal resolución fue objeto de un recurso de apelación especial.---------------------------------------------------------------------------------4-El Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, por Acuerdo y Sentencia N° 5 de fecha 20 de agosto del 2022, resolviendo el recurso de apelación especial, ha resuelto anular la Sentencia Definitiva N° 131 de fecha 25 de abril del 2022, dictado por el Tribunal de Sentencia Especializado en Crimen Organizado.------------------------------------------------------------5- Se dispuso la remisión de estos autos, a la Magistrada Alba González Rolón, y la misma por providencia de fecha 07 de noviembre del 2022, ordena la remisión de la presente causa al Tribunal Penal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos N° 1, a los efectos del sorteo de un nuevo tribunal colegiado, alegando que el Tribunal de Apelación en lo Penal, Especializado en Delitos Económicos, Crimen
Organizado y Anticorrupción, resolviendo el recurso de apelación especial, había dispuesto la remisión de estos autos a otro tribunal colegiado de sentencia, para la sustanciación de un nuevo juicio oral y público.-----------------------------------------------------------------------------------------------6- La Magistrada Claudia Criscioni, por A.I. N° 836 de fecha 16 de noviembre del 2022, se declara incompetente de entender en la presente causa, alegando que la Magistrada Alba González Rolón no ha intervenido en la presente causa.--------------------------------7-COMPETENCIA: La Corte Suprema de Justicia -Sala Penal- es competente para conocer del procedimiento relativo a las contiendas de competencia, con sustento en los Artículos 39 inciso 3 y 335 del Código Procesal Penal; por tal motivo, corresponde avocarse al estudio y ulterior pronunciamiento sobre la cuestión planteada.----------------8-Es importante señalar que la Ley N° 6379/19 que crea el fuero especializado en delitos económicos y corrupción, y crimen organizado es de fecha 01 de octubre del 2019, y la Acordada N° 1406 que habilita la competencia de los juzgados especializados comenzó a regir a partir del 01 de julio del 2020, y la Resolución 9089 del 01 de diciembre del 2021, que dispuso en su Art. 2: “ESTABLECER que en los casos que los Juzgados de 9. Garantías, Tribunales de Sentencia, Juzgados
de Ejecución Penal y Tribunal de Apelación Penal, hayan agotado la disponibilidad del pool de Jueces y no pueda ser interinado, se dispondrá de manera excepcional que estos sean interinados por jueces ordinarios”, y en ese caso, remitir a los jueces ordinarios asignados por Res. 8444 de fecha 18 de noviembre del 2020.-----------------------------------------------------------------9-En el presente caso, de las constancias de autos se infiere que la Magistrada Alba González Rolón no ha intervenido en esta causa, correspondiendo así que la misma integre el Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Crimen Organizado, con el Magistrado Víctor Alfieri, quien ha reemplazado a la Magistrada Mesalina Fernández. Ahora bien, conforme lo establecido en la resolución N° 9089 de fecha 01 de diciembre del 2021, corresponde remitir estos autos al Tribunal Penal de Sentencias Especializado en Delitos Económicos, a fin de sortear un miembro titular y un miembro suplente para la conformación de un nuevo Tribunal de Sentencias. ES MI VOTO.----------------------OPINION DE LA MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES Me adhiero a la opinión del ministro Benítez Riera, por sus mismos fundamentos. No obstante, también entiendo que conforme lo establecido en la resolución N° 9089 de fecha 01 de diciembre del 2021, estos autos deben ser remitidos
al Tribunal Penal de Sentencias Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Especializado en Delitos Económicos, a fin de sortear un miembro titular y un miembro suplente para la conformación de un nuevo Tribunal de Sentencias, conforme a los fundamentos normativos ya expuestos por el ministro Ramirez Candia.--------------------POR TANTO, la Excelentísima;-----------------------------------------------------------CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: DECLARAR COMPETENTE a la Jueza Pernal de Sentencia Especializado en Crimen organizado Alba María González Rolon, para que integre la causa con el Magistrado Víctor Alfieri, en: “CONTIENDA: FLAVIO ARRUDA GUILHERME S/ ASOCIACIÓN CRIMINAL Y OTROS”, por los fundamentos expuestos precedentemente.------------------------------------------------------------------------------------REMITIR estos autos al órgano encargado de sortear un miembro titular y un miembro suplente para la conformación de un nuevo tribunal de sentencias.--------------ANOTAR y registrar.---------------------------------------------------------------------- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. Firmado digitalmente por: LUIS MARIA BENITEZ RIERA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Asunción, 7 de junio de 2023 con Nro. A.I.: 259 D.
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