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32/13 DEL BUNO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "FIC SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ (05/057 ACCIÓN EJECUTIVA". - A.I. Nº 444 ESTADISTICA CI Asunción, 06 de junio del 2.023.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" Abogada Carmiña Vázquez, de Barcos S.A, Eulogio Vázquez y Fernando Vázquez contra los Conjueces Esteban Kriskovich, Hugo M. Garcete y Valentina Núñez González, del Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Primera Sala, las demás constancias, У; - SER , SECRETARIA Pos CRETA CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada Mirna Carmiña Vázquez, en representación de Barcos S.A, Eulogio Vázquez y Fernando Vázquez, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial Primera Sala, en los términos del escrito obrante a (fs. 1/3).- Los Conjueces recusados Esteban Kriskovich, Hugo M. Garcete y Valentina Núñez González -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del Código Procesal Civil, por lo que peticionaron el rechazo de las mismas. El Art. 24 del Código
Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. Cuan sean varios los actores o los demandados, cualquiera de ellos podrá usar de esta facultad. Su ejercicio no obstará a la recusación con causa". Gararpecto de Jos Miembros de la máxima Instancia Judicial, e expresamente prohibido su planteamiento en virtua de sterior Ley Nº 609/95, en su Axtículo 3, Litera "9" En el caso, la Abogada Mir no Carmiña Vázquez, recusó totalddad de los Miembros Jel ir/bunal Apflacion . la ...' Alberto Martimez Simon Ministro Pierina deuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. Eugento Jiménez R Ministro ...Ill... en 10 Civil Y Comercial, Primera • Sala. La citada disposición legal establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación", por lo que no se cumple el precepto del Artículo 24 del Código Procesal Civil. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación
del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Esteban Kriskovich, Hugo M. Garcete Y Valentina Núñez González, deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, por los fundamentos que a continuación paso a exponer: Antes de iniciar el análisis de la procedencia del planteo que en esta ocasión nos ocupa, considero pertinente realizar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolverla. Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se propone, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Iribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien 10 presenta, por lo que así debe hacerlo, debiendo
rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación .../1/...
CORTE SUPREMA a JUSTICIA PODER JUICIO: "FIC SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ RECIBE ESTADISTN ACCIÓN EJECUTIVA".- 2023 07 -II- (legitimación, oportunidad, etc.), pudiendo no se reúnen..."1. cultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo facultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...". "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL, 123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el Juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA,
14/4/53, LL, 70- 499). "3.- ADICIA "Producida la recusación sin causa, si el juez considera que se han cumplido los requisitos formales que la condicionan, tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones juez que sigue en el orden de turno..."4 Entiendo que este estudio por part del órgano CORTE SECRETARIA Piertna 0zn a Wood Cener Antonia Garars Eugenio Giménez Ri •Diz Elemente A. Instituciones de Derdcho Procela. omo Il. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1 972. Alberto Martinez Simon 2 PAVAGOOLinO y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencia, y Bibliograficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal Civil y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25 * PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510. ...///... judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, sino que, como expresé líneas arriba, se limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que
necesariamente es realizado cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida a esta Excma. Corte Suprema de Justicia, me abocaré a su resolución. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.C. establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.".. La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En efecto, cabe señalar que la recusación, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa -situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizada en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia, contra un solo Magistrado en cada Instancia.- En este caso, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en
pleno, es decir, contra los tres Magistrados que lo integran. Esto implica una inobservancia del art. 24 del C.P.C., que limita expresamente el número de juzgadores que pueden ser recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un Miembro del Tribunal (se excluyen a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del art. 3, inc. g de la Ley N° 609/95). . Como se dijo, la recusación de pleno del Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que esta sola circunstancia justifica el rechazo del planteo en cuestión. = Por otra parte, meramente obiter, debemos .../1/...
DEL CORTE SUPREMA DE USTICIA ESTADISTICA CI recusación 07 JUICIO: "FIC SOCIEDAD ANONIMA DE FINANZAS C/ BARCOS S.A. Y OTROS S/ ACCIÓN EJECUTIVA". - III- observar la temporaneidad de la presentación de la para lo que corresponde párrafo referente a la oportunidad de su planteamiento, dispone: "...Esta facultad deberá ser ejercida en las oportunidades previstas en los dos primeros párrafos del artículo 27.". Por su parte, los dos primeros párrafos del art. 27, establecen: "El actor deberá ejercer la facultad de recusar al entablar la demanda o en su primera presentación; y el demandado, en su primera presentación, antes o al tiempo de contestarla, o de oponer excepciones en el juicio ejecutivo, o de comparecer a la audiencia señalada como primer acto procesal. Los jueces de la Corte Suprema y de los Tribunales de Apelación, únicamente podrán ser recusados dentro del tercero día desde la notificación de la primera providencia que se dicte.".- De las normas citadas, surge con claridad que la facultad para recusar sin expresión de causa a un Magistrado del Tribunal de Apelación deberá ejercerse dentro de los tres días de la notificación de la primera resolución que se dicte, sea cual fuere ella, o, en caso
de no haberse dictado aún resolución alguna, deberá ejercerse en ocasión de presentar el primer escrito dirigido al Tribunal, pues dicha presentación importa el pleno conocimiento de la parte sobre la integración del Tribunal, satisfaciéndose así la condición del anoticiamiento. En este orden de cosas, de las constancias del expediente judicial electrónico de la presente causa, observamos que en fecha 17 de octubre de 2022 se notificó a la Abg. Mirna Carmiña Vázquez Coronel (Matrícula C.S.J. N° 11.624) del proveído "por devueltos estos autos. AUTOS. Notifíquese por cédula formato papel". La citada profesional, se presentó a fundamentar su recurso de apelación y formular recusación sin expresión de causa recién en fecha 25 de octubre de 2022, conforme se expone en la constancia de recepción electrónica del ...///... ... 11/... escrito, obrante a fojas 3 vito. de estos autos, por lo que la recusación sin expresión de causa deviene extemporánea.- Por tanto, en mérito de las motivaciones precedentemente expuestas, corresponde no hacer lugar a la recusación sin expresión de causa deducida por la Abg. Mirna Carmiña Vázquez Coronel contra el Pleno del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Primera Sala, de la Capital, debiéndose remitir estos autos al Tribunal
de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. Es mi voto. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones. Por tanto, la Excelentísima; - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada Mirna Carmiña Vázquez, en representación de Barcos S.A., Eulogio Vázquez y Fernando Vázquez contra los Conjueces Esteban Kriskovich, Hugo M. Garcete y Valentina Núñez González, del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Primera Sala, por las motivaciones expue as en el exordio. OTAR, registrar y notificar.- Alberto Martinez Simon Ministro Ante mí Ozuna Wood Actuarie Secretaria Judicial II - C.S.J.
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