Contenido completo: 98271.pdf

76/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS A. FERNANDEZ EN: INDUSTRIA NAL. DEL CEMENTO C/ EL COMERCIO PYO. S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GRALES. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". A. I. Nº.. 440..... Asunción, 06 de junio del 2.023.- HACO SEC CORTE .6091} ESTADISTICA La impugnación planteada por el Magistrado Tiar Carlos Barodes, Miembro del Iribunal de Apelación Civil Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición de y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital, y; CONSIDERANDO: Alejandrino Cuevas se excusó de entender en estos autos en fecha 21 de diciembre de 2.022 (fs. 04). Alegó hallarse comprendido en la causal de inhibición prevista en el literal "£" -pre opinión- del Art. 20 del Código Procesal Civil. Mencionó que el Abogado Carlos Fernández solicitó el justiprecio de sus honorarios sobre la base de & 738.264.486 cuando el Tribunal ya determinó que el monto base correspondía a $ 488.000.000 según Auto Interlocutorio N° 462, de fecha 18 de julio de 2.022.- El Magistrado Juan Carlos Paredes impugnó dicha excusación y arguyó que la causal alegada por el Magistrado no se configura, ya que el profesional puede solicitar un monto base que no corresponda y es la función del Tribunal determinar y
pronunciarse de acuerdo a lo que corresponda en derecho (fs. 07 vlto.). Se trata de determinar la procedencia de la impugnación formulada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, contra la inhibición efectuada por el Magistrado Alejandrino Cuevas.- SUSTRAK El Art. 22 del Código Procesal Civil, expresa: "El juez deberá manite star siemore circunstanciadamente la causa de а рока, lón Si no hiciere, o si no fuere legal la Eugenio Himénez R Alberto M Ministro itiner Sim istro Pierina Ozona Wood Actuaria Secretaria Judicial II - C.S.J. invocada, el juez o conjuez reemplazante deberá impugnarla,. pasando directamente el incidente al superior...". Es así que la norma atribuye al Juez reemplazante el deber legal de impugnar la excusación si la misma no se funda en los motivos legalmente establecidos que puedan dar lugar a la excusación; asimismo, impone al Magistrado que se excusa el deber de manifestar circunstanciadamente la causal de su inhibición y explicar los motivos de manera precisa, pormenorizada y detalladamente. De lo contrario, quedaría abierta la posibilidad de la mera invocación de una causa vinculación inexistente para apartarse artificiosamente del caso, lo que no puede ser admitido. El Art. 20 del Código Procesal Civil, literal "£", expresa: "Es causa
de excusación la circunstancia de hallarse comprendido el juez, o su cónyuge, con cualquiera de las partes, sus mandatarios o letrados, en alguna de las siguientes relaciones: (..] {) haber sido defensor, o haber emitido opinión o dictamen, o dado recomendaciones acerca del pleito, antes o después de comenzado;". A mayor abundamiento, la causal de prejuzgamiento se configura cuando el juzgador ha exteriorizado su opinión o dictamen respecto de las formas en que deben ser resueltas las cuestiones debatidas en el pleito antes de dictar la correspondiente Resolución. Para que constituya causal de recusación, el prejuzgamiento debe ser expreso y recaer sobre la cuestión de fondo a ser decidida. Asimismo, existe prejuzgamiento cuando esa opinión o juicio de valor hacen posible entrever la decisión final que ha de tener la causa.- De la lectura de la inhibición del Magistrado Alejandrino Cuevas obrante a fs. 04, advierte que la causal invocada se basa en lo resuelto en el Auto Interlocutorio N° 462, de fecha 18 de julio de 2.022 dictada
LORIt SUPREMA (22 DE JUSTICIA REGE SA CIVIL ; -06-2023 RuneR el JUICIO: "R.H.P. DEL ABG. CARLOS A. FERNÁNDEZ EN: INDUSTRIA NAL. DEL CEMENTO C/ EL COMERCIO PYO. S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS GRALES. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO". recursos en el juicio Lado: "R.H.P. DEL ABG. CARIOS FERNÁNDEZ EN: INDUSTRIA NACIONAL DEL CEMENTO C/ EL COMERCIO PARAGUAYO S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS GENERALES S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" N° 401/2013, regulación de honorarios solicitada ante el Juzgado de Primera Instancia, cuya resolución fue posteriormente recurrida ante el Tribunal de Apelación, Quinta Sala de la Capital. Por dicha Resolución se resolvió confirmar el A.I. N° 141, de fecha 03 de marzo de 2.021 y su aclaratoria A.I. N° 567 de fecha 06 de septiembre de 2.021. Se debe decir que el Auto Interlocutorio aludido y dictado por el órgano de Alzada, si bien resolvió el justiprecio de los honorarios solicitados por el Abogado Carlos Fernández por los trabajos realizados ante el Juzgado de Primera Instancia, no puede ser entendido como pre opinión, pues, si bien existe un elemento determinado por el Tribunal -el monto base del justiprecio de honorarios- lo que debe ser resuelto por dicho órgano en este momento procesal se trata de
una cuestión cuyos elementos a ser considerados y juzgados son distintos a la anteriormente propuesta, conforme con lo reglado por el Código Procesal Civil. A este respecto, se debe recordar que no hay prejuzgamiento cuando el órgano analiza y se manifiesta respecto de la cuestión que le ha sido regularmente propuesta a su competencia jurisdiccional, ya que tales facultades de estudio y decisión son, precisamente, las que hacen a su naturaleza de juzgadores. Entonces, en el caso que nos ocupa, la causal de prejuzgamiento alegada debe ser desestimada. Por los motivos expuestos, la excusación deviene improcedente, por lo que corresponde hacer lugar a la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibición del Magistrado Alejandrino Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en 1o Civil y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital: en consecuencia, se debe devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: HACER LUGAR a la impugnación incoada por el Magistrado Juan Carlos Paredes, Miembro del Tribunal de Apela‹ ción 10 Civil
y Comercial, Segunda Sala, contra la inhibició en de Alejandrino Cuevas, Miembro del Tribunal de Apelación en Civil y Comercial, Quinta Sala, ambos de la Capital, por las motivacion expuestas. EVOLVER estos autos al Tribunal ANOTAR, registrar y notificar. noticar a agogen Al perto Martinez Simon Ministro Eugeni , himenez r Ministro в Andin Gerar SECI Ante mí: Pierina Ozuna Wood ActuaTiA Secretaria Judicial Il •CS.J.
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.