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110/23, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. ENRIQUE MARTÍN SILVA DUARTE EN EL EXPTE. "JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ BALMORI C/ JUAN GUILLERMO TALAVERA GUSTALE Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS. A.I. Nº 439 ADISTICA CIVIL 2023 Asunción, 06 de Juro del 2023.- Las recusaciones "con expresión de causa" planteadas el Abogado Enrique Martín Silva Duarte contra PALique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique Gonzalez Ferreira y Juan 216'5 Paredes Bordón, Miembros del Tribunal en l0 Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, Y; CON SIDERANDO: El recurrente planteó recusaciones "con expresión de causa" contra los citados e invocó como causal la existencia de parcialidad manifiesta y desconocimiento de la ley. Sostuvo que la recusación es un instituto que tiene su fundamento en la sospecha de parcialidad a fin de apartar al juez o funcionario, como forma de preservar la imparcialidad y el debido proceso. Por último, señaló que si bien las causales invocadas por su parte no se encuentran en forma taxativa dentro de las causales de recusación, tienen fundamento en la Ley 1084/97 y su modificatoria Ley 1752/01 que en su Art. 11, inc. "g" que enuncia como causa de mal desempeño, mostrar
manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes, revelada por actos reiterados (fs.1/5). Los recusados elevaron en forma conjunta el informe de rigor (f. 3). Manifestaron que la causal invocada no se encuentra prevista en la ley procesal a los efectos de apartar a los LUDICIA magistrados. Agregaron que, aun así, niegan lo manifestado por el recusante referente à la parcialidad e ignorancia de la ley, ya que por el contrario, las resoluciones dictadas por el Tribunal SECRETARIA 8 se apoyan en las disposiciones legales pertinentes. Solicitaron el rechazo de la recusación, por sa notoria improcedencia. мохій dea za, sospecha del Para resolver la cuestión debemos recordar que la falta de aducidas, imparcialidad y desconocimiento de la ley se hallan revistas como causas de recusación, y sus limenez K Ministro Martinez Simon Alberto Pirina otra tod Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J. alegaciones genéricas son una imputación imprecisa que deben necesariamente configurarse en alguno de los presupuestos del Art. 20 del Código Procesal Civil, que son los casos concretos en los que la ley define lo que será entendido como conducta parcialista. ==_- La recusación tiene por objeto separar al Juez natural de la causa; por ende, ella debe ser utilizada
siempre en forma restrictiva. Sólo en casos de concurrir motivos graves, razonables y atendibles que hagan presumir verosímilmente que los Magistrados no actuarán con ecuanimidad, independencia e imparcialidad, ella resultará procedente; extremos que no se observan en el caso de autos. Es menester puntualizar además, que la mera disconformidad de la parte en relación con lo resuelto en un Fallo (disímil a sus pretensiones), tiene prevista la utilización de los medios de impugnación que la Ley establece y no precisamente la recusación. Por último, es importante mencionar que la norma invocada por el recusante para sustentar su recusación -Ley que regula el procedimiento para el enjuiciamiento remoción de Magistrados- configuraría un motivo para denunciar la conducta de los Magistrados ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados y no constituye causa de recusación. Por las razones expresadas, corresponde rechazar las recusaciones "con expresión de causa" planteadas por el Abogado Enrique Martín Silva Duarte contra Enrique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y Juan Carlos Paredes Bordón, Miembros del Tribunal en lo Civil Y Comercial, Sexta Sala de la Capital, y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Artículo 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima;
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: RECUSACIÓN CON CAUSA PROMOVIDA POR EL ABG. ENRIQUE MARTÍN SILVA DUARTE EN EL ЕХРТЕ. "JOSÉ ANTONIO BENÍTEZ BALMORI C/ JUAN GUILLERMO TALAVERA GUSTALE Y OTROS S/ INDEM. DE DAÑOS Y PERJUICIOS. ?5 PERIO ESTADISTI - 6 -06-202. Roque Lope: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: las recusaciones "con expresión de causa" por el Abogado Enrique Martín Silva Duarte contra Ique Mercado Rotela, Osvaldo Enrique González Ferreira y Juan Carlos Paredes Bofdón, Miembros del Tribunal en lo Civil y Comercial, Sexta Sala de la Capital, por las razones expresadas en el "considerando". REMITIR estos autos al Tribunal de prigen egistra ly notificar. artinez Simon Inistro Ante mí: Albert QUIS Pierina Ozuna WA8d КонАнія Serratenia indicia 1: ESy. Eman Stand es Quay LUDICI ODER SECRETAMIA
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