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Боно CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. CIVIL 5TA. SALA CARMELO CASTIGLIONI EN R.H.P. DEL ABG. VICTOR SILVERA EN: MIRIAN DELVALLE DE NUÑEZ S/ AMPARO. Victor castigliony, Se alcapital, yi A.I.Nº 437 Asunción, 06 de junio de 2023.- recusación "sin expresión de causa" planteada por Silvera contra el Magistrado Carmelo Miembro del Tribunal Civil y Comercial, Quinta Sala CONSIDERANDO: El citado profesional planteó recusación "sin expresión de causa" contra Carmelo Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en lo Civil Y Comercial, Quinta Sala. Ante esta recusación, el citado Magistrado se separó de entender en estos autos en fecha 26 de septiembre de 2022 (f. 5).- Posteriormente, el recusado elevó informe y manifestó que se separó de autos sin advertir que el juicio principal es un amparo constitucional, en el que por disposición del Art. 586 del Código Procesal Civil, no es admisible la recusación. Aclaró que la misma, fue presentada en la Regulación de •Honorarios del profesional recusante, por lo que elevó el informe para que la Corte Suprema Justicia determine la procedencia no de la recusación. De lo relatado, se colige que, ante la recusación planteada, el Magistrado
se separó de entender en estos autos en fecha 26 de septiembre 2022 (f.5). Asimismo, de las constancias del expediente electrónico que se tienen a la vista en virtud a la Acordada 1641/22, surge que como consecuencia de su separación, se realizaron los trámites de integración. En efecto, se dictó la providencia de fecha 16 de febrero de 2023, por la cual se ordenó integrar el Tribunal con el Magistrado Miguel Angel Rodas Ruiz Díaz. Gaogse constata ass que el Magistrado Castiglioni, luego de seis meses de haberse separado de entender en estos autos 126 de petiembre de 2022) remA informe a esta Sal Civil y Comercial Eugenio Jiménez R. Ministro Alberto antiner Simo Ministro Pierina Ozuna Wood Actuarin Secretaria Judicia( II • C.S.J. al efecto que se determine si la "recusación es o no procedente" 127 de marzo de 2023). Para resolver la cuestión debemos recordar que el Art. 31 del Código Procesal Civil establece que la remisión del informe -que debe versar sobre los hechos alegados en la recusación-, debe realizarse en el plazo de tres días. Surge patente que este plazo no se cumplió y además el referido Magistrado se separó de entender en el presente juicio.-
A ese respecto, es sabido que por el principio de preclusión, vez concluida una etapa procesal no se puede volver a la misma. Esto es así, porque el proceso es un conjunto de actos procesales concatenados cronológicamente de tal manera que una vez clausurada una etapa, queda vedado el ejercicio de las facultades o cargas procesales inherentes a ella. De lo expuesto, puede concluirse con facilidad que el estudio de la recusación planteada carece ya de objeto y así debe ser declarado. En efecto, el Magistrado se separó de entender en los presentes autos y se ordenó la integración con otro Magistrado.- Considerando lo anterior, sin perjuicio de la obligación impuesta al Magistrado subrogante en virtud del Art. 22 del Código Procesal Civil, corresponde declarar carente de objeto el estudio de la recusación "sin expresión de causa" planteada por el Abogado Víctor Silvera contra Carmelo Castiglioni, Miembro del Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Quinta Sala y devolver estos autos al Tribunal de origen, conforme con el Art. 33 del Código Procesal Civil. Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: DECLARAR CARENTE DE OBJETO el estudio de la recusación "sin expresión de
causa" planteada por el Abogado Víctor Silvera contra
CORTE SUPREMA 1IO USTICIA ESTADISTICA CIVI JUICIO: INFORME DE RECUSACIÓN SIN CAUSA C/ EL MIEMBRO DEL TRIBUNAL DE APEL. CIVIL COMERCIAL SALA CARMELO CASTIGLIONI EN R.H.P. DEL ABG. VICTOR SILVERA EN: MIRIAN DELVALLE DE NUÑEZ S/ AMPARO. Stiglioni Miembro del de la Capital. SE PUNIR tos autos al Tribunal ANOTAR, registra notificar. Tribunal Civil y Comercial, rigen. Fugenio Jiménez R. Alberto Ministro каор leytinez Siaror кірко Excen Sinter Pierna Oruna etal Actuaria Secretaria Judicia( 11- C.S.J. Garang Ante mí: 100
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