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—el impedimento de visitas de letrados o parientes; —el suministro de alimentos en mal estado; —la privación de materiales de lectura; —la supresión de ejercicios físicos o de actividades recreativas; —la supresión de visitas íntimas. Todas estas situaciones han de juzgarse: -con criterio de razonabilidad; — teniendo en cuenta las limitaciones presupuestarias de los organismos del Estado; . Fernández Arévalos, E. (2000) Hábeas Corpus: Régimen Constitucional y Legal en el Paraguay. Asunción: Intercontinental EDITORA. [p.125} La restricción de libertad no limita el ejercicio de ciertos derechos que indefectiblemente deben ser garantizados. Es innegable que el Estado a través de sus autoridades correspondientes, está obligado a brindar a las personas privadas de su libertad las condiciones mínimas para albergarlas, preservando en todo momento su integridad personal. Ahora bien, el recurrente solicita por este medio el traslado de su representada a otra sede penitenciaria, sin especificar alguna amenaza a la seguridad personal o violencia física, psíquica o moral hacia la misma. Más allá que la cuestión finalmente se torne inoficiosa al verificarse que Ada Liz Da Rosa Franco fue trasladada finalmente al lugar pretendido por el accionante, se debe mencionar que la cuestión aducida no compete a este cuerpo colegiado, sino a
las autoridades del Ministerio de Justicia, y juzgado de ejecución competente. La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no puede funcionar como un órgano supletorio ante quien recurrir en los casos desfavorables a los intereses de los accionantes y provocar de esta manera pronunciamientos que puedan catalogarse como una intromisión a la labor otros órganos con funciones específicas. Por lo mencionado precedentemente, el Habeas Corpus Genérico debe ser rechazado. ES MI VOTO. A su turno el Ministro Alberto Martínez Simón dijo: Me adhiero al voto de la Ministra preopinante con base en las siguientes consideraciones: En ocasión de promover esta acción, el Abg. Juan Francisco Valdez, en representación de Ada Liz Da Rosa Franco, expresó que su defendida fue condenada a 4 años y 6 meses de pena privativa de libertad por lavado de dinero y enriquecimiento ilícito y se dispuso que debía cumplir la condena en la Penitenciaría Nacional de Mujeres “Buen Pastor”. Señaló que el 14 de octubre de 2022, a las 03:00 horas, Ada Liz Da Rosa fue trasladada a la Penitenciaría Regional de la Ciudad de Coronel Oviedo, transgrediéndose así lo dispuesto por el Tribunal de Sentencia y no pudiendo confirmar quién ordenó el
traslado. Así pues, alegó que la Sra. se encuentra en total desprotección física de parte de sus familiares, amigos y allegados, por la distancia que existe entre Asunción y Coronel Oviedo para recibir visitas y atención médica, en caso de ser necesario. Finalmente, solicitó que se la traslade nuevamente a Penitenciaría Nacional de Mujeres “Buen Pastor”. Dada la especialidad de la acción presentada, la cual se refiere a la protección de un derecho fundamental como es la libertad de las personas, la Sala Penal, en todos los casos imprime la celeridad que impone la Constitución de la República del Paraguay y la Ley 1500/99 que la reglamenta. Que, el mecanismo del Hábeas Corpus, se prevé como un correctivo de arbitrariedades que afectan directamente a la persona humana y no permite dilaciones, requiriendo una especial atención del órgano jurisdiccional. Ahora bien, no debe ser considerado como un medio de impugnación de resoluciones judiciales. La naturaleza de la presente garantía constitucional, conforme a los presupuestos establecidos en nuestro ordenamiento constitucional y legal, es de un instituto jurídico destinado a dejar sin efecto situaciones de hecho que afectan gravemente la libertad de las personas. Es, en consecuencia, un remedio jurídico paliativo de arbitrariedades
que afectan directamente a la libertad personal del individuo, sujeto de protección legal. Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO.”- Para avanzar en el análisis, se torna necesario considerar lo dispuesto en la Ley N° 1500/99 "Que reglamenta la Garantía Constitucional del Hábeas Corpus", en su art. 50, último párrafo: “...La errónea calificación del hábeas corpus no provocará su rechazo sino que el órgano jurisdiccional le imprima el trámite que corresponda". Como lo mencionó la Ministra preopinante, esto se resalta en vista de que la peticionante hace referencia a la desprotección física de su defendida en relación a la Penitenciaría en la cual guarda reclusión la misma, extremo que se adecua al Hábeas Corpus Genérico. Habiéndose definido que se debe estudiar la procedencia del Hábeas Corpus Genérico, reglado en el Art. 133 de la Constitución y el Art. 32 de la Ley 1500/99, debemos atender a las constancias de autos, de las cuales se observa, entre otras cosas que: La Jefa del Departamento Judicial Femenino de la Policía Nacional informó que recibió a Ada Liz Da Rosa el 09 de octubre
de 2022, en consecuencia solicitó lugar de reclusión a la Coordinación General de Establecimientos Penitenciarios. Posteriormente, el 13 de octubre de 2022 recibió la Resolución 811/2022 en virtud de la cual la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios dispuso autorizar a la Directora del Centro Penitenciario de Mujeres “Serafina Dávalos” a recibir a Ada Liz Da Rosa. Así pues, el 14 de octubre de 2022, a las 04:40 horas Ada Liz Da Rosa fue trasladada al Centro Penitenciario de Mujeres “Serafina Dávalos” de Coronel Oviedo. El Hábeas Cospus en cuestión fue promovido en fecha 17 de octubre de 2022. A raíz de ello se diligenció una serie de informes de los cuales resulta que, en fecha 18 de octubre de 2022, la Penitenciaría Nacional de Mujeres “Buen Pastor” informó que Ada Liz Da Rosa no se encontraba recluida en dicho Centro Penitenciario. En la misma fecha, el Centro Penitenciario para Mujeres “Serafina Dávalos” informó que Ada Liz Da Rosa ingresó a dicha institución el 14 de octubre de 2022 por resolución de la D.G.E.P. Luego, el 20 de enero de 2023 el Centro Penitenciario para Mujeres “Serafina Dávalos” informó que Ada Liz Da Rosa no se encontraba recluida en dicho establecimiento
y que la misma fue trasladada nuevamente a la Penitenciaría Nacional de Mujeres “Buen Pastor” el 27 de octubre de 2022 por Oficio Judicial N° 1854 del 25 de octubre de 2022 del Juzgado de Ejecución Penal Cuarto Turno, Secretaría N° 8, especializado en Crimen Organizado, Delitos Económicos y Corrupción de la Capital. En este sentido, según constancias de autos, Ada Liz Da Rosa Franco se encuentra privada de su libertad en la Penitenciaría Nacional de Mujeres “Buen Pastor”, cuestión que fue peticionada por el accionante al momento de promover el hábeas corpus, por tanto resulta inane el estudio de lo alegado por el recurrente, pues a la fecha, Ada Liz Da Rosa Franco ya se encuentra cumpliendo la pena privativa de libertad impuesta por resoluciones judiciales, dictadas en el marco de la presente causa, en el Centro Penitenciario pretendido por el recurrente. Del escrito de promoción del hábeas corpus y de las constancias del expediente, vemos que no existe una circunstancia que deba ser rectificada, respecto de Ada Liz Da Rosa Franco y su privación de libertad. En consecuencia, corresponde NO HACER LUGAR al Hábeas Corpus genérico, por no cumplirse los presupuestos requeridos en el artículo 133 inc. 3)
de la Constitución de la República del Paraguay y en las disposiciones de la Ley Nº 1500/99, para la viabilidad de la Garantía Constitucional solicitada. ES MI VOTO. A su turno, el Ministro Manuel Dejesús Ramírez Candia dijo: Comparto la decisión de la Ministra Preopinante de NO HACER LUGAR al pedido de Hábeas Corpus Genérico solicitado Para conocer la validez del documento, verifique aquí. a favor de ADA LUZ DA ROSA FRANCO, porque no existe una situación que esté amenazando su seguridad personal, tal como lo requiere la norma. El peticionante solicitó la presente Garantía Constitucional con sustento en el Art. 133 numeral 3 de la C.N. en la modalidad de Hábeas Corpus Genérico, manifestando que el Juzgado de Ejecución Penal resolvió dejar sin efecto la aplicación de medidas alternativas a la prisión y ordenar la detención de la Sra. Ada Luz Da Rosa Franco y su posterior remisión a la Correccional de Mujeres, Casa del Buen Pastor, sin embargo la misma fue remitida a la Penitenciaría de Coronel Oviedo, trasgrediendo lo dispuesto por S.D N° 469 del 21 de noviembre del 2021. De igual manera, expresó el recurrente que su defendida se encuentra en un total estado de desprotección
física por parte de sus familiares, amigos y allegados debido a la distancia existente entre Asunción y Coronel Oviedo, por lo que solicitó el traslado de la Sra. Ada Luz Da Rosa Franco a la Correccional de Mujeres, Casa del Buen Pastor, ubicada en la Ciudad de Asunción, donde también podrá ser puesta a disposición del Juzgado de Ejecución competente con mayor seguridad y posibilidades de recibir atención médica y visitas de familiares y amigos.INFORME. El Sr. Fidencio González Báez, del Centro Penitenciario para Mujeres Serafina Dávalos, de Coronel Oviedo, informó entre que la Sra. Ada Luz Da Rosa Franco no se encuentra recluida en dicho centro penitenciario, y que la misma, en fecha 27 de octubre del 2022, fue trasladada al C.P.M Buen Pastor. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA DE LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL. El Hábeas Corpus Genérico previsto en el Art. 133 inc. 3 de la Constitución dispone que, a través de esta Garantía Constitucional se podrá demandar la rectificación de circunstancias que no estando contempladas en los casos de Hábeas Corpus Preventivo o Reparador, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal, como así también en los casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de
personas legalmente privadas de su libertad. La Garantía Constitucional instaurada es la denominada Hábeas Corpus “correctivo” que tiene como fin, en una de sus alternativas, rectificar circunstancias que no están contempladas en la modalidad de Hábeas Corpus Reparador o Preventivo que amenace la seguridad personal. En este sentido, no procede el Hábeas Corpus Genérico ya que no se logrado acreditar que la señora ADA LUZ DA ROSA FRANCO se encuentre ante una situación que esté amenazando su seguridad personal, restrinjan su libertad o que haya sido víctima de violencia física, psíquica o moral, tal como lo requiere la norma. Es más, estas circunstancias ni siquiera fueron alegadas por el peticionante, quien simplemente se limitó a sostener que su representada, al encontrarse recluida en Coronel Oviedo, se encontraba en un estado de desprotección debido a la distancia entre dicha Ciudad y la Ciudad de Asunción, donde se encontraban sus familiares. Por otro lado es importante mencionar que, tal como lo indica el Informe pertinente, la misma fue trasladada al Centro Penitenciario para Mujeres, Casa del Buen Pastor, en fecha 27 de octubre del 2022. Por lo expuesto y al no cumplirse con los presupuestos requeridos para la procedencia del Hábeas Corpus
Genérico (Art. 133 inc. 3), corresponde NO HACER LUGAR a la Garantía Constitucional presentada a favor de la señora ADA LUZ DA ROSA FRANCO. ES MI VOTO. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE. todo por ante mí, que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO.”- ACUERDO Y SENTENCIA VISTOS: Los méritos del Acuerdo que antecede, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA PENAL RESUELVE: 1) RECHAZAR EL HÁBEAS CORPUS interpuesto por el Abogado Juan Francisco Valdez, en representación de Ada Liz Da Rosa Franco conforme a los fundamentos de la presente resolución.- Para conocer la validez del documento, verifique aquí. 2) NOTIFICAR al peticionante lo resuelto.- 3) ANOTAR, registrar.- Firmado digitalmente por: MARIA CAROLINA LLANES OCAMPOS (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: ALBERTO JOAQUIN MARTINEZ SIMON (MINISTRO/A) Firmado digitalmente por: MANUEL DEJESUS RAMIREZ CANDIA (MINISTRO/A) Asunción, 6 de junio de 2023 con Nro. AyS: 195 D.
“HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO.”- ACUERDO Y SENTENCIA En la ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay, estando presentes en la Sala de Acuerdos los señores ministros de la Excma. Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Doctores MARÍA CAROLINA LLANES, ALBERTO MARTÍNEZ SIMON y MANUEL DEJESÚS RAMÍREZ CANDIA y, se trajo a estudio el expediente caratulado: “HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO” a fin de resolver la garantía planteada de conformidad al artículo 133 de la Constitución Nacional y a las disposiciones de la Ley N° 1500/99. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, resolvió plantear la siguiente: CUESTIÓN: ¿Resulta procedente la garantía constitucional solicitada? A la única cuestión planteada, la MINISTRA MARÍA CAROLINA LLANES OCAMPOS dijo: por presentación hecha ante la Secretaría de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Abogado Juan Francisco Valdez, en representación de Ada Liz Da Rosa Franco, interpone la Garantía Constitucional de Hábeas Corpus Genérico. El recurrente refiere en su presentación entre otras cuestiones que: “…La Sra.
ADA LIZ DA ROSA FRANCO, ha sido condenada a la pena privativa de libertad de Cuatro Años y Seis meses en la “CAUSA No. 1-1-2-37-2015-118. ROBERTO OSORIO Y OTRA S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO Y LAVADO DE DINERO”, según lo resuelto por la S.D. No. 469, del 12 de noviembre de 2021, previa calificación de la conducta en el hecho punible de LAVADO DE DINERO, en los términos del art.196 inciso 1º del Código Penal en calidad de “autor”, de acuerdo al art. 29 inciso 1º del Código Penal, y en el hecho punible de ENRIQUECIMIENTO ILICITO en los términos del art. 3 de la Ley No. 2523/2004 en calidad de “cómplice” en los términos del art. 31 del Código Penal… En la parte resolutiva de la condena se dispuso: CONDENAR a la acusada ADA LIZ DA ROSA FRANCO, con C.I. No. 1.945.259…a la pena privativa de libertad de CUATRO (4) AÑOS y SEIS MESES, de conformidad al art. 70 del Código Penal, que deberá cumplir en la CORRECCIONAL DE MUJERES, CASA DEL BUEN PASTOR, en libre comunicación y a disposición del Juzgado de Ejecución competente…”. Prosigue relatando que los recursos de apelación y casación fueron rechazados, por lo que la sentencia
adquirió firmeza, pero fue planteado un recurso de revisión ante las supuestas irregularidades del proceso que aún está pendiente de resolución. Continúa manifestando el profesional que, se ordenó la remisión de Ada Liz Da Rosa a la Correccional de Mujeres, Casa del Buen Pastor, tal como se dispuso en la S.D. No. 469, del 21 de noviembre de 2021, lo cual se efectivizo el día 9 de octubre del 2022. Que el día viernes 14 de octubre del año 2022, a las 03:00 horas de la madrugada, la Sra. Ada Liz Da Rosa Franco es trasladada a la Penitenciaría Regional de la Ciudad de Coronel Oviedo, trasgrediendo lo resuelto por la S.D. No. 469 del 21 de noviembre de 2021, dictado por el Tribunal de Sentencia ya citado, lo cual deriva en un total estado de desprotección física de parte de sus familiares, de amigos, de allegados, debido a la distancia existente entre la ciudad de Asunción y la ciudad de Coronel Oviedo Para conocer la validez del documento, verifique aquí. para recibir las visitas e incluso asistencia médica en casos de urgencias. Solicita finalmente que su representada sea trasladada a la Correccional de Mujeres, Casa del Buen Pastor. Aplicándose
las normas procesales que rigen la garantía intentada, se tuvo por presentado al recurrente en el carácter invocado y se dio inicio el procedimiento de Hábeas Corpus a favor de Ada Liz Da Rosa Franco. Como medida de mejor proveer, se ofició a la Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor y a la Penitenciaria Regional de Mujeres de Coronel Oviedo – Serafina Dávalos, a fin de solicitar se sirva elevar un informe respecto a la Sra. Ada Liz da Rosa Franco, si efectivamente se encuentra recluida en la Institución a su cargo, y en caso afirmativo, de que autoridad emano dicha orden y el tiempo exacto de reclusión en dicha Institución penitenciaria Juan Dionisio Jara, del Penal de Mujeres del Buen Pastor, en respuesta al Oficio Nº 453 del 18 de octubre de 2022, informa que la señora Ada Liz Da Rosa Franco, no se encuentra recluida en ese Centro Penitenciario. A su vez, Fidencio González, del Centro Penitenciario para Mujeres Serafina Dávalos- Coronel Oviedo, informa que la Mujer Privada de Libertad tuvo ingreso en este Centro Penitenciario en fecha 14 de octubre del corriente año por Resolución de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios DGEP N° 811/2022 donde
autoriza a la Directora de esta Institución Penitenciaria a recibir nuevos ingresos, que fuera solicitada por la Nota de la C.G.E.P.M N° 431 de fecha 13 de octubre sonde se solicitó su lugar de reclusión, remitida por la Policía Nacional Departamento Judicial Femenino. Posteriormente, informa el Actuario Judicial del Juzgado de Ejecución Penal, Cuarto Turno, Sria. 8, que en los autos caratulados: "ADA LIZ DA ROSA FRANCO S/ ENRIQUECIMIENTO ILICITO- LEY 2523/2004 Y OTROS”, “…no obra comunicación de traslado de la interna ADA LIZ DA ROSA FRANCO a otra Penitenciaria por parte del Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, así como, no obra pedido de traslado solicitado por la Defensa Técnica, ni este Juzgado ha autorizado el traslado de la misma a ninguna Penitenciaria del país. Habiéndose establecido por este Juzgado según A.I. N° 1899 de fecha 18 de octubre de 2022 en el punto 2, la remisión, permanencia y reclusión de la interna ADA LIZ DA ROSA FRANCO Correccional de Mujeres Casa del Buen Pastor, hasta nueva disposición de este Juzgado…”. En vista al informe mencionado precedentemente, la Secretaria Judicial IV, Interina de la Secretaria Judicial III de la Sala Penal de la Corte Suprema De Justicia, se
dirige al Director del Centro Penitenciario para Mujeres de Coronel Oviedo, a fin de poner a su conocimiento el proveído de fecha 19 de enero de 2023, dictado por la Sala Penal, que copiado dice: “Como medida de mejor resolver, líbrese los siguientes oficios: …- A Fidencio González, Director del Centro Penitenciario para Mujeres Serafina Dávalos, de Coronel Oviedo, a fin de que informe, en el plazo de 24 horas, las condiciones de reclusión de Ada Liz Da Rosa Franco, con C.I. N° 1.945.259, en dicho establecimiento, especificando los detalles en cuanto a: habitación, alimentación, salubridad y asistencia médica…”. – En respuesta al Oficio Electrónico N° 15 de fecha 20 de Enero de 2023, en el expediente caratulado "“HABEAS CORPUS PROMOVIDO POR EL ABG. JUAN FRANCISCO VALDEZ A FAVOR DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO”, el Centro Penitenciario para Mujeres Serafina Dávalos- Coronel Oviedo informa: “ASI MISMO QUE LA MUJER PRIVADA DE LIBERTAD ADA LIZ DA ROSA FRANCO NO SE ENCUENTRA RECLUIDA EN ESTE ESTABLECIMIENTO, LA MISMA FUE TRASLADADA HASTA EL C.P.M CASA DEL BUEN PASTOR EN FECHA 27 DE OCTUBRE DE 2022 POR OFICIO JUDICIAL N° 1854 DE FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2022 DEL JUZGADO DE EJECUCION PENAL
CUARTO TURNO Sria. 8 ESPECIALIZADO EN CRIMEN ORGANIZADO, DELITOS ECONOMICOS Y CORRUPCION DE LA CAPITAL…”. - Para conocer la validez del documento, verifique aquí. “HÁBEAS CORPUS GENÉRICO INTERPUESTO POR EL ABOGADO JUAN FRANCISCO VALDEZ EN REPRESENTACION DE ADA LIZ DA ROSA FRANCO.”- Alba Lujan Benítez, de la Dirección General de Establecimientos Penitenciarios, informa a su vez que, al momento del ingreso de la mencionada interna desde el Departamento de Judiciales de la Policía Nacional, se designó su traslado hasta el Centro Penitenciario de Mujeres Serafina Dávalos de la ciudad de Cnel. Oviedo, debido a que en esa fecha era el Centro Penitenciario que contaba con disponibilidad para albergar a la misma. En el estudio de la garantía constitucional promovida por el recurrente, surge que la petición fue estructurada bajo los lineamientos del Hábeas Corpus Genérico.En tal sentido, el artículo 133 de la Carta Magna, establece: "Esta garantía podrá ser interpuesta por el afectado, por sí o por interpósita persona, sin necesidad de poder por cualquier medio fehaciente, y ante cualquier Juez de Primera Instancia de la circunscripción judicial respectiva. El Hábeas Corpus podrá ser: (...) 1), 2), 3) Genérico: en virtud del cual se podrá demandar rectificación de circunstancias que,
no estando contempladas en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal. Asimismo, esta garantía podrá interponerse en casos de violencia física, psíquica o moral que agraven las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad". En concordancia con la aludida norma, el artículo 32 de la Ley 1500/99, que regula la procedencia del Habeas Corpus Genérico, dispone: "Procederá el habeas corpus genérico para demandar: a) la rectificación de circunstancias que, no estando contempladas en el habeas corpus reparador o en el preventivo, restrinjan ilegalmente la libertad o amenacen la seguridad personal; b) el cese de la violencia física, psíquica o moral que agrave las condiciones de personas legalmente privadas de su libertad".La modalidad "genérica" del habeas corpus, amplía considerablemente el ámbito de protección de dicha garantía constitucional pues, en comparación a sus modalidades preventiva y reparadora, con el hábeas corpus genérico puede solicitarse la rectificación de situaciones que incluso afecten a personas legalmente privadas de su libertad. Al respecto, también traemos a colación lo mencionado por el autor Evelio Fernández Arévalos: Respecto de esas personas legalmente detenidas la norma posibilita la interposición del habeas corpus genérico para demandar el cese de la violencia física, síquica
o moral, que agraven su condición de ser humano privado de libertad. El propósito es evitar el trato indebido, las vejaciones y las mortificaciones de las personas que ya sufren la pérdida de su libertad, en la inteligencia de que ningún detenido, cualquiera sea el motivo de la detención, está despojado de sus derechos constitucionales, salvo los que dicen relación con la privación de la libertad y con el orden y la disciplina inherentes a los centros de detención. Aunque la detención sea legal, los actos agraviantes contra el detenido serán ilegales, porque es contrario al derecho el empleo de violencia física, síquica o moral, que agrave el estado de privación de la libertad física. Son situaciones que autorizan la promoción del habeas corpus Genérico previsto en el apartado b), entre otras: —la detención en lugares impropios o insalubres; —la privación de elementos sanitarios y de higiene; —la privación de cuidados de la salud; —la alteración inmotivada o la privación del descanso o del sueño; —la imposición de conductas inmorales; —la privación del ejercicio de prácticas religiosas o la imposición de prácticas religiosas ajenas al detenido; —las sanciones disciplinarias Para conocer la validez del documento, verifique aquí. rigurosas e irrazonables;
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