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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. FLAVIO RODRIGO BENITEZ Y FRANCISCO RECALDE EN REPRESENTACIÓN DE ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA Y OTROS SI CONTRABANDO Y OTROS". ANO: 2022 - N.º 2490. RECIBIDO 26 405-2023 RogeliACUERDO Y SENTENCIA NÚMERO: Trescientos veinticinco. Ciudad de Asunción, Capital de la Republica del Paraguay, a días del mes de mayo, del año dos mil veintitres, estando en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, los Excmos. Señores Ministros de la Sala Constitucional, Doctores CESAR MANUEL DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RÍOS OJEDA y GUSTAVO SANTANDER DANS, Ante mi, el Secretario autorizante. se trajo al acuerdo el expediente caratulado: EXCEPCION INCONSTITUCIONALIDAD OPUESTA POR EL ABG. FLAVIO RODRIGO BENITEZ Y FRANCISCO RECALDE EN REPRESENTACIÓN DE ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA EN LOS AUTOS: "MINISTERIO PUBLICO C/ ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA Y OTROS S/ CONTRABANDO Y OTROS", a fin de resolver la Excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abgs. Flavio Rodrigo Benítez y Francisco Recalde en representación de Etwin Luis Cattebeke Herrera. Previo estudio de los antecedentes del caso, la Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional, resolvió plantear y votar la siguiente: CUESTION: ¿Es
procedente la Excepción de inconstitucionalidad opuesta? Practicado el sorteo de ley para determinar el orden de votación, dio el siguiente resultado: CESAR DIESEL JUNGHANNS, VÍCTOR RIOS OJEDA y SANTANDER DANS. A la cuestión planteada el Doctor DIESEL JUNGHANNS dijo: La defensa técnica del procesado, señor Etwin Luis Cattebeke Herrera, opuso excepción de inconstitucionalidad, en el marco de la causa penal, en contra de la Acusación N° 65/2022, dictada por el Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 4 de la Ciudad de Villa Hayes, Abog. Irán Suarez Galeano; así también, en contra de la Ley N° 6417/2019 "Que modifica y amplía los artículos 336 y 345 de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero". Manifiesta el recurrente que la acusación y impugnados violan garantias y Fat o corintente Cometido a nat. 9. 15. 7. 45. 47 numeral 2. 151 258 % Al momento de contestar el traslado de la excepción de inconstitucionalidad, el Abog Irán Suarez Galeano, Agente Fiscal de la Unidad Especializada de Lucha contra el Contrabando de la Ciudad de Villa Hayes, manifiesta solicita se declare inadmisible la excepción de inconstitucionalidad interpuesta por la defensa, por corresponder derecho.- Gustavo E. Santario Ministro Dr. Víctor Rtos Ojeda Ministro Cesar M.
Diesel Junghanns Ministro CSJ. El Fiscal Adjunto Roberto Zacarías, en representación de la Fiscalía General del Estado, se expidió en los términos del Dictamen N° 1868, de fecha 28 de setiembre de 2022, manifestando que corresponde el rechazo de la excepción, por inadmisible. . El Art. 538 del C.P.C, expresa: "OPORTUNIDAD PARA OPONER LA EXCEPCIÓN EN EL PROCESO DE CONOCIMIENTO ORDINARIO. La excepción de inconstitucionalidad deberá ser opuesta por el demandado o el reconvenido al contestar la demanda o la reconvención, si estimare que éstas se fundan en alguna ley u otro instrumento normativo alguna norma, derecho, garantía, obligación o principio consagrado en la También deberá ser opuesta por el actor, o el reconveniente, en el plazo de nueve días, cuando estimare que la contestación de la demanda o la reconvención se funda en una ley u otro acto normativo inconstitucional por las misma razones..." En reiteradas ocasiones esta Sala ha sostenido que la excepción de inconstitucionalidad debe orientarse a la declaración de inaplicabilidad de una determinada norma o instrumento normativo invocado por la contraparte al fundar su pretensión, por considerarla inconstitucional. Por este motivo, resulta indispensable individualizar cual es la norma que se pretende evitar su aplicación al caso
concreto y cuya declaración de inconstitucionalidad se pretende, pues precisamente al estudio de esta debe abocarse la Sala Constitucional. De esto surge, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio impugnativo de resoluciones judiciales, ni actos procesales, pues en estos casos, al dictar el juez su resolución, ya habría aplicado la norma cuya constitucionalidad se cuestiona. En estos casos, ya no tendría sentido oponer la excepción de inconstitucionalidad puesto que la norma cuestionada ya habría sido aplicada, es decir, ya no habría lugar para que el carácter preventivo de la excepción surta sus efectos en el caso. . Conforme a lo expuesto en el párrafo anterior, la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta contra la Acusación N° 65/2022, debe ser rechazada por improcedente. En tanto, en cuanto a la excepción de inconstitucionalidad opuesta contra la aplicación de la Ley N° 6417/2019 "Que modifica y amplía los artículos 336 y 345 de la Ley N° 2422/2004 "Código Aduanero" -que regula el tipo penal de contrabando-; no se desarrollan los agravios concretos que le ocasionan la aplicación de la ley, es decir, se limita a exponer cuestiones de hecho relativas a la imposibilidad de determinación de la cuantía de los productos en
cuestión transportados y la inacción policial en la custodia del lugar de los hechos. En tal sentido, surge claramente que la presente excepción de inconstitucionalidad opuesta resulta improcedente, pues no se indican ni refieren agravios de índole constitucional que podrían generarse por aplicación de la norma en cuestión, lo cual es requisito ineludible al solicitar la declaración de inconstitucionalidad de la misma.- La excepción de inconstitucionalidad no puede utilizarse como medio de revisión de cuestiones de hecho, que -tal como sucede el presente caso- deben dilucidarse ante el tribunal de mérito, que evalúa las pruebas en su conjunto, en el marco del juicio oral y público, momento y lugar oportuno donde se abren a debate cuestiones tales como las desarrolladas y argüidas por el recurrente en el presente caso.- En tales condiciones, conforme a lo fundamentado precedentemente, corresponde el rechazo de la excepción de inconstitucionalidad opuesta. Es mi voto A su turno el Doctor RÍOS OJEDA dijo: - 1. La excepción de inconstitucionalidad ha sido opuesta por los Abogados Flavio Rodrigo Benítez (Matrícula N° 35.960) y Francisco Recalde (Matrícula N° 26.972) en representación de Etwin Luis Cattebeke Herrera en contra del siguiente acto normativo: Ley N° 6417/2019 "Que modifica y
amplia el Art. 336 y 345 de la Ley N° 2422/04 Código Aduanero" y contra la Acusación 65/2022. En la excepción opuesta se argumenta que se encuentran conculcado los artículos 9, 16, 17,21, 45, 137 y 256 de la Constitución Nacional. 3. Habiéndose corrido traslado al Agente Fiscal interviniente de conformidad con el art 539 del Código Procesal Civil, solicitó el rechazo de la excepción por ausencia de los recaudos que determinan la admisibilidad.-
02/08 EXCEPCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CORTE OPUESTA POR EL ABG. FLAVIO RODRIGO SUPREMA BENITEZ Y FRANCISCO RECALDE EN DE JUSTICIA REPRESENTACIÓN DE ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA EN LOS AUTOS: RECIBIDO "MINISTERIO PUBLICO C/ ETWIN LUIS CATTEBEKE HERRERA Y OTROS SI 26 705- 2023 CONTRABANDO Y OTROS". ANO: 2022 - Roque Mbalbé N.° 2490. Fizcalizador * 3.1, Por, su parte la Fiscalía General del Estado al contestar el traslado corridole, ha solicitado el rechazo de este planteamiento manifestando, entre otros, que la excepción de inconstitucionalidad no es un medio para alegar la indefensión por la supuesta incorrecta realización de actos procesales, para cuestionar la tipificación de una conducta dentro de una norma penal o para valorar los elementos de convicción colectados durante la etapa preparatoria, como erróneamente pretende el impugnante, ya que para ello existen otras vías legales. 4. Ahora bien, debemos referirnos sobre el juicio de fundabilidad de la presente excepción. De la lectura del escrito de excepción, se desprende que los excepcionantes, identifican la norma excepcionada, la Ley N° 6417/2019 y también dirigen esta defensa contra la Acusación 65/2022. En tal sentido, sostienen que: "...el Agente dicta la Acusación 65/2022 -cuya inconstitucionalidad mi parte peticiona, cuando en realidad mi cliente...Ill...no
se halla investigado por aduanas...IIl...dicha resolución adoptada en contra de mi mandante fue contra todo pronóstico, ya que fue adoptada en ausencia de pruebas suspendieran todos los trámites respecto al mismo por la Disposición de Aduanas, y recién una vez puesto a disposición del Juzgado nueva evidencia, proseguir los trámites a su respecto, motivo por el cual jamás tuvo razón de ser la resolución dictada en su contra, así como tampoco jamás pudo interponer recurso alguno contra la misma...Il...la Ley 6417/2019 y Ley 2422/2004 resultan contrarios a ley y violentan con ello el principio de defensa en juicio y el principio de legalidad... 5. Luego de analizar el escrito presentado, se observa que los excepcionantes en realidad pretenden que la Sala Constitucional valore la calificación penal realizada por el Ministerio Público contenida en la acusación. Sin embargo, no se puede perder de vista que el órgano judicial encargado de realizar la valoración de la procedencia de la acusación, asi como la valoración de los elementos colectados, es el Juzgado Penal de Garantías y no esta Sala Constitucional. La etapa intermedia es el momento en que el Juzgador realiza un análisis de las constancias existentes a los efectos de determinar el
mérito de la apertura a juicio oral y público; siendo este momento oportuno en que la defensa debe formular las impugnaciones contra la misma e incluso puede interponer recursos contra la resolución que recaiga en el marco de esta etapa, por lo que la argumentación esgrimida en torno a "jamás pudo interponer recurso alguno contra la misma" no se ajusta a los antecedentes del caso. Siendo asi, resulta inviable cuestionar actos procesales por vía de la excepción de inconstitucionalidad. Se colige más bien la disconformidad del justiciable con relación a las actuaciones y el requerimiento conclusivo presentado por el Ministerio Público, teniendo en su caso todos los resortes procesales oportunos propios de la materia específica, y que resulta totalmente ajenos a la competencia excepcional en •materia de violaciones constituciones propia de esta Sala. .. En cuanto a la impugnación realizada con respecto a la aplicación de la Ley N° 6417/19, se observa que se opone la excepción de inconstitucionalidad contra acto normativo; pero el escrito en concreto hace alusión a la supuesta transgresión de ciertos artículos constitucionales, empero, en ningún momento da cumplimiento con la exigencia de fundamentación suficiente, en atención a que no expresa los motivos por los cuales
la ley reputada de inconstitucional se tornan contraria con la Carta Magna, condición necesaria para el estudio de la figura procesal impetrada. Además de lo expuesto, no se observa una lesión concreta que demuestre un perjuicio particular en el caso que amerite excitar la jurisdicción especializada y excepcional, ya que es menester establecer una conexión directa entre el acto normativo atacado, su contradicción con la Constitución y su producto, la lesión concreta en el caso específico; por lo que no ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos en los artículos 12 y 13 de la Ley N° 609/1995.- 8. En conclusión, a pesar de la exposición realizada por la excepcionante, la misma no logra explicar de qué forma la norma objetada es violatoria de nuestra ley superior. Al respecto, para que proceda una excepción de esta naturaleza, debe demostrarse que un instrumento normativo reputado como inconstitucional efectivamente infringe derechos constitucionales de los impugnantes, lo cual, en el presente caso, claramente no ocurre En consecuencia, suficiente con limitarse a constitucional que se consideran trasgredidas, sino que se debe demostrar el motivo por el cual la norma impugnada debe ser considerada como contraria a la Constitución, y por ende declararse su inaplicabilidad
al caso específico. 9. Con respecto a las costas de esta instancia, éstas deberán ser impuestas al excepcionante, en concordancia con el art. 192 del Código Procesal Civil 10. En atención a las consideraciones expuestas, corresponde el rechazo de la presente excepción de inconstitucionalidad, con costas a la perdidosa, por improcedente. Es mi A su turno el Doctor SANTANDER DANS manifestó que se adhiere al voto del Ministro preopinante, Doctor DIESEL JUNGHANNS, por los mismos fundamentos. Con lo que se dio por terminado el acto, firmando SS.EE., todo por ante mí, de que certifico, quedando acordada la sentencia que inmediatamente sigue: Ante mí: Gustavo E. Santander Dans Ministro Dr. Victox Rios Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. -Pavón Martínez Secretaetis PODER CIAL 8 SECHITARIA JUDICIALTS SENTENCIA NÚMERO: 325. Asunción, 26 de mayo de 2023.- VISTOS: Los méritos del Acuerdo que anteceden, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Sala Constitucional RESUELVE: RECHAZAR la excepción de inconstitucionalidad opuesta por los Abogados Flavio Rodrigo Benítez y Francisco Recalde en representación de Etwin Luis Cattebeke Herrera, por improcedente. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Ministr esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro Abog. Aro c.
pavón Martines Secretat
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