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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR VERTICE S.A.C.I. C/ LEY N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 Y 21 DE LA LEY N° 5033/13 "QUE 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACION Y RENTAS, ACTIVOSY PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS Y AMPLÍA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° RESPALDATORIAS PROMULGADA EL 7 DE AGOSTO DE 2019". N° 2782 - AÑO 2021.- RECIBIDO A.I. N°. 768. -2 806- 2023 19 20 130 |50l Roque Mbaibé Asunción, 2 de Junio de 2023.- rOVISTA: acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Andrés Delmas Aguiar en representación de la firma VERTICE S.A.C.I., conforme testimonio de poder general que acompaña, contra de los artículos 1°, numeral 2 inciso a); 4° numeral 7; 13° y 21° de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/ 13 "Que reglamenta el Art. '104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; y CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de
inconstitucionalidad de los artículos 1°, numeral 2 inciso a); 4° numeral 7; 13° y 21° de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias". Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que los artículos 1°, numeral 2 inciso a); 4° numeral 7; 13° y 21° de la Ley N° 6355/2019, fueron objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios Artículos de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el Artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deia de ser actual
y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el abogado Juan Andrés Delmás Aguiar en representación de la firma VERTICE S.A.C.I., por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO el estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Juan Andrés Delmás Aguiar en representación de la firma VERTICE S.A.C.I., contra los artículos 1°, numeral 2 inciso a); 4° numeral 7; 13° y 21° de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13 y 21 de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y- Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplia las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución NOTIFICAR por cédula. ANOTAR y registrar. Ante mi Abog. julio C. Pavón Ma Secretarts sustavo E. Santander Dans Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. O SECRETARIA JUDICIALI MOLISTE Dr. Victor Rios
Ojedu Ministro SUPR
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