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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 12 (13|14/157 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR RAMON EDUARDO DORIA ZUBIZARRETA C/ ART. 1° DE LA LEY N° 6355/2019 "QUE MODF. LOS ARTS. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° Y 21° DE LA LEY 5033/2013 "QUE REGLAMENTA EL ART. N° 104 DE LA CONSTITUCION NACIONAL, DE LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y RENTAS, ACTIVOS Y PASIVOS DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS" Y AMPLIA LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 2051/03, SUS MOD. Y NORMAS RESPALDATORIAS". N° 2258 - AÑO 2021. RECIBIDO A.I. N°. 7.6 195/02l - 2 -06- 2023 Asunción, 2 de Junio de 2023.- Rost'): la acción de inconstitucionalidad presentada por e señor Ramón Eduardo Doria Zubizarreta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra del Art. 1° để la Tạy N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033 /13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias"; y CONSIDERANDO: Que, en el citado escrito se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Art. 1° de la Ley
N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4º, 7°, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias".- Que, resulta relevante a los efectos de la declaración de inconstitucionalidad de una norma, que el agravio sea contemporáneo tanto al momento de la impugnación como de su resolución. En tal sentido, cabe señalar que el Art. 1° la Ley N° 6355/2019 fue objeto de modificación según surge de la Ley N° 6919/2022 de fecha 18 de julio de 2022 "Que modifica varios artículos de la Ley N° 5033/2013 "Que reglamenta el artículo 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos" y deroga la Ley N° 6355/2019", con lo cual, habiendo desaparecido del sistema la norma impugnada de inconstitucional, el agravio deja de ser actual y la controversia ya no existe. En atención a lo expuesto precedentemente, deviene inoficioso el estudio de la acción de inconstitucionalidad promovida por el señor Ramón Eduardo Doria
Zubizarreta, por haber desaparecido la causa que la motivó. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: DECLARAR INOFICIOSO estudio de la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor Ramón Eduardo Doria Zubizarreta, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, contra el Art. 1° de la Ley N° 6355/2019 "Que modf. los Arts. 1°, 3°, 4°, 7º, 13° y 21° de la Ley N° 5033/13 "Que reglamenta el Art. 104 de la Constitución Nacional, de la Declaración de Bienes y Rentas, Activos y Pasivos de los Funcionarios Públicos y amplía las Disposiciones de la Ley N° 2051/03, sus modificaciones y normas respaldatorias", conforme lo expuesto en el considerando de la presente resolución. ARCHIVAR estos autos una vez firme esta resolución. NOTIFICAR por cédula.- ANOTAR y registrar. Ante mi Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. GustaveE. Santander Dans Dr. Victor Rio Ministro Ojeda › SECRETARIA JUDICIALI COKT Abog. Julio C. Pavón Martínez Secretarto
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