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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 1 12) 8 1715) ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LA CONDESA AGRICOLA GANADERA S.R.L. Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L. EN LOS AUTOS: "GREGORIO DANIEL ACOSTA, RUBEN DARIO SILVA SEGOVIA Y ELOY FRANCO VILLASBOA C/ LA CONDESA AGRICOLA GANADERA S.R.L. S/ REGULACION DE HONORARIOS EXTRAJUDICIALES". Nº 02 -AÑO: 2023. RECIBIDO - 2 306-2023 19 A.I. N° 766 Roque Mbaibé Fiacalizador Asunción, 2 de junio de 2023.- VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Lorena Dolsa en representación de "LA CONDESA AGRICOLA GANADERA S.R.L. Y AGROPECTARIA LA SERRANA S.R.L.", confarme al testimonio poder que se adiana a esta presentación contra el Acuerdo y Sentencia Nº100 de fecha 10 de noviembre de 2022 y sus aclaratorias; Acuerdo y sentencia Nº 106 de fecha 22 de noviembre de 2022 y el Acuerdo y sentencia Nº 122 de fecha 26 de diciembre de 2022, dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala y contra la Sentencia Definitiva N° 233 de fecha 24 de mayo de 2022 y su aclaratoria S.D. Nº 254 de fecha 27 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto
Turno de la capital y; CONSIDERANDO: Que, el accionante promueve acción constitucional contra las resoluciones mencionadas ut y refiere que las mismas son arbitrarias, nulas e inaplicables al trasgredir en forma llamativa y grosera las garantías contempladas en los arts. 16,109, 17 inc. 4 y 256 segunda parte d e la Constitución Nacional. Afirma que el Tribunal de Apelación en lo Civil cuarta sala y los Jueces de Primera Instancia han dictado los fallos sin observar debidamente los antecedentes, los puntos relevantes y las piezas procesales glosadas en estos autos y así también, al no haber dado a sus representados la posibilidad de derecho a la defensa.- El art. 557 del C.P.C. dispone: "(...) citara [el actor] además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. (...) En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". El artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva
o interlocutoria" Que, en el escrito de promoción de la acción se constata que la pretensión final de la parte accionante es la declaración de nulidad de los fallos mencionados, por supuesta arbitrariedad. Sin embargo, el mismo se ha limitado a exponer hechos y actuaciones procesales, sin justificar la conexión con las normas supuestamente conculcadas, pretendiendo imponer un criterio de interpretación distinto al sostenido por los Magistrados intervinientes, de tal forma a reeditar en esta instancia, cuestiones que han recibido oportuno estudio, motivo insuficiente para activar esta instancia de control de constitucionalidad. Que, en tal sentido, esta Sala viene sosteniendo en reiterados fallos, que es improcedente pretender una tercera instancia a través de la acción de inconstitucionalidad, a fin de reanudar e l debate sobre cuestiones que han recibido oportuno tratamiento, ello debido a su carácter excepcional, que se encuentra sujeto a condiciones especiales y concretas, siendo viable únicamente cuando existen violaciones de principios, derechos y garantías establecidas en nuestra ley fundamental. En las condiciones señaladas, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por • las normas legales, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER
por reconocida la personería de la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. RECHAZAR la Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Abogada Lorena Dolsa en nombre y representación de LA CONDESA AGRICOLA GANADERA S.R.L. Y AGROPECUARIA LA SERRANA S.R.L., contra el Acuerdo y Sentencia Nº100 del fecha 10 de noviembre de 2022 y sus aclaratorias; Acuerdo y sentencia Nº 106 de fecha 22 de noviembre de 2022 y el Acuerdo y sentencia Nº 122 de fecha 26 de diciembre de 2022 dictados por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, cuarta sala y contra la Sentencia Definitiva Nº 233 de fecha 24 de mayo de 2022 y su aclaratoria S.D. Nº 254 de fecha 27 de junio de 2022 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cedula Gustavo E. Santander Dan Ante mí: Ministr asar M.
Diesel Junghanns Dr. Vetor Ríos Ojeda Ministro PODEN CORTE SECRETARIA JUDICIALI SUPRE
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