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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SAN DIEGO S.A. C/ DECRETO N.º 13721/2007 "POR EL CUAL SE ESTABLECEN NORMAS COMPLEMENTARIAS DE LAS LEYES N.° 260/936 Y 444/93 Y SE DEROGA EL DECRETO N.° 7403/95, EN TODOS SUS ARTS. Y ESPECIFICAMENTE EN EL 1, 5, 9, 15, 17 Y 20. RESOLUCIÓN N.° 40 DE FECHA 15/01/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS, RESOLUCIÓN N.º 436 DE FECHA 8/07/2009 Y DECRETO N.° 8665/2012.- N.º 791/2021.- 02103 101/05 A.LN°: 76L ESTADIS 2023 Asunción, 31 de mayo de 2023 - de opti VISTA: La acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Soria Galeano, en representación de SAN DIEGO S.A., bajo patrocinio del Abg. José Urdapilleta Fleytas, en contra del Decreto Nº. Cer 121 1 3 13721/2007, de la Resolución N° 40 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por la $/ Dirección Nacional de Aduanas, de la Resolución N° 436 de fecha 08 de julio de 2009, dictada p or la Dirección Nacional de Aduanas y del Decreto N° 8665/2012, y; CONSIDERANDO: sustitución", obviando sin ningún tipo de criterio jurídico los documentos presentados por su mandante en su carácter de importador que acreditan el valor real de las mercaderías, situación regulada
en los acuerdos internacionales ratificados por Ley N° 260/93 y N° 444/94. En síntesis. alega el accionante que los actos normativos impugnados son inconstitucionales porque no pueden modificar, crear, ampliar ni derogar normas adoptadas en tratados internacionales mediante otras de menor jerarquía y sin observar el procedimiento establecido en nuestra Constitución.-. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia,
emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación, se constata que el accionante ha señalado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: I. TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido sus domicilios en el lugar señalado. II. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas en autos.- III. DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad promovida por el Abg. Carlos Soria Galeano, en representación de SAN DIEGO S.A., bajo patrocinio del Abg. José Urdapilleta Fleytas, en contra del Decreto N° 13721/2007, de la Resolución N° 40 de fecha 15 de enero de 2016, dictada por la Dirección Nacional de Aduanas, de la Resolución N° 436 de fecha 08 de julio de 2009, dicta da por la Dirección Nacional de Aduanas y del Decreto N° 8665/2012 IV. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. V.
FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del G.P.C.- VI. ANOTAR y registrar. /Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Socrato Dr. Víctor Rios Ojeda Ministro god * Com SSCOUCIRYA DICTAL T
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