Contenido completo: 98241.pdf
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR MARTA BEATRIZ VILLALBA ROMERO C/ NOTA PR/SG N° 2418/20 DICTADA POR EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL Y CONTRA EL ART. I DE DECRETO LEY N° 11 2223109/01 02 03/04 RE ESTATE 1860/50 APROBADOPOR LEY N° 375/56, LEY N°430/73 Y LEYES REGLAMENTARIA CONTRA LOS ARTS. 23 Y 24 DEL DECRETO LEY MENCIONADO MODIFICADO POR EL ARTICULO N° 2 DE LA LEY 98/92" N° 294/2021.- 20 19| 2023 A.I.N°: 763 Asunción, 31 de mayo de 2023.- p. VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Sra. MARTA BEATRIZ VILLALBA ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la nota PT/SG N° 2418/20, dictada por el Instituto de Previsión Social y contra el art. 1 de Decreto Ley N° por Ley N° 375/56, Ley N° 430/73 y leyes reglamentarias y contra los arts. 23 y 24 del Decreto Ley mencionado modificado por el articulo N° 2 de la Ley 98/92", Y; CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el articulo impugnado infringen las disposiciones contenidas en los artículos 46, 47 y 106 de la Constitución Nacional Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona
lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que, el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular" - Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista
a la Fiscalía General del Estado de conformidad con el artículo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y tener por constituido el domicilio en el lugar indicado.- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRAMITE a la acción presentada por la Sra. MARTA BEATRIZ VILLALBA ROMERO, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, contra la nota PT/SG N° 2418/20, dictada por el Instituto de Previsión Social y contra el art. 1 de Decreto Ley N° 1860/50 aprobado por Ley N° 375/56, Ley N° 430/73 y leyes reglamentarias y contra los arts. 23 y 24 del Decreto Ley mencionado modificado por el articulo N° 2 de la Ley 98/92.- CORRER Vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación Secretaria los martes y jueves de cada semana, de conformidad a lo dispuesto en *. 131 del C.P.C.- ANOTAR y registrar. Ante mí: Gustavo E. Santander D JAL Diesel Junghanns inistro CSJ. Dr. Vier kios quena Ministro Abog. julio c. Pavón Martinez Secretart
← Volver a los resultados