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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SILVANA RAQUEL GONZALEZ ORTIZ C/ ART. 41° DE LA LEY N° 2856/06 "QUE SUSTITUYE LAS LEYES N° 73/91 Y 1802/01.- N° 52 AÑO 2023. Fi 1210 92183 14/05) A.I. N°:.. .760 RECIBIL ESTADISTIO -06 023 107 Asunción, 31 de mayo de 2023.- •VISTA: la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora SILVANA RAQUEL ¡GONZALEZ ORTIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones s,y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay, y; - CONSIDERANDO: Que, la accionante refiere que el artículo impugnado es inconstitucional porque viola los artículos 46, 47, 131, 132, 137, 247 y 259 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". Que,
el artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artículo 554 del C.P.C POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en lugar indicado. agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE
a la acción presentada por la Señora SILVANA RAQUEL GONZALEZ ORTIZ, por derecho propio y bajo patrocinio de Abogado, en contra del Art. 41° de la Ley N° 2856/2006 "Que sustituye las Leyes N° 73/91 Y 1802/01 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados Bancarios del Paraguay. CORRER vista a la Fiscalía General del Estado. FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves de cada conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registray. Ante mí: Gustavo E. Santander t Ministro se es Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro O RECTARI 8 0000d.
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