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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ADALBERTO ENRIQUE JOHANNSEN ARREGUI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "COMPULSAS DEL EXPEDIENTE: KLAUS UWE SCHULZ GERHARD C/ ADALBERTO ENRIQUE JOHANNSEN ARREGUI S/ MEDIDA DE URGENCIA". N° 731, Año 2021. 01 102/03 PECOBOO TADISTICA CIVIL A.I. N°757 1 -06- 2023 Asunción, 31 de mayo de 2.023.- Foque López Franco Asi VISTO. El escrito presentado por el señor Adalberto Johannsen Arregui, por derecho propio , y bajo patrocinio de abogado, obrante a foja 24 de autos y, SI TITE 2 CONSIDERANDO: el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por
terminado el proceso en caso afirmativo" Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento solicitado por el señor Adalberto Johannsen Arregui, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. Ante mí: ANOTAR, registraty notificar. Gustavo E. Santander Dans Ministro Césat M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Mirgistr DILIAL SISTERIAS JUnter 11 Secretarte
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