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20 121722 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 00 192 103/00 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CENTRO AGRICOLA IMPLEMENTOS S.A. EN LOS AUTOS CARATULADOS: "BANCO DO BRASIL S.A. C/ CENTRO DE IMPLEMENTOS AGRICOLAS S.A. S/ EJECUCIÓN PRENDARIA". Nº 1385, Año 2021.- A.I. N°755 2023 Asunción, 31 de mayo de 2023.- VISTO: El escrito presentado por el Abg. Hugo Fernando Genes, en representación del Centro Agrícola Implementos S.A., en fecha 02 de marzo del 2022, y; CONSIDERANDO: Que, por el referido escrito el recurrente interpone recurso de aclaratoria contra el A.I. N° 1772 de fecha 30 de noviembre del 2021, dictado por esta Sala Constitucional, por el cual se resolvió recha zar "in limine" la acción de inconstitucionalidad promovida. Que, el recurrente como fundamento de su recurso, expone cuanto sigue: "(...) En la resolución recurrida de forma arbitraria no se ha realizado ni siquiera una interpretación, simplemente los mi embros se han limitado a meras transcripciones de disposiciones normativas... Con una simple observación del escrito de promoción de la presente acción de inconstitucionalidad se coteja que este reúne las condicion es para que, por lo menos y minimamente, se tramite en esta sala. El escrito posee todos los requisitos para ser tramitado por
lo que la única explicación que encuentra esta parte es que por una recarga de trabajo este Ex cmo. Tribunal ha incurrido en un error al rechazarlo in limine, sin ningún tipo de fundamento y sustento legal" . Que, sobre la aclaratoria, el Art. 387 del C.P.C. en su parte pertinente dispone: "Las partes podrá n, sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, co n el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sust ancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las pretensiones de ducidas y discutidas en el litigio. En ningún caso se alterará lo sustancial de la decisión (...)" Que, atendiendo al planteamiento efectuado, se constata que no se hallan reunidos los presupuestos establecidos en el Art. 387 del Código Procesal Civil, pues en la resolución cuya aclaratoria se p retende dar viabilidad, no existe error material, expresión oscura u omisión en que podría haber incurrido es ta Corte Suprema de Justicia, Sala Constitucional. Que, además, estudiados los fundamentos del recurso, surge que la pretensión final de la parte recurrente es que
la Corte realice un nuevo pronunciamiento sobre una cuestión que ya fue objeto de estudio, lo cual deviene improcedente. En efecto, la Corte ha obrado dentro de las facultades ordenatorias es tablecidas por la Constitución al haber hecho el análisis íntegro de la resolución impugnada. - Que, en atención a las consideraciones que anteceden y a los requerimientos exigidos por las normas legales, corresponde no hacer lugar al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Hugo Fernando Genes. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: NO HACER LUGAR al recurso de aclaratoria interpuesto por el Abg. Hugo Fernando Genes, en representación del Centro Agrícola Implementos S.A., contra el A.I. N° 1772 de fecha 30 de noviem bre del 2021, dictado por la Sala Constitucional, conforme a los fundamentos expuestos en el exordio de la p resente resolución. ANOTAR y notificar: Ante mí: TUT Gustavo E. Santander Dans Ministro Victor Ríos Ojeda Ministro Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. ВЕТРИТАРТА MUSACIAL -Abog. Jutio C. Pavón Martine, Secretarto
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