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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD: "PROMOVIDA POR CASTORINA LEONOR ENCINA MAZARI EN LOS AUTOS CARATULADOS: "MARISOL E. MENDIETA DE TALAVERA C/ CASTORINA ENCINA S/ REIVINDICACION DE INMUEBLE". AÑO 2020 N° 1251. A.I. N°.. 753. 23 00 03 93.184 1.52 RECISIDO STADISTICA 2023 1-00 Asunción, 31 de mayo de 2023- La Acción de Inconstitucionalidad presentada por la Señora Castorina Leonor "Encina Mazari, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 121, de / Te fecha, 3a e ir el 2624, dieron pa, Trian de eco en at e ind merid aboral Pénal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, y;- CONSIDERANDO: QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone que: "...El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ción por razón de la distancia". QUE, el artículo 149 del C.P.C. establece que: "Para toda diligencia que deba practicarse dentro de la República y fuera del lugar del asiento del juzgado o tribunal, quedan ampliados los plazos fijados por este Código a razón de un día por cada cincuenta kilómetros, para la región
oriental, y de un día por cada veinticinco, para la región occidental" QUE, según se desprende del sello de cargo obrante en el escrito de promoción de la acción, la misma fue presentada en fecha 02 de julio del 2.020 siendo las 08:40 Horas. Asimismo, conforme surge de los antecedentes arrimados por la accionante, se impugna un auto interlocutorio dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, en fecha 22 de mayo del 2.020, habiendo sido notificado el mismo mediante cédula de notificación en fecha 03 de junio del 2.020. A partir de aquí empieza el cómputo de los nueve días más nueve días de ampliación en razón de la distancia para promover ésta garantía constitucional venciendo el término en fecha 01 de julio del 2.020 a las 09:00 Horas. QUE, verificadas dichas constancias procesales traídas a la vista, se advierte que la promoción de la presente acción ha sido realizada fuera del plazo previsto en los Arts. 557 y 149 del C.P.C.; en stas condiciones no hay motivos legales que autoricen la tramitación de este juicio, pues ya ser mposible modificar en
adelante la situación creada por efecto de la extemporaneidad de l presentación, cualquiera fueren las diligencias que posteriormente se cumpliesen. QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentada a la recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. 1 ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas.- RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por la Señora Castorina Leonor Encina Mazari, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogada, contra el A.I. N° 121, de fecha 22 de mayo del 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil. Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, por extemporánea.- ANOTAR y notificar por cédula. Gustavo E. Santander Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro Sao: con ПІСТА
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