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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR CELSO LEITE MARTINEZ EN LOS AUTOS CARATULADOS: "FRANCISCO ROMERO AREVALOS C/ LA SUCESION DE MARIA NIDIA MARTINEZ VDA. DE LEITE S/ OBLIGACION DE HACER ESCRITURA PUBLICA". Nº 99977. Año: 2020.- A.I. N°.74 ESTADIOSI 023 - 1-06- To E 41 Asunción, 31 de mayo de 2023- Foque Lopez ASE VISTA: La Acción de Inconstitucionalidad promovida por el Abogado José María Monges Báez, en representación del señor Celso Leite Martínez contra la S.D.Nº283 de fecha 31 de julio 9i 7 de 2019 dietada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del tercer turno de Cordillera y contra el Acuerdo y sentencia Nº13 de fecha 9 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Cordillera y;- CONSIDERANDO: Constitución Nacional y de los arts. 550, 556, 557, 558, 559,560 y demás concordantes del C.P.C.- Con relación a los requisitos formales para la viabilidad de toda Acción de Inconstitucionalidad, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el
juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundado en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nuev e días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la amplia ción por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la Acción". Por su parte, el Art. 12 de la Ley N609/1995 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona l a ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 4 de agosto de 2015, establece en su artículo 2°: "Disponer que tanto el trámite como el rechazo in límine de las Acciones de Inconstitucionalidad, serán suscriptas por los ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Analizado el escrito de presentación de la Acción de Inconstitucionalidad, se constata que la conformidad con el Art. 558 del CPC. POR
TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por reconocida la personería del recurrente en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. RUENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose evolucion de los documentos originales presentados, previa agregacion de sus fotocopia debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE a la Acción de Inconstitucionalidad presentada por el Abogado José María Monges Báez, en representación del señor Celso Leite Martínez contra la S.D.Nº 283 de fecha 31 de julio de 2019 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral del tercer turno de Cordillera y; contra el Acuerdo y sentencia Nº13 de fecha 9 de marzo de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Cordillera, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución . LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Cordillera, a fin de que remita los autos principales.- FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C.- ANOTAR y notificar Gustavo E. Santander
Dans Ministro Ante mí: Cesar M. Diesel Junghanns Ministro Dr. Victor Ríos Djean Ministro PO Abegogulia, C. Favón Martínez Sestebalato
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