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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL JUICIO: "CARLOS OSVALDO BUSTO OTAZÚ Y OTROS S/ LESIÓN DE CONFIANZA" N° 1743, Año 2013.- 120121/34 23) 02 031 047. A.I. N°751 Asunción, 31 de mayo de 2023 VISTQ; Estos autos, y;- -0b- Hogue worke i Asistente CONSIDERANDO de autos, obra el escrito presentado por el señor Carlos Osvaldo Busto Otazu, sot derechoupropio y bajo patrocinio de abogada, por el cual deduce Incidente de Nulidad de la cédula de notificación de fecha 13 de marzo de 2018, manifestando que no se ha acompañado copia de traslado del A.I. N° 4516 de fecha 11 de diciembre de 2017, dejándole dicha omisión en un estado de indefensión. Asimismo, sostiene que la notificación de una resolución es un acto formal y debe reunir formalidades establecidas en la ley. Que, a fs. 23, obra la Cédula de Notificación de fecha 13 de marzo de 2018, diligenciada por el Ujier Notificador de la Secretaría Judicial I de la Corte Suprema de Justicia, dirigida al seño r Carlos Osvaldo Busto Otazu y a la abogada patrocinante Analía Amarilla Benítez, en la cual les notifica del A.I. N° 4516 de fecha 11 de diciembre de 2017, obrando al
dorso el informe del Ujier Notificador que señala "En la ciudad de Asunción República del Paraguay, a los trece días del me s de marzo del año dos mil diez y ocho, siendo las diez y seis horas, me constituí en el domicilio denunciado de Carlos Osvaldo Busto Otazu y/o abogada patrocinante Analía Amarilla Benítez, sito en Venezuela N° 969 y Sto. Gauto (descripción del lugar: Casa de dos plantas Acceso principal peatonal: portón pintado de color oscuro. Timbre.) a fin de notificar la resolución que antecede, no siendo atendido por ninguna persona, luego de golpear la mano y tocar al timbre varias veces, procedí a adherir el duplicado de la presente cédula de notificación por el acceso principal peatonal al domicilio, de todo lo cual dejo constancia y doy fe. Conste". Que, al analizar esta Sala Constitucional lo manifestado por el nulidicente, quien expresa que la cédula de notificación no fue practicada conforme a las disposiciones legales; y cotejando dich a constado en su informe que no ha encontrado a nadie en la puerta de entrada, estándole en forma obvia vedado su ingreso al mismo, por lo que procedió en la forma indicada. Que, las nulidades procesales se rigen
por principios que regulan su procedencia, para los casos en que el derecho de defensa resulte conculcado en forma incuestionable y verosímil. El nulidicente debe expresar y acreditar la existencia de un perjuicio, y demostrar el interés que persigue en su declaración. En el caso de autos, el incidentista sostiene que no ha sido acompañad a la cédula de notificación, la copia del auto interlocutorio que se pretendía anoticiar, en tal se ntido, la indefensión alegada no refiere una situación concreta de la cual fluya directa y necesariamente, l a imposibilidad de hacer valer los derechos, lo cual le irroga un perjuicio irreparable, pues se puede concluir que cumplió su fin al hacer saber al accionante el contenido de la mencionada resolución y puesto que la procedencia del incidente de nulidad se halla subordinada no sólo a la existencia de un vicio procedimental, sino a la existencia real y concreta de un perjuicio o gravamen irreparable en los derechos del presunto afectado, circunstancia que no se da en autos, por lo que en estas condiciones, corresponde el rechazo del incidente de nulidad deducido, de conformidad a los Arts. 111, 117 y 184 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE
JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE NO HACER LUGAR al incidente de nulidad de actuaciones deducido por el señor Carlos Osvaldo Busto Otazu, por derecho propio y bajo patrocinio de abogada, por los motivos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOT y notificar. Alberto Ante mí: Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PODER TAL RETART
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