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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENZO RODRIGO SANABRIA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "REGULACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL OFICIAL DE JUSTICIA ENZO SANABRIA EN EL EXPTE. CARATULADO. MIGUEL ALFONZO CUELLAR C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETÁ S/ RECONOCIMIENTO Y OTROS DERECHOS". AÑO 2020 N° 1687.-. 102 RECIBIDOD 19 16 08105 072 ESTADISTICA ( - 1-06- A.I. N°...750 Asunción, 31 de mayo de 2023 Roque López Franco Sanabria, en causa propia, contra el A.I. N° 161, de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el sanzgado de Primera Instancia en lo Laboral, del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 166, de fecha 15 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, (fs. 03/05), y; CONSIDERANDO: QUE, se presenta ante esta Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, el abogado Enzo Rodrigo Sanabria y solicita la declaración de inconstitucionalidad del A.I. N° 161, de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, del Segundo Turno, y contra el A.I. N° 166, de fecha 15 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la
Capital. Estos interlocutorios regularon los honorarios profesionales del peticionante por sus trabajos como oficial de justicia en los autos: "MIGUEL ALFONZO CUELLAR C/ ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA S/ RECONOCIMIENTO Y OTROS DERECHOS". Alega la violación de los artículos 16 y 17 inciso 9) de la Constitución Nacional. Considera que el monto fijado por su actuación profesional no está acorde a la calidad de la funci ón realizada. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición... En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. QUE, el artículo 12 de la Ley Nº 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". QUE, en atención a la proposición constitucional, cabe expresar que la exposición realizada por el recurrente en su escrito no
demuestra con claridad la vulneración que habría sufrido la nor ma constitucional invocada. La sola formulación de disconformidad con la determinación de los magistrados no es de por sí suficiente para otorgarle viabilidad a esta acción, habida cuenta de l a naturaleza propia de la acción de inconstitucionalidad. A más de lo señalado, debe agregarse que la lesión señalada por el accionante se basa exclusivamente en la interpretación efectuada en las decisiones judiciales, respecto a la regulación de honorarios, sin embargo, esto no constituye en absoluto una justificación concreta de una trasgresión constitucional. QUE, el impugnante podrá discrepar con los fundamentos de los fallos atacados, pero mientras en éstos no se aprecien transgresiones de normas legales, dicha situación resulta insuficiente para sustentar una acción de esta naturaleza. La proposición constitucional debe ser QUE, al no haberse dado cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas legales citadas con anterioridad, corresponde el rechazo de la acción sin más trámite.- Opinión del Dr. Víctor Ríos Ojeda: Adhiero al voto esgrimido por el distinguido colega, Dr. César Diesel, y me permito agregar cuanto sigue:- 1.- La parte accionante dice que se le conculcó su garantía constitucional de la defensa en juicio por cuanto
que los juzgadores, supuestamente, basaron su fallo en una norma inaplicable al caso. En tal sentido, refirió que debió aplicarse la ley 1135/30, pero, en puridad, es la norma invocada por el impugnante la que no aplica a las circunstancias fácticas que el mismo refiere dentro de su escrito de postulación. Esto es así, porque, si nos atenemos a la experticia invocada, advertiremos, con suma facilidad, que o se dan los presupuestos de hecho previstos en la normativa; y además, aunque en la eventualidad de que se dieran aquellos presupuestos, las reglas de solución de antinomias impedirían su eventual aplicación. 2.- Por otro lado, refiere el accionante que hubo una indebida aplicación de la ley 1376/88. Sin embargo, la utilización de esta norma fue, justamente, a los efectos de dotar de una mayor razonabilidad al margen de discrecionalidad que emerge del tope establecido por el Art. 07 de la Ley 2796/05. 3.- Como se podrá advertir, los juzgadores no sólo aplicaron el artículo aplicable al caso, sino que a su vez, llevaron adelante una hermenéutica jurídica a los efectos de dotarle de mayor fundamento a la decisión. 4.- La fundamentación acción adolece, pues, de una notoria falta de correspondencia entre
las circunstancias invocadas y el derecho constitucional supuestamente conculcado, en cuyo caso, voto igualmente por el rechazo liminar de la acción. Es mi voto. A su turno, el Ministro Alberto Martínez Simón: Manifiesta que se adhiere al voto del Ministro Víctor Ríos Ojeda, por los mismos fundamentos.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENGASE por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. RECHAZAR "in limine" la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Enzo Rodrigo Sanabria, en causa propia, contra el A.I. N° 161, de fecha 21 de junio de 2019, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Laboral, del Segundo Turno, así como contra el A.I. N° 166, de fecha 15 de julio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación del Trabajo, Segunda Sala, de la Capital, por los fundamentos expuestos en el exordio de la presente resolución. ANOTAR y notificar por cédula. Alberto Martinez Simon Cesa M. Dieselwknghanns Ministro ES). s Ujeu PODER IAL
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