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CORTE JUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR ENTIDAD ITAIPU BINACIONAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: "JULIO CÉSAR CASTEL SANABRIA C/ ITAIPÚ BINACIONAL S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". AÑO 2020 N° 1302.- 2023 Te B 21 E -GO A.I. N°.749 Asunción, 31 de mayo de 2023. * VISTA: La acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Diaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el A. I. N° 405, de fecha 04 octubre, de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, así como contra el A.I. N° 161, de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia, de la Circunscripción Judicial de Canindeyú, (fs.05/09), y; CONSIDERANDO: QUE, el accionante -en resumen- manifiesta que por ambas resoluciones fueron rechazadas el Incidente de Perención de Instancia deducido por los representantes de la Itaipú Binacional, fundado en que: el actor no tiene la culpa de que sendos Juzgados haya declinado la competencia, tal circunstancia es ajena a la voluntad del trabajador, que
en todo momento ha motivado el dictamiento de alguna resolución con el fin de llevar adelante el juicio" Concluye que: "hubo impulso de la parte actora". Cita como normas vulneradas los artículos 137 y 256 de la Constitución. QUE, el Art. 557 del C.P.C. dispone: "Art. 557.- Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación por razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámite la acción. ". QUE, el Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria" QUE, analizado el escrito de presentación se
constata que el accionante ha justificado concretamente la lesión constitucional alegada, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión el planteamiento efectuado, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y librar el oficio correspondiente, de conformidad con el Art. 558 del CPC.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar señalado..- ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias debidamente autenticadas por el Secretario. DAR TRAMITE, a la acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Roberto Ruiz Díaz B., en representación de la Entidad Itaipú Binacional, contra el A. I. N° 405, de fecha 04 de octubre de 2018, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia de la ciudad de Curuguaty, así como contra el A.I. N° 161, de fecha 23 de junio de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Laboral, Penal, de la Niñez y de la Adolescencia,
de la Circunscripción Judicial de Canindeyú. LIBRAR oficio al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de la Niñez y Adolescencia, secretaria, Nancy Mabel Morel, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificaciones en secretaría los martes y jueves de cada semana de conformidad en el Art. 131 del C.P.C. Ante mí: ANOTAR y notificar por cédula. . Gustavo E. Santander Ministro Cesar M. Diepél Junghanns Ministro CS1 Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro 29207ART4 Abog. Julto c. Pavón Martinez Secretaito
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