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20 21123 REPI GUA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA 01 TICA CIVIL ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LILIA TROCHE DE SCHEBELA EN LOS AUTOS CARATULADOS: "ALEJANDRO OCAMPOS CABRERA C/ JUAN ALBERTO SCHEBELA RIOS Y OTROS S/ COBRO DE GUARANIES EN DIVERSOS CONCEPTOS LABORALES". N° 2671. AÑO 2020.- A.I. N° .716 Asunción, 30 de mayo de 2023 VISTAEZA acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lilia Troche de Schebela, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 83/2020/T.A-I de fecha 30 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, CONSIDERANDO: La parte accionante sostiene que la resolución impugnada conculca los Arts. 47 y 256 de la Constitución, en cuanto condena a personas físicas solidariamente con la S.R.L. empleadora. El Art. 557 del C.P.C. dispone: "Requisitos de la demanda y plazo para deducirla. Al presentar su escrito de demanda el actor constituirá domicilio e individualizará claramente la resolución impugnada, así como el juicio en que hubiese recaído. Citará además la norma, derecho, exención, garantía o principio constitucional que sostenga haberse infringido, fundando en términos claros y concretos su petición. El plazo para deducir la acción será de nueve días, contados a
partir de la notificación de la resolución impugnada, sin perjuicio de la ampliación p or razón de la distancia. En todos los casos, la Corte examinará previamente si se hallan satisfechos estos requisitos. En caso contrario, desestimará sin más trámites la acción" El Art. 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará tramite a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". — Analizado el escrito de presentación de la acción, se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas constitucionales que considera vulneradas y cumplió con los demás requisitos formales de admisibilidad. En consecuencia, corresponde dar trámite a la presente acción de inconstitucionalidad y librar oficio al Juzgado de origen a fin de que se traiga a la vista los autos principales, conforme con el Art. 558 del C.P.C. POR TANTO, la- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentados a los recurrentes en el carácter invocado y tener por constituido su domicilio en el lugar señalado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas y autorizar el desglose y devolución
de los documentos originales presentados, previa agregación de sus fotocopias DAR TRÁMITE a la acción de inconstitucionalidad presentada por la señora Lilia Troche de Schebela, por sus propios derechos y bajo patrocinio de abogado, contra el Acuerdo y Sentencia N° 83/2020/T.A.L. de fecha 30 de octubre de 2020, dictado por el Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Cireunscripción Judicial de Itapúa. LIBRAR oficio al Tribunal de Apelación en lo Laboral, de la Circunscripción Judicial de Itapúa, a fin de que remita los autos principales. FIJAR días de notificación en Secretaria los martes y jueves de cada contormidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y notificar.- Casar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro Ante Abog sunt c. ravon Martinez Secretaito
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