Contenido completo: 98224.pdf

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LUIS CESAR ACEVEDO OLMEDO EN LOS AUTOS "REGULACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES SOLIC. POR EL ABG. VICENTE DIOSNEL CARNEIRO MORAL EN LOS AUTOS CARATULADOS: HERMES NICOLAS YALUS ACEVEDO S/ JUICIO SUCESORIO", Año 2019, Nº 2436. 103/ A.I. N° 115. 1811/20 ESTADISTICA Asunción, 30 de mayo de 2.023- VISTO: El escrito presentado por Luis Cesar Acevedo Olmedo, por derecho propio y bajo de abogado, en fecha 23 de julio del 2022, y; - CONSIDERANDO: Que, en el referido escrito el recurrente manifiesta que desiste de la acción de inconstitucionalidad instaurada en los autos citados más arriba. Que, el artículo 10 del Código Civil, autoriza la renuncia de los derechos conferidos por las leyes con tal que sólo miren el interés individual y no esté prohibido su renuncia. Que, el Art. 166 del C.P.C. expresa: "En cualquier estado de la causa el actor puede desistir de la acción que ha promovido. Este desistimiento impide renovar en el futuro el mismo proceso e implica la renuncia del derecho respectivo. El Juez se limitará a examinar si el desistimiento es procedente por la naturaleza del derecho en litigio, y a dar por terminado el proceso en
caso afirmativo". Que, por las consideraciones que anteceden y encuadrándose dentro de lo establecido en la norma trascripta ut supra, el desistimiento de la acción formulado por el recurrente deviene procedente. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: HACER LUGAR al desistimiento de la acción de inconstitucionalidad solicitado por el señor Luis Cesar Acevedo Olmedo, por derecho propio y bajo de abogado, en los autos mencionados ut supra, de conformidad a los términos expuestos en el considerando de la presente resolución. ANOTAR, registrar y notificar. Ante mí: Gusta Santander Dars asar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PREARES S ADIOS! Secretarto
← Volver a los resultados
Operadores de búsqueda disponibles: También podés escribir NEAR/5 o responsabilidad NEAR culpa y será corregido automáticamente.