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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR PEDRO PEDROZO MONTIEL C/ ART. 8° DE LA LEY 2345/2003, MODIFICADO POR EL ART. 1° DE LA LEY N° 3542/2008 Y LOS ARTS. 10 Y 18 INC. Y) DE LA LEY N° 2345 DE FECHA 24 DE DICIEMBRE DEL 2003. N° 2653 - ANO 2020.- 00 (01 67 03191105/06 ESTAnIST 2023 97. A.I. N°: T1Y Asunción, 30 de mayo de 2023.- VISTA® la acción de inconstitucionalidad presentada por el señor PEDRO PEDROZO ¡MONTIEL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificado por el Art. 1° de la Ley 3542/2008 y los Artículos 10 y 18 inc. y) de la Ley SN°,2345 de fecha 24 de diciembre del 2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PUBLICO", y CONSIDERANDO: Que, la parte accionante refiere que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 103 y 137 de la Constitución Nacional. Que, el artículo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legítimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resoluciones u otros
actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constitución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad en el modo establecido por las disposiciones de este capitulo". _ Que, el artículo 12 de la Ley N° 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalidad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni justifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria".-. Que, la Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in limine de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en particular". Que, analizado el escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo con claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acció n de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de
conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: TENER por presentado al recurrente en el carácter invocado y por constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas DAR TRÁMITE a la acción presentada por el señor PEDRO PEDROZO MONTIEL, por derecho propio y bajo patrocinio de abogado, en contra el Art. 8 de la Ley 2345/2003, modificado por el Art. 1° de la Ley 3542/2008 y los Artículos 10 y 18 inc. y) de la Ley N° 2345 de fecha 24 de diciembre del 2003 "DE LA REFORMA Y SOSTENIBILIDAD DE LA CAJA FISCAL. SISTEMA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL SECTOR PÚBLICO" CORRER vista a la Fiscalía General del Estado.- FIJAR días de notificación en Secretaría los martes y jueves conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P.C. ANOTAR y registrar.- Son rein sa doraria los martes y jupres de cada cada semana, Ante mí: 1AE Cesar M. Diesel Junghanns Gustavo E. Santander Dans Ministro CSJ. Ministro Dr. Victor Ríos Ojeda Ministro PIA 4138 242 Abog. Julio C. Pavón Martinez Secretares
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