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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR LIDUVINO VEILMAN DIAZ C/ ARTS. 251 DE LA LEY DE ORGANIZACION ADMINISTRATIVA DE FECHA 22 DE JUNIO DE 1909, DEL ART. 143 DE LA LEY 1626/00 Y DEL ART. 16 INC. F DE LA MISMA LEY 1626/00. N° 916 - AÑO 2019. A.I. N° 741. Asunción, 26 de majo de 2023 EL ADE VISTO Estos autos, y, -05 López Franco CONSIDERANDO: se ha dictado el A.I. N° 1459 del 07 de octubre del 2022, que obra a f. 24 autos; por el cual se declara la caducidad de instancia y se impone las costas a la parte perdidosa. Asimismo, por A.I. N° 1040 de fecha 24 de junio de 2019, se dispuso la medida cautelar de suspensión de efectos, y se constata que por un error involuntario se omitió consignar en la parte resolutiva el levantamiento de dicha medida, debiendo agregar en el resuelve del A.I. N° 1459 de fecha 07 de octubre de 2022, lo siguiente: "LEVANTAR la medida cautelar dispuesta por A.I. N° 1040 de fecha 24 de junio de 2019".- QUE, el Art. 387 del C.P.C. dispone: ".. Las partes podrán sin embargo, pedir aclaratoria de la resolución
al mismo Juez o tribunal que la hubiere dictado, con el objeto de que: a) corrija cualquier error material; b) aclare alguna expresión oscura, sin alterar lo sustancial de la decisión; c) supla cualquier omisión en que hubiere incurrido sobre algunas de las preiensiones deducidas y discutidas en el litigio..." QUE, conforme a lo dispuesto en el art. 387 del C.P.C., es posible corregir los errores materiales siempre y cuando no altere lo sustancial de la decisión.- POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: ACLARAR el A.I. N° 1459 del 07 de octubre del 2022, en el sentido de dejar establecido el resuelve del mismo como sigue: "DECLARAR operada la caducidad de la instancia en estos autos de conformidad a los fundamentos expuestos en la presente resolución. LEVANTAR la medida cautelar dispuesta por A.I. N° 1040 de fecha 24 de junio de 2019. IMPONER las costas a la parte actora. NOTIFICAR por Cédula. ANOTAR y registrar", en los términos indicados en el exordio de la presente resolución. ANOTAR, y notificar. Ante mi: Gustavo E. Santander Dans Cesar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Victor Rios Ojeda Ministro PO 1891 Abog. Secretarto
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