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CORTE SUPREMA DE USTICIA 05197/03 199 197.11 12T17/16|757 ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD PROMOVIDA POR SANTA FE AGROGANADERA S.A. C/ ART. 8.1, 8.5, Y 8.10 NUM 2) INC. F) DE LA ORDENANZA N°03/2020 DE LA MUNICIPALIDAD DE MARISCAL ESTIGARRIBIA. - EXPTE N° 2790, AÑO 2022. RECBIDO 26 /05- 2023 A.I. No: ..... 736 Roque Mibalbé Fizcalizador Asunción, 25 de mayo de 2023- VISTA lỗ acción de inconstitucionalidad presentada por los Abog. Diego Manuel Zavala Serrati y Federico Martínez Tebecheri, en representación dela firma SANTA FE AGROGANADERA S.A RUC 10/ DI 80082834-2, en contra del Art. 8.1, 8.5, y 8.10 núm. 2) inc. f) de la Ordenanza N °03/2020 de la Municipalidad de Mariscal Estigarribeña. CONSIDERANDO: Que, la parte actora alega que el acto normativo impugnado infringe las disposiciones contenidas en los artículos 137, 179, 180 y demás concordantes de la Constitución Nacional. - El articulo 550 del C.P.C. dispone: "Procedencia de la acción y juez competente. Toda persona lesionada en sus legitimos derechos por leyes, decretos, reglamentos, ordenanzas municipales, resolu ciones u otros actos administrativos que infrinjan en su aplicación, los principios o normas de la Constit ución, tendrá facultad de promover ante la Corte Suprema de Justicia, la acción de inconstitucionalidad
e n el modo establecido por las disposiciones de este capítulo". El artículo 12 de la Ley 609/95 establece: "No se dará trámite a la acción de inconstitucionalid ad en cuestiones no justiciables, ni a la demanda que no precise la norma constitucional afectada, ni j ustifique la lesión concreta que le ocasiona la ley, acto normativo, sentencia definitiva o interlocutoria". La Acordada N° 979 de fecha 04 de agosto de 2015 establece en su artículo 2 "Disponer que tanto el tramite como el rechazo in límite de las acciones de inconstitucionalidad serán suscriptos por los Ministros de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, emitiendo su opinión en cada caso en par ticular" Analizado ei escrito de presentación se constata que la parte accionante ha indicado concretamente el agravio, como también ha citado las normas que considera vulneradas, exponiendo co n claridad y precisión su planteamiento, razones por las que corresponde dar trámite a la acción de inconstitucionalidad y correr vista a la Fiscalía General del Estado, de conformidad con el artícu lo 554 del C.P.C. POR TANTO, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CONSTITUCIONAL RESUELVE: RECONOCER la personería los recurrentes en el carácter invocado y por
constituido su domicilio en el lugar indicado. ORDENAR la agregación de las instrumentales presentadas. DAR TRÁMITE a la acción presentada por los Abog. Diego Manuel Zavala Serrati y Federico Martínez Tebecheri, en representación dela firma SANTA FE AGROGANADERA S.A RUC N° 80032634- 2, en contra del Art. 8.1, 8.5, y 8.10 núm. 2) inc. f) de la Ordenanza N °03/2020 de la Municipali dad de Mariscal Estigarribeña. CORRER vista a la Fiscalia General del Estado. FIJAR días de notificación er Secretaria los martes y jueves de cada sem: conformidad a lo dispuesto en el Art. 131 del C.P. ANOTAR y registrar Ante mi: Gustavo E. Santander Dan Ministro esar M. Diesel Junghanns Ministro CSJ. Dr. Víctor Ríos Ojeda Ministro JUDICIAL Abog Secretarto
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