Contenido completo: 98207.pdf
DIC PO CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: COMPULSAS DEL EXP. MARÍA BEATRIZ GONZALEZ DE BRITEZ C/ EMPRESA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -SM S.A (AGRINCO 2M 10R 2 0 PRECIDO ESTADISTIC ; -06-2023 S.A S/ RETENCION DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS" A. I. N°.. 434 ..... Asunción, 05 de junio del 2.023.- Las recusaciones "sin expresiones de causas" la Abogada María Beatriz González, por sus propios contra los Conjueces Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera y Silvia Patricia Centurión, del Tribunal de Apelación en 10 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, las demás constancias, y;- CONSIDERANDO: Opinión del señor Ministro César Antonio Garay: La Abogada María Beatriz González, por sus propios derechos, planteó recusaciones "sin expresiones de causas" contra los Conjueces del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, en los términos del escrito obrante a (fs. 2/5). Los Conjueces recusados Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera y Silvia Patricia Centurión -con sujeción a lo previsto en el Artículo 31, del Código Procesal Civil- elevaron informe de rigor. Esgrimieron que las recusaciones fueron planteadas improcedentemente por trasgredir las disposiciones establecidas en el Artículo 24 del
Código Procesal Civil, por lo que peticionaron el rechazo de las recusaciones incoadas.- El Art. 24 del Código Procesal Civil, establece: "El actor o demandado podrá recusar sin expresión de causa una sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tr bunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. uando sean varios los actores o los demandados, cualquiera de 11 podrá usar de esta facultad. Su ejercicio obstará a recusación con causa". Ario falagpecto de Jos Miembres de 1a • Máxima nstancia Judicial, fue expresamente prohibid su planteami ento en virtud de la post ior Lay N° 609/95 su Articu 3, literal "g".- Alberto Martinez Simon Ministre Eugenio Jiménez R. Ministro 11.. Pierina leet, Actuaria Secretaria Indicia! Il - CS.J. .../ll... En el caso, la Abogada María Beatriz González, por sus propios derechos, recusó a la totalidad de los Miembros del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central. La citada disposición legal establece que el que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de
Apelación", por lo que no se cumple el precepto del Articulo 24 del Código Procesal Civil. En efecto, cabe señalar que este instituto, al tener como finalidad la separación del Juez Natural de la Causa situación excepcional y grave dentro del desarrollo del proceso- debe ser utilizado en forma responsable y con aplicación restrictiva, por excelencia. Por tanto, en consideración a lo brevemente fundado y a las disposiciones legales referidas, las recusaciones interpuestas contra Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera y Silvia Patricia Centurión, deben ser rechazadas por improcedentes, debiendo devolverse estos autos al Tribunal de origen de acuerdo al Artículo 33 del Código Procesal Civil. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO ALBERTO MARTÍNEZ SIMÓN: Me adhiero al sentido del voto del Ministro preopinante, y asimismo, considero oportuno agregar algunas aclaraciones acerca de la competencia del órgano para resolver este planteo.- Con respecto a la recusación sin expresión de causa, sostengo que el mismo órgano ante el cual se propone, a saber, el Juez de Primera Instancia, o en su caso, el Tribunal de Apelación, se encuentra facultado para examinar los requisitos de admisibilidad del escrito en cuestión, tales como la oportunidad de su presentación y la calidad de parte de quien l0
presenta, por lo que así debe hacerlo, debiendo rechazarla en caso de no cumplirse los requisitos mínimos exigidos. En este mismo sentido, distinguidos doctrinarios han expresado cuanto sigue: "El efecto natural de la recusación sin causa consiste en separar al juez recusado del conocimiento del proceso, pero se le debe reconocer el poder de examinar los requisitos formales de la recusación .../1/...
PAR CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: COMPULSAS DEL EXP. MARÍA BEATRIZ GONZALEZ DE BRITEZ C/ EMPRESA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -SM S.A (AGRINCO 2M S.A S/ RETENCION DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". PODI SECRETARIA CORTE Alb -I1- X2123 Plegitimación, oportunidad, etc.), pudiendo desestimarla 'si no se reúnen..."1.- • "Facultades del Juez Recusado... el juez recusado tiene sin embargo fácultades para examinar tanto la oportunidad de la recusación como la calidad de parte de quien la deduce, pudiendo por lo tanto desestimarla en el supuesto de que no ocurra alguno o ambos tipos de requisitos, u otros que concierne a la eficacia de las presentaciones judiciales...".- "Corresponde al juez recusado expedirse sobre los presupuestos de admisibilidad que condicionan la petición: carácter de parte del incidentista, existencia de una anterior recusación, justificación de la personería y oportunidad...". "Examen de los requisitos formales. El juez debe examinar imprescindiblemente si la petición es oportuna e idónea, es decir, si se ha deducido en término y si se han cumplido las normas procesales cuya infracción tiene previstas sanciones en el Código Procesal, ya que de incurrirse en tales violaciones la recusación no puede producir efecto alguno (CMPlata, LL,
123-415). Fuera del examen formal de la recusación y del pase del expediente, el juez recusado debe desprenderse inmediatamente de los autos (conf. SCBA, 14/4/53, II, 70- 199). "3 "Producida la recusación ue se han cumplido los sin aquisitos caus si el juez consádera rmales que la Eugento Jiménez R Cesar 3 Antenio Catas Ministro Martinez Simon Ministro DÍAZ Clemente A. Instituciones de Derecho Procesal. Tomo II. Vol. A. Buenos Aires: Abeledo Perrot, 1972. 2 PALACIO, Lino y ALVARADO VELLOSO, Adolfo. Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado y Anotado Jurisprudencial y Bibliográficamente. Tomo I. Buenos Aires: Rubinzal - Culzoni Editores. P. 419. 3 FENOCHIETTO, Carlos Eduardo, BERNAL CASTO, Beatriz C. y PIGNI, Enrique E. Código Procesal CiviN y Comercial de la provincia de Buenos Aires. Buenos Aires: Ediciones La Rocca, 1991. P. 25 Pierina On Secretaria Judicial II • C.S.J. ...Ill... condicionan, se tendrá por recusado, disponiendo que pasen las actuaciones al juez que sigue en el orden de turno..."4. - Entiendo que este estudio por parte del órgano judicial recusado no contraviene disposición legal alguna, puesto que no se extiende al conocimiento de su fundabilidad, lo que sí corresponde al superior, sino que, como expresé líneas
arriba, limita únicamente al estudio de los requisitos de admisibilidad de la pretensión recusatoria, estudio que necesariamente es realizado en cualquier tipo de pretensión propuesta al órgano judicial. Ahora, no obstante lo recientemente expuesto, en razón de no ser este un criterio uniforme, y dado que la cuestión fue remitida esta Excma. Corte Suprema de Justicia, misma debe ser aquí atendida. Al respecto, como expresé líneas arriba, coincido con el Ministro preopinante. Pues bien, acerca de la recusación sin expresión de causa, el art. 24 del C.P.C. establece: "El actor o demandado, podrá recusar sin expresión de causa sola vez en cada juicio a un juez de primera instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia.".- La disposición legal transcripta precedentemente establece que el actor o demandado podrá hacer uso de la facultad de recusar "sin expresión de causa" una sola vez en cada Juicio "a un" Juez de Primera Instancia, de los Tribunales de Apelación y de la Corte Suprema de Justicia. En este caso, la recusación fue articulada respecto del Tribunal en pleno, es decir, contra los tres Magistrados que lo integran. Esto implica una inobservancia del art. 24 del C.P.C., que limita
expresamente el número de juzgadores que pueden ser recusados sin causa en cada instancia, a saber: un juez, o un Miembro del Tribunal (se excluyen a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del art. 3, inc. g de la Ley N° 609/95).-== Como se dijo, la recusación de pleno del Tribunal no se encuentra admitida por el ordenamiento procesal, por lo que esta sola circunstancia justifica el rechazo del .../1/... 4 PODETTI, Ramiro. Tratado de la Competencia. Buenos Aires: Ediar S.A. Editores, 1954. P. 509/510.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "RECUSACIÓN SIN EXPRESIÓN DE CAUSA EN: COMPULSAS DEL EXP. MARÍA BEATRIZ GONZALEZ DE BRITEZ C/ EMPRESA AGROPECUARIA INDUSTRIAL Y COMERCIAL -SM S.A (AGRINCO 2M S.A S/ RETENCION DE INMUEBLE POR COBRO DE MEJORAS". - REGIOS ESTADISTICA -III- 2023 planteo en cuestión. en mérito de las motivaciones precedentemente corresponde no hacer lugar a la recusación sin Exonestón de causa deducida por la Abg. María Beatriz González contra el Pleno del Tribunal de Apelación en l0 Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial de Central, debiéndose remitir estos autos al Tribunal de origen en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 33 del C.P.C. OPINIÓN DEL SEÑOR MINISTRO EUGENIO JIMÉNEZ ROLÓN: Adhiere juzgamiento a la opinión del señor Ministro César Antonio Garay por idénticas motivaciones.- Por tanto, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL RESUELVE: NO HACER LUGAR a las recusaciones "sin expresiones de causas" incoadas por la Abogada María Beatriz González, por propios Derechos contra los Conjueces Elodia Almirón Prujel, Arnaldo Levera Y Silvia Patricia Centurión, del Tribunal de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral, Segunda Sala, Circunscripción Judicial Central, por las motivaciones puestas en el exordio. ANOTAR, registrar
y notificar. Alberto Martinez Simon SECRETARI Mintatro Anterio Garang Eugenio Jiménez R! Ministro Ante mí Pierina Czuna Wood Actuaria Secretaria Judicial II • C.S.J.
← Volver a los resultados