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261/23 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUICIO: "NORMA ESPINOLA VEGA C/ BASILIO BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN". secretaro m CORTE * POD A. I. Nº 432 ESTADISTICA Cam 123 CA : Asunción, Olde Junio del 2.023.- 6 1 19 2/20 forma de concesión de los Recursos de Apelación y dedagidos contra el Acuerdo y Sentencia Número 65, con Octubre del 2.022, dictado por el Tribunal de Арelaст 70 1 415 en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná y; CONSIDE ANDO: Que por el Acuerdo y Sentencia Número 65, con fecha 7 de Octubre del 2.022, resolvió: "I.- ADMITIR el hecho nuevo alegado ante esta instancia por la parte apelante, conforme con exordio de la presente resolución. II.- REVOCAR la S.D. Nº 101 de fecha 27 de mayo de 2014, dictada en estos autos y, en consecuencia, hacer lugar al juicio de reivindicación promovido por la señora Norma Victoria Espínola contra el señor Basilio Benítez, ordenado al demandado para que en un plazo no mayor a diez días abandone el inmueble individualizado como Lote N° 13, Manzana N° 11, del Barrio Ciudad Nueva, Urbanización Santa Rita, para de la Finca N° 2604 del distrito de Ciudad del Este,
bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere voluntariamente se ordenará el desalojo con auxilio de la fuerza pública, conforme con los fundamentos expuestos en el considerando de la presente resolución. III.- IMPONER costas la apelada en ambas instancias. IV- ANOTAR, registrar, notificar y remitir una copia a la Excma. Corte Suprema de Justicia...". Luego, por el A.I. N° 69, con fecha 2 de Marzo del 2.023, el Tribunal de Apelación en 10 Civil Y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, concedió libremente y con efecto suspensivo los Recursos interpuestos contra el Acuerdo Y Sentencia Número 65, con fecha 7 de Octubre del 2.022.- Del interlocutorio referido, se desprende que el Tribunal de Apelación resolvió conceder libremente los recursos interpuestos obre la base de ANt. 398 del C.P.C., que dice: "Forma de eoncesión y efecto La apelación de sentencia definitiva se orgará libremente. En esto términos, no parece que las CRETARIA estiones hayan side correctamente formuladas o consideradas por Tribunal de Apelación, desde que tal norma no se sigue como lo pret ende dich órgano- que el re urso de apelación ante 03A- Corte suprema de Justicia deba también, concedido libremente Veamos este , continuación. -...///...
(hez Simon Eugenio Jiménez R Ministro Mustro Besar Sinhnin Garazo La forma de concesión del Recurso -libremente o en relación- no puede entenderse de manera independiente al trámite a ser sucedido ante el órgano recursivo; antes bien, las formas de concesión son los tipos de procesos a ser sucedidos en sede recursiva. Así, en la instancia revisora solo tenemos dos tipos: recurso en relación y el recurso libre. Consiguientemente, casi huelga señalar -de no ser por el equívoco en el que incurrió el Tribunal de Apelación- que el recurso libre tiene la nota distintiva de que permite una amplitud de debate, con la posibilidad de introducción de hechos nuevos y actividad probatoria -Arts. 428, 429 y 430 del C.P.C.-; mientras que respecto al recurso en relación, tales posibilidades son completamente ajenas a su estructura. Ello sentado, la forma de concesión correspondiente al trámite recursivo sucedido ante la Corte Suprema de Justicia es corolario lógico de la norma del Art. 437 del C.P.C., que dice: "Cuando la Corte Suprema de Justicia conociere en grado de apelación, recibido el expediente, se dictará la providencia de autos. En ningún caso se admitirá la apertura a prueba ni la alegación de hechos nuevos.". En
correspondencia, pues, del diverso tipo de proceso al que da lugar el Recurso "en relación" y "libremente", resulta patente que el proceso a ser sucedido ante la Corte Suprema de Justicia, sea que el objeto del proceso de impugnación sea Interlocutorio originario del Tribunal de Apelación, sea un Fallo definitivo, será "en relación"; la norma del Art. 437 del C.P.C. deja margen de dudas al respecto.- Las consideraciones que anteceden nos permiten verificar un error en la forma de concesión de Recursos, atribuible al Tribunal de Apelación. Luego, en cuanto a las facultades de subsanar dicho error en esta sede, el Art. 417 del código procesal civil prescribe que el tribunal superior no se encuentra obligado por la forma en que se hubiere otorgado el recurso y puede, de oficio o a petición de parte, modificarla conforme a derecho: "El tribunal de apelación está facultado para examinar la procedencia del recurso, así como las formas en que se lo ha concedido, pues sobre el punto no se encuentra ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución de juez de primer grado, aún cuando se encuentre consentida" (CNCiv. Sala A. El Derecho, t.26, pág, 46; t. 37,
pág. 508: sala B, La Ley. I. 153. pág. 446 (31.058-51). ...///...
EL 18 19,20 20 21 22 CORTE SUPREMA DE USTICIA JUICIO: "NORMA ESPINOLA VEGA C/ BASILIO BENITEZ S/ REIVINDICACIÓN".- 23 00 01 02 103 PRECIO ESTADISTICA CIVIL -06-. 2023 LO Agoque Lópea Franco ganera, corresponde modificar la forma de concesión Repusos, dejándolos establecidos "en relación"; mientras (faltentienen los efectos de la concesión, que fueran establecidos con efecto suspensivo. Así también, corresponde 1lamar "Autos" en consecuencia. Por tanto, fundada en las motivaciones precedentes, la Excelentísima; CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA CIVIL Y COMERCIAL MODIFICAR la RESUELVE: forma de concesión de los Recursos interpuestos contra de Octubre del 2. Acuerdo y Sentencia Número 65, con fecha 7 22, dictado por el Tribunal de Apelación en 10 Civil y Comercial, Segunda Sala, de la Circunscripción Judicial Alto Paraná, dejándolos establedidos en relación y con efecto suspensivo, conforme los término expuestos en el exordio de la Resolución. AUTOS. ristrar otifica Mez Simo Ante Eugenio Jiménez R. Ministro Pierina Czuna Actuaria Secretaria Iudicial i QC.S.J Can Anden Quiage U DICTA CRETARIA JUSTICIE
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